Sentencia nº 00652 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 27 de Octubre de 2011

PonenteValverde Vega Lorena
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia11-000469-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 11-000469-0031-IJ

ACUSADO: M.A.T.S.

QUEJOSO: JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ASERRI

110004690031IJ*

EXPEDIENTE:

11-000469-0031-IJ

ACUSADO:

MARIOALBERTO TELLERIA SERRANO

QUEJOSO:

JUZGADOCONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ASERRI

VOTO No. 652-2011

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

San José a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once.

Proceso administrativo disciplinario No. 11-000469-0031-IJ, seguido contra el servidor MARIO ALBERTO TELLERÍA SERRANO, Auxiliar Administrativo del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial.

RESULTANDO:

I.-

La Inspección Judicial dictó resolución de las trece horas del siete de junio del dos mil once, mediante la que se trasladaron cargos al servidor M.A. T.S., atribuyéndole I. en su vida privada que afectan la imagen del Poder Judicial, por cuanto: 1) Que el día treinta de marzo del año dos mil once, al ser aproximadamente las diecisiete horas con veinte minutos cuando la señora M.C.F. se encontraba en el sector de Desamparados, propiamente en una parada de buses, usted pasó por ahí y le indicó que se montara en la microbús que manejaba, siendo que como ella no estuvo anuente a hacerlo y se subió a un bus de Desamparados, la siguió y decidió abordar el bus donde ella viajaba, obligándola a que se bajara del transporte público. Además, cuando ella se bajó del bus, la siguió hasta la parada de buses de Aserrí y también abordó el bus que la transportaría, amenazándola con golpearla y diciéndole: "yo soy empleado judicial y si me denuncias puedo joder a cualquiera". En ese momento la señora C.F. envió un mensaje de texto a su padre informándole la situación, mismo que dio aviso a la policía, quien finalmente lo detuvo durante la ruta que siguió el autobús; hechos por los cuales el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, mediante sentencia de las nueve horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil once confirmó medidas de protección en su contra." (Folios 7 y 8).-

II.-

Que el encausado se limitó a rechazar los cargos atribuidos, sin realizar ninguna otra manifestación. (Folios 27 a 30).-

III.-

Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, sin que existan errores u omisiones que puedan causar nulidades o indefensión.-

Redacta la Inspectora General a.i.Lorena Valverde Vega; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: En esta condición tenemos los siguientes: 1) Que tiempo...

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