Sentencia nº 00946 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 20 de Octubre de 2010

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000898-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 09-000898-0031-IJ

ACUSADO: VICTOR DÍAZ RIVEL

QUEJOSO: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

090008980031IJ*

EXPEDIENTE:

09-000898-0031-IJ

ACUSADO:

VICTORDÍAZ RIVEL

QUEJOSO:

DEPARTAMENTODE INVESTIGACIONES CRIMINALES

N° 946

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las horas dieciséis horas cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diez.

Proceso administrativo disciplinario seguido contra V.D.D.R., Investigador de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial, seguida a instancia del Departamento de Investigaciones Criminales.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve se le dio traslado de cargos al servidor V.D.R. para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusa: "Incorrecciones o fallas en el ejercicio del cargo, mismas que afectan la imagen pública del Poder Judicial, ante la omisión de cumplir con los procedimientos para la detención del sospecho de homicidio J.A.W.R. cc Kayac, contra quien se sigue la causa penal número 08-000174-829-PE, por el delito de homicidio en perjuicio de A.B.G., dónde se ordenó la captura del sospechoso; con el agravante, de imponerse del conocimiento del hecho de homicidio y ayudar al sospechoso para evadir la acción de la justicia, con cambios de domicilio, mantenerlo informado cuando se le iba a detener y personalmente sacarlo del domicilio, siendo su deber, de acuerdo a su investidura como Oficial del Organismo de Investigación Judicial, informar de inmediato a la autoridad correspondiente, sobre la comisión del delito de homicidio y procurar su detención, dando aviso de dónde se le podía encontrar, con el fin de ser presentado ante el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional competente y con ello esclarecer el delito de cita. Además, se interesa de manera indebida en la investigación penal contra W.R., aunque no se determina las fechas exactas, pero días después del homicidio realizó varias llamadas al Organismo de Investigación Judicial de Bribrí, preguntando sobre el estado de la investigación contra J.A.W., igualmente, luego de llegado el resultado de la autopsia, usted se hizo presente, junto con su hermano el licenciado L.D.R., ante la Fiscalía de Bribrí, momento en que es cuestionado por los O.C. V.S. y G.C.C., por ser amigo del sospechoso, si conocía dónde se ocultaba lo hiciera saber para proceder a su captura, respondiendo que no sabía nada, que investigaran ellos, que para eso les pagaban, luego de esto es cuando el requerido judicialmente se da a la fuga. En concreto, se tiene que usted se impone del conocimiento del homicidio de la víctima A.B.G., el propio día de ese hecho de muerte, el primero de diciembre de dos mil ocho, a eso de las diecinueve horas, pues existió comunicación telefónica entre el número 88440073 del sospechoso J.A. W.R. con su persona que tiene asignado el número 88222862, horas antes y minutos después de haber sucedido tan lamentable hecho, en el siguiente orden de horas: 09:17:27, 09:21:11, 15:57:12, 16:45:17, 16:48:45, 17:57:26 y 19:01:49, siempre del día primero de diciembre del año anterior, luego no vuelve a utilizar el teléfono celular el investigado penalmente W.R.. En relación con el conocimiento de la ubicación del sospechoso W.R., se tiene que usted lo visitaba dónde vivía, en San José, Aserrí, de la entrada a la Chicharronera cien metros oeste, veinticinco metros al norte y doscientos metros al oeste, penúltima casa a mano izquierda, de cemento; precisando, que el viernes, dieciocho de septiembre del año en curso llegó hasta esa dirección, en un automóvil de color blanco, dos puertas, en regular estado, día en que se llevó al sujeto J.A.W.R. y la menor W.F.V.. Indicando la señora I.J.E., que la menor comentó que entre usted y el justiciable W.R. son muy amigos y ser la persona que le avisa cuando lo andaban buscando, como ocurrió cuando vivían en Heredia, les avisó que lo andaban buscando para detenerlo y los sacó del lugar para que no lo atraparan, incluso llegó el día en que salió publicado en la noticia la fotografía de alias Kayac, en horas de la noche, llegando en el mismo carro blanco, de dos puertas y se retiró del lugar con Kayac y W.. Además, existió comunicación durante el mes de junio último, vía telefónica entre su número 88222862, con el teléfono celular número 89217133, asignado a la compañera del sospechoso, menor de edad W.F.V.. Además, por los anterior hechos, a usted se le sigue causa penal número 09-000197-829-PE, por el delito de Favorecimiento e Incumplimiento de Deberes. Igualmente, ha comprometido la imagen de la Institución, al ser difundidos los hechos a la opinión pública, como lo fue la publicación del diario Extra del 30 de setiembre de 2009, Sección Sucesos, titulado "EXPERIMENTADO AGENTE DE OIJ ENCUBRÍA ASESINO". Se pone en su conocimiento la prueba documental incorporada en autos consistente en el Informe Preliminar Nº C.I.-30-U.R.B-2009, del 29 de setiembre último, de la Unidad Regional Bribrí del Organismo de Investigación Judicial, Informe de Análisis de Llamadas Telefónicas Nº 10-DRL-09 y la publicación del diario Extra, Sección Sucesos, del 30 de setiembre de 2009, para lo que a bien tenga disponer."

(C. suplida)

2) De los anteriores cargos el encausado se pronunció como corre agregado a folios 72 al 80, donde indicó que en ningún momento cometió incorrecciones o fallas en funciones propias de su cargo, menos aún haber afectado la imagen del Poder Judicial con su actuar, señaló que fueron algunos mandos del Organismo de Investigación Judicial, los que montaron un show llamando a parte de la Prensa Nacional, al momento en que iba a ser capturado en su lugar de trabajo.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión. Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS.- En tal condición de importancia para la resolución del presente asunto se enlistan los siguientes: 1) La Unidad Regional del Organismo de Investigación Judicial en Bribrí, tenía a cargo la investigación de la causa número 08-174-829 PE, seguida contra J.A.W.R., conocido como "Kayac", por el delito de Homicidio en perjuicio de A.B. G. (documental de folios 3 al 15 y declaraciones testimoniales de C. V.S. y...

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