Sentencia nº 00500 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000419-0031-IJ-B

N° 500-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.San J., a lasdiez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho.-Procedimiento disciplinario No. 08-000419 (2), incoado contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia; a instancia del señor W.A.B.M..-

Redacta el integrante B.R. ; y,

CONSIDERANDO

I.-

El veintiuno de mayo del corriente, formuló queja ante este órgano disciplinario el señor W.A.B.M., quien en su condición de demandado en el Proceso Alimentario número 07-000307-0503-PA, a cargo del Juzgado de la materia en Heredia; mostró su inconformidad con el Despacho, pues afirmó que en dos ocasiones han incurrido en errores y negligencia en su perjuicio, pues se han ordenado apremios improcedentes, ya que cuando ello ha ocurrido estaba al día con su obligación alimentaria.Explicó que en la primera ocasión adeudaba ochenta mil colones, depositó cuarenta mil el dos de febrero pasado, depositando la misma suma el siete del mismo mes; pero "...el ocho o nueve de mayo del presente año-no recuerdo con exactitud-, reinciden en otro error en cuanto a la orden de captura, ya que la orden de apremio fue firmada por la actora por un monto de ocho mil cuatrocientos colones, cuando lo correcto sería por un monto cuatro mil doscientos colones, es decir me encontraba atrasado por un mes por concepto de aumento automático y no por dos meses como se consignó en dicho apremio, girando nuevamente la orden de captura en contra del suscrito..." (folio 1, cursiva suplida).

II.-

Mediante resolución dictada a las diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del corriente, se ordenó levantar la presente información y practicar todas las diligencias que sean necesarias, dentro de las cuales se solicitó informe al Juez de Pensiones Alimentarias de H., a cargo del proceso motivo de queja (folios 6 a 8). Recibido el informe solicitado, suscrito por el licenciado J.L.L. (folio 9); explicó que según constancia de la Tesorera del Despacho, el demandado está obligado a cancelar una cuota mensual de ochenta y cuatro mil ochenta colones, y según el estudio por ella realizado, el mismo se encontraba al día hasta el dos de junio; pero en "...la constancia de las ocho horas ocho minutos del dos de mayode este año, a la hora de calcular el apremio de data 3/3/2008 no se había modificado el monto en el S.D.J. con relación al aumento automático, que a la hora de calcular el mismo, la tesorera determina que el demandado se encuentra al...

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