Ley Nº 10084 - Ley No L10084 - IN2021603250
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2021 |
Número de registro | L10084 - IN2021603250 |
Emisor | Poder Legislativo |
10084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY 9694, LEY
DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,
DE 4 DE JUNIO DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 53 y se adiciona el artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019.
Artículo 53- Los recursos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.
El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.
Los recursos reservados, de conformidad con el primer párrafo de este artículo, no se someterán a lo dispuesto por la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016, excepto cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 53 bis- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de estos. En este caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Isaac Castro Esquivel; la Ministra...
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