10094 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE KADOTA

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroL10094 - IN2022638274
EmisorPoder Legislativo

10094

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE KADOTA

ARTÍCULO 1- Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Pococí, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula uno tres uno nueve cinco tres-cero cero cero (131953-000), que se describe así: naturaleza, terreno para área comunal ebáis; situado en el distrito primero, Guápiles; provincia de Limón; linderos: al norte con Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública; al este con Manuel Chacón Chacón y al oeste con Fajiar S.A.; mide mil quinientos metros cuadrados (1 500 m2), según consta en el plano de catastro L-uno cuatro cero cuatro nueve cuatro siete-dos cero uno cero ( L-1404947-2010).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125) para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203).

ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero-dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203), para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. La Asociación Centro de Vida Independiente Kadota no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la...

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