10154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de registroL10154 - IN2022636574
EmisorPoder Legislativo

10154

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY

N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL

SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 26- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, y que no hayan sido despedidos por causa justa.

Artículo 27- Los funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años (07) contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con Io establecido en el artículo 686 del Código de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y se aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados previamente.

La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición.

TRANSITORIO ÚNICO- A las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de esta ley, no se aplicarán las reformas aprobadas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 022-2022.—( L10154 - IN2022636574 ).

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