Sentencia nº 00174 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 5 de Marzo de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000605-0031-IJ-B

N° 174-2009.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a las diez horas treinta minutos del cinco de marzodel dos mil nueve.-

Queja establecida por L.V.E., contra J.F.A.C., Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de H..-

RESULTANDO:

1).-

Mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, se le dio traslado de cargos al servidor A.C., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: "...Específicamente se le atribuye que en la notificación de la resolución de las once horas treinta y seis minutos del trece de mayo del dos mil ocho, que corresponde al expediente 08-000231-0504-CI, que es proceso ejecutivo hipotecario de M.A. O.C. contra L.L.V.E., usted hace constar que notificó a la señora L.L.V.E., no obstante, la firma que aparece consignada como de recibido, no corresponde a V.E..

2).-

Sobre los anteriores cargos se refirió el denunciado, en escritos de folios 26 a 28.-

3).-

En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.- Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS:

De acuerdo con la prueba recabada en este proceso, se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1).-

En el Juzgado Civil de Heredia, se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario 08-000231-0504-CI, establecido por M.A. O.C., contra L.V.E., al que se le dio curso mediante resolución de las once horas treinta y seis minutos, del trece de mayo de dos mil ocho, cuya notificación le fue encomendada a la Oficina Centralizada de Notificaciones de H..- (Ver copias de expediente de folios 65 a 82).- 2).- Al servidor acusado F.A.C. se le asignó la notificación de dicha resolución, pero no pudo notificarla porque en la fecha en que se presentó a efectuar dicha diligencia, la vivienda de la demandada se encontraba cerrada y no fue atendido.- (Ver constancia de folio 74).- 3).- Posteriormente, la parte actora en el citado proceso solicitó suspender el remate señalado y archivar en forma definitiva el expediente, porque le deuda que originó ese proceso le fue totalmente cancelada, gestión que fue acogida por dicho Juzgado, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos, del treinta de junio de dos mil ocho.- (Ver escrito de folio 77 y resolución de folio 78).- 4).- La señora L.V.E. interpuso la denuncia penal número...

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