Sentencia nº 00694 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Noviembre de 2011

PonenteValverde Vega Lorena
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia10-001189-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 10-001189-0031-IJ

ACUSADO: L.A.A.S.

QUEJOSO: Y.A.Á.

*100011890031IJ*

EXPEDIENTE:

10-001189-0031-IJ

ACUSADO:

L.A.A.

QUEJOSO:

Y.A.Á.

VOTO No. 694-2011

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J. a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil once.

Proceso administrativo disciplinario No. 10-001189-0031-IJ, seguido contra el servidor L.A.A.S., en su momento Juez Tramitador del Juzgado Contravencional y deMenor Cuantía de Liberia.

RESULTANDO:

I.-

Que en resolución de las diez horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, la Inspección Judicial dictó el siguiente auto de traslado de cargos, puesto en conocimiento del servidor A.S. para que se refiriera al "Retardo en la administración de Justicia. Concretamente se tiene que en ese Despacho se tramita el expediente número 06-700113-0256-PA, que es proceso de pensión alimentaria en contra de Edemir P. Villarreal. Que el veintiocho de diciembre de dos mil nueve la señora Y.A.Á. solicitó apremio corporal contra el demandado por no haber depositado la suma de trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones, correspondientes al aguinaldo del año dos mil nueve, a favor de sus hijos E. y R.M., ambos P.A.. Que por resolución de las 15 :14 horas del cinco de enero de dos mil diez se decreta el apremio corporal contra P.A., por la suma de noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones, incurriéndose en error en el monto verdadero; error que fue subsanado el doce de febrero siguiente, un mes y quince días después de haberse cometido. Que el 9 y 12 de marzo y 26 de abril siguientes se reiteró el trámite realizado. " (folios 9 y 10).- La cursiva no es del original.

II.-

Que el encausado contestó el traslado de cargos según memorial que rola de folios 12 al 15, aclarando que él no forma parte del Juzgado Contravencional sino que es J.S. de la Administración Regional de Liberia, que para el momento de los hechos que se investigan estaba prestando colaboración en ese Juzgado (folios 12 a 15). -

III.-

Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, sin que existan errores u omisiones que puedan causar nulidades o indefensión.-

Redacta la Inspectora General Judicial Lorena ValverdeVega; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: Del estudio de la prueba incorporada en autos, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el licenciado L.A.A.S. es J.S. de la Administración Regional de Liberia (folios del...

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