Ley Nº 10068 - 10068 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA
Fecha de publicación | 17 Marzo 2022 |
Número de registro | L10068 - IN2022630965 |
Emisor | Poder Legislativo |
10068
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN
DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN
DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto definir y promover, de manera oportuna, una política nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Política nacional
Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. Para la elaboración de dicha política, deberá consultar la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).
ARTÍCULO 3- Condiciones de la política nacional
Para efectos del desarrollo de la política nacional de integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva se tomarán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Plan con su respectivo cronograma, acciones y plazos para la implementación de un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes que facilite la labor fiscalizadora de impuestos, así como de los productos de importación y exportación en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica en los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.
b) Desarrollo de los mecanismos para facilitar el intercambio de información de manera automatizada respecto al ingreso, la salida o el tránsito de mercancías con otras autoridades aduaneras.
c) Inclusión del uso de información electrónica anticipada para identificar la carga y los medios de transporte de alto riesgo.
d) Garantizar que los respectivos sistemas de tecnologías de información, relacionados con el centro de monitoreo y sistemas de tecnología de inspección no intrusivas, sean interoperables y estén basados en normas y sistemas abiertos.
e) Apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia.
f) Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico.
TRANSITORIO l- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones, los plazos y los recursos necesarios para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.
TRANSITORIO ll- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a seis meses, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10068 - IN2022630965). ).
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