Ley Nº 10241 - 10241 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroL10241 - IN2022673907
EmisorPoder Legislativo

10241

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 23 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- El reglamento debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado el veintisiete de abril del año dos mil veintidós.

Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena

PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.— ( L10241 - IN2022673907). ).

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