Ley Nº 10241 - 10241 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
Número de registro | L10241 - IN2022673907 |
Emisor | Poder Legislativo |
10241
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 23 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.
Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El reglamento debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado el veintisiete de abril del año dos mil veintidós.
Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.— ( L10241 - IN2022673907). ).
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