Sentencia nº 00964 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Octubre de 2007

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000368-0031-IJ-B

N° 964-2007

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete.-

Queja establecida por el señor I.A.M.C., contra el licenciado H.G.Q., Juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San J..-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución de las once horas dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se le dio traslado de cargos al licenciado H.G.Q., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: "Específicamente se le atribuye un atraso en la redacción del voto 234-2006, en el proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por PELAGMON S.A., representado por su presidente I.M.C., aquí quejoso, contra el Instituto Costarricense de Electricidad..."

2) Sobre los anteriores cargos se refirió el denunciado, en escrito de folio36.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.- Redacta el Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS:

De acuerdo con los elementos de prueba recabados en este proceso, se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1).-

El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, emitió el voto número 234-006, dictado a las catorce horas y treinta minutos, del diecinueve de junio de dos mil seis, cuya redacción le correspondió al licenciado H.G.Q..- (Ver copia de sentencia de folios 10 a 14).- 2).- Dicho voto fue notificado al quejoso I.M.C., el día catorce de mayo del presente año.- (Ver certificación de folio 15).- 3).- Posteriormente al dictado de la resolución antes mencionada, el Licenciado H.G.Q. estuvo nombrado como Magistrado Suplente de la Sala Constitucional, durante un período de ocho meses.- (V. de folio 5 y contestación de folio 36).-

II.-

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

La prueba documental que consta en este expediente, indica que efectivamente el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, emitió el voto número 234-006, dictado a las catorce horas y treinta minutos, del diecinueve de junio de dos mil seis, cuya redacción le...

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