Ley Nº 10142 - 10142 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroL10142 – IN2022640444
EmisorPoder Legislativo

10142

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en San José, Costa Rica, el 16 de abril de 2018. El texto es el siguiente:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante referidos como “las Partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las Partes;

Comprometidos en la profundización del diálogo político y en fortalecer las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;

Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en la autodeterminación de nuestros pueblos, el desarrollo económico, social y ambiental de nuestros respectivos países;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo fundamental del presente Acuerdo Marco, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica, cultural, turística, deportiva, ambiental, promoción de los derechos humanos, cooperación al desarrollo de los pueblos indígenas, así como cooperación en otras áreas que de común acuerdo las Partes requieran desarrollar, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en armonía con la Madre Tierra.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en cualquier área en la que así lo acuerden.

Asimismo, otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación entre las partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d) programas de pasantías, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;

e) organización de seminarios y conferencias;

f) desarrollo de servicios de consultoría;

g) talleres de capacitación;

h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo;

i) intercambio de información;

j) intercambio de mejores prácticas; y

k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte.

Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.

ARTÍCULO 4

PROGRAMA DE COOPERACIÓN

Las Partes elaborarán conjuntamente un Programa de Cooperación Bienal con los proyectos y actividades a ser desarrollados, teniendo presente sus prioridades en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, áreas en las que serán ejecutados los proyectos y actividades, obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes, así como cualquier otra información que se estime pertinente.

Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen ese Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5

GESTIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE COOPERACIÓN

En el proceso de gestión de los proyectos y actividades de cooperación, tales como la elaboración, negociación y aprobación de sus términos de referencia, las Partes definirán los tiempos y mecanismos para llevar a cabo dichos procesos y, de ser necesario, organizarán videoconferencias para abordar los cronogramas de trabajo.

Para la ejecución de los proyectos y actividades de cooperación, se podrá considerar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambas Partes, de las universidades, de organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Las Partes deberán tomar en consideración la importancia de la ejecución de proyectos bilaterales y de desarrollo trilateral, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.

Las Partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos...

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