10 consejos para declarar impuesto sobre la renta

A partir de mañana y hasta el 15 de diciembre, rige el periodo para presentar la declaración de renta y, si corresponde, pagar el impuesto respectivo.

Los asesores tributarios Rafael González, de Grant Thornton Tax Costa Rica, y Francisco Villalobos, de Deloitte y exdirector de Tributación, ofrecieron algunos consejos para realizar esta declaración.

Estas indicaciones están dirigidas especialmente a pequeños empresarios o profesionales que no cuentan con asesoramiento especializado.

La declaración del impuesto sobre la renta la deben presentar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo.

El proceso debe hacerse independientemente de la nacionalidad, el domicilio y el lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas.

Ejemplos de declarantes, tengan o no utilidad, son las empresas, los profesionales liberales, las personas que trabajan por cuenta propia y los dueños de casas de alquiler. A otros, como los asalariados, la retención del tributo se les hace cuando se les remunera.

Estos son los consejos:

kUno.Si la empresa tiene productos que no ha podido vender durante el año fiscal y puede liquidarlos mediante ofertas antes del 30 de setiembre, tendrá dos beneficios: puede incluir el costo de ventas como gasto y reducir la utilidad sobre la cual le cobran el impuesto, y además, obtener la liquidez para comprar nueva mercadería.

kDos. Hay gastos que cubren varios meses, y es posible que una parte le quede en un periodo fiscal y otra parte en otro.

Un ejemplo podría ser una póliza de seguro por seis meses, que vaya desde julio del 2017 hasta diciembre del 2017. Se debe diferir o dividir el gasto.

kTres. El plazo para entregar las declaraciones informativas (el formulario D-151) vence el 30 de noviembre, y la información es con corte al 30 de setiembre, inclusive para contribuyentes que tienen periodo fiscal especial (que va del 1.° de enero al 31 de diciembre).

kCuatro. Se recomienda tener cuidado con las transacciones que se realicen en los últimos días de setiembre.

Podría suceder que se efectúe una venta y se facture, pero que el ingreso se reciba después del 1.° de octubre, lo cual puede generar diferencias.

kCinco. Es muy importante evitar ajustes abruptos al final del periodo, por lo que hay que planificar el comportamiento fiscal...

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