Sentencia nº 00796 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 17 de Octubre de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000262-0031-IJ-F

VOTO No. 796

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.San J., a las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho.

Procedimiento disciplinario seguido a instancia del señor J.R.M.R., en contra del servidor G.D.A., del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José.

R. elI.F. Garrido; y

CONSIDERANDO:

  1. Mediante, memorial suscrito por el señor J.R.M.R., ingresado a esta oficina el veintisiete de marzo último, mostró su inconformidad con lo resuelto dentro del proceso Nº 06-000136-224-CI, por el tratamiento y resolución otorgados, en las desiciones emitidas por el J.D.A., de las diez horas treinta minutos y de las diez horas treinta y cinco minutos, ambas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, desconociendo que en junio de dos mil seis canceló la totalidad de la deuda, otorgándole a la parte actora una suma adicional de dieciocho mil trescientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos e intereses que abarcan a octubre de dos mil siete, ver folios 1 al 8.-

  2. Este Tribunal, con base en la denuncia planteada por el señor M.R., mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos del dos de abril último, ordenó levantar la información correspondiente, además, solicitar informe a la autoridad recurrida y hacer llegar a la encuesta, copias necesarias del proceso judicial supra indicado. Luego de su estudio cuidadoso, y con vista en el informe rendido por el señor Juez, G.D.A., se tiene que en la especie sometida a conocimiento no hay mérito para abrir el régimen disciplinario pues se trata de resoluciones jurisdiccionales enmarcadas en la forma de administrar justicia, ver folio 32.-

  3. De acuerdo a lo expuesto, se tiene con claridad meridiana, que el reclamo del señor J.R.M.R., se circunscribe a las actuaciones del señor Juez Quinto Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial San José, en el plano jurisdiccional.Después de su respectiva valoración, se concluye que tanto lo resuelto en las resoluciones de las diez horas treinta minutos y de las diez horas treinta y cinco minutos, ambas del dieciocho de diciembre de dos mil siete y los...

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