Sentencia nº 00146 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 15 de Febrero de 2007

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000112-0031-IJ-F

N° 146

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las dieciséis horas y cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete.-

Queja establecida por el señor F.J. contra el licenciado C.B.C., Juez Penal de Nicoya.-

Redactael Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I

Presentó queja el señor F.J. por encontrarse inconforme con actuaciones del Juez Penal de Nicoya, licenciado C.B.C., de quien dijo haberse arrogado atribuciones que no le otorga el ordenamiento procesal penal, al entrar a valorar prueba en la audiencia preliminar en la causa número 05-637-069 PE, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de J.P.B.M..-

II.-

Este Tribunal considera que, en lo fundamental, el asunto subexámine se contrae a una inconformidad del denunciante relativa a una acto de ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo cual la especie denunciada escapa a su conocimiento en la sede administrativa disciplinaria.Al efecto, es criterio reiterado de los integrantes de este Órgano que los agravios que se deriven de actuaciones jurisdiccionales, deben de ser canalizados a través de los remedios procesales reconocidos en los códices de rito, y no por la vía disciplinaria como se pretende.Precisamente, el establecimiento de los medios de impugnación lo es, con base a la hipótesis de actividad jurisdiccional defectuosa, ya sea por razones formales o materiales; por lo cual, el régimen disciplinario deviene como última ratio y ajeno respecto al...

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