Sentencia nº 00066 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 22 de Enero de 2008

PonenteGonzález Gramajo Maritza
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000136-0031-IJ-F

N° 66

TRIBUNAL DE LA INSPECCIONJUDICIAL.-

S.J., a las dieciséis horas del veintidós de enero del dosmil ocho.

Recurso de apelación interpuesto por la licenciada E.Q.M. en su condición de Defensora Pública del licenciado O.M.R.H. y por este último, contra la corrección disciplinaria de Amonestación Escrita, impuesta por la Jefatura de la Defensa Pública, mediante resolución final número 34-2007 de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, dentro de la información número 54-2006.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 34-2007 de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, la Jefatura de la Defensa Pública, en lo conducente dispuso: "...POR TANTO: De conformidad con las potestades conferidas en los artículos 174,175, 185, 192, 194, 195, 207 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede esta Jefatura calificar la falta investigada como Grave e imponer al acusado licenciado O. M.R.H. la sanción de AMONESTACION ESCRITA..." (Cursiva suplida).

2)De la anterior sanción apeló la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública del acusado y éste último, conforme a las razones expuestas en sendos memoriales que rolan en autos de folios 107 al 110 y del 115 al 118.

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión. Redacta la Inspectora General Judicial suplente, G.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Examinado el elenco de hechos tenidos por probados, este Tribunal acoge los contenidos en la resolución venida en alzada, por encontrarlos ajustados al mérito de los autos.

II.-

Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por la Defensora Pública del encartado, los cuales se contraen a lo siguiente: Se alega en primer término violación al debido proceso y al derecho de defensa por rechazo de prueba testimonial, Además, indicó que el a quo analizó la prueba que es desfavorable a su defendido y deja de lado la que le favorece, pues rechazó la mayoría de la prueba de descargo, sin que se pudiera valorar al momento de resolver el asunto. En segundo término, argumentó violación a las Reglas de la Sana Crítica, específicamente al principio de derivación lógica, pues parte de premisas falsas, ya que no puede derivarse de la prueba existente que el encausado haya cometido la falta que se le atribuye, y considera que de ellas, solo se llega a la conclusión de que los hechos se debieron a un caso fortuito o de...

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