Ley Nº 10127 - 10127 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de registroL10127 – IN2022627309
EmisorPoder Legislativo

10127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN

Y EL DESARROLLO DEL PUESTO

FRONTERIZO LAS TABLILLAS

ARTÍCULO 1- Se segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.

El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a continuación:

Lote 1, inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:

Puntos

Norte (m)

Este (m)

1

1224675.33

423904.82

2

1224674.48

423904.60

3

1224656.09

423898.59

4

1224639.05

423891.88

5

1224630.96

423888.32

6

1224605.16

423876.29

7

1224524.78

423837.78

8

1224512.83

423830.33

9

1224485.89

423771.63

10

1224603.18

423787.14

Lote 2 inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:

Puntos

Norte (m)

Este (m)

1

1224537.16

424145.15

2

1224543.80

424119.30

3

1224550.16

424084.38

4

1224553.02

424051.14

5

1224557.19

423992.96

6

1224559.13

423947.22

7

1224558.23

423909.45

8

1224566.36

423913.29

9

1224582.39

423920.84

10

1224602.18

423930.10

11

1224621.63

423938.84

12

1224629.66

423942.37

13

1224641.18

423946.34

14

1224655.39

423951.23

15

1224672.34

423955.81

16

1224709.19

423965.56

17

1224713.24

423966.66

18

1224887.67

424251.14

19

1224839.46

424281.26

20

1224806.85

424301.74

21

1224771.18

424324.42

22

1224747.18

424277.47

23

1224690.50

424368.13

24

1224648.37

424347.84

25

1224621.80

424334.74

26

1224612.14

424331.12

27

1224620.27

424296.12

28

1224645.09

424175.04

ÁREA DE LOTE 1: 1 hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.

ÁREA DE LOTE 2: 8 hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-17924322014, inscrito en Catastro Nacional el 19 de diciembre de 2014.

Las coordenadas indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN0432-2014, de 17 de noviembre de 2014.

Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- El área segregada se destinará a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.

La administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.

La gestión y operación de las instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.

Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:

a) de los recursos humanos requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y

b) de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.

Asimismo, la institución titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.

ARTÍCULO 3- Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.

ARTÍCULO 4- Autorización

A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, para que forme parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Corredor Fronterizo creado mediante Decreto Ejecutivo 22962 de 15 de febrero de 1994, y en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, la finca del partido de Alajuela, matrícula 286653-000, propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR. La finca indicada es terreno de montaña y caño La Chorrera, situada en el distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos) de la provincia de Alajuela; mide un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (1 209 431 m2), plano catastrado A1528574-2011.

ARTÍCULO 5- Autorización

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.

TRANSITORIO I- Se le otorgará un plazo de ocho meses contado a partir de la publicación de la presente ley al Poder Ejecutivo, para que se actualicen los reglamentos en favor del cumplimiento de la presente ley.

TRANSITORIO II- La segregación a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni y la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—Exonerado.—( L10127 – IN2022627309). ).

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