10154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984
Fecha de publicación | 13 Abril 2022 |
Número de registro | L10154 - IN2022636574 |
Emisor | Poder Legislativo |
10154
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY
N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 26- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, y que no hayan sido despedidos por causa justa.
Artículo 27- Los funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años (07) contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con Io establecido en el artículo 686 del Código de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y se aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados previamente.
La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición.
TRANSITORIO ÚNICO- A las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de esta ley, no se aplicarán las reformas aprobadas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 022-2022.—( L10154 - IN2022636574 ).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba