Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de registroIN2024846194
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA

Expediente N° 24.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La implicación del uso de armas en la delincuencia costarricense ha llevado a un cambio abrupto en la modalidad de operación tanto de la delincuencia común como de los grupos de delincuencia organizada, los cuales cada vez son más agresivos y mortales en su actuación. El aumento del número de armamento en el territorio nacional ha llevado a los criminales a tener acceso, cada vez más fácil, a más armas y de mayor capacidad de fuego; y de mano, la presencia de estas armas en la delincuencia ha permitido a estos grupos operar cada vez con mayor violencia, tanto en los enfrentamientos entre , como contra la ciudadanía e incluso, contra los cuerpos policiales.

Esta mayor violencia en la criminalidad hace que la incidencia de homicidios dolosos en Costa Rica se convierta, en la actualidad, en el tema de mayor preocupación de los ciudadanos. Esta preocupación se incrementa al determinarse que, los porcentajes mayores de homicidios están relacionados al tema de narcotráfico y delincuencia organizada. Además de estos números de homicidios, hay un elemento importante, como lo es el uso de armas de fuego para la comisión de estos.

En los últimos tres años, el número de homicidios por temas de narcotráfico y criminalidad organizada se ha visto incrementado en un 12,22% del año 2021 al 2022; y en un 37,76% del año 2022 al 2023, esto según se detalla en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/estadisticasoij/ al día 25/01/2024

Sin embargo, las armas de fuego no solo son utilizadas para los enfrentamientos, o “guerras entre organizaciones”, estas armas también están siendo utilizadas en contra de los ciudadanos. Esto se refleja en las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial, las cuales demuestran que, en los últimos tres años, los asaltos con armas de fuego han tenido un crecimiento importante, siendo que la utilización de estas armas crece en más proporción que el propio delito. Esto significa que, cada vez la delincuencia común tiene en su poder un número mayor de armas, las que también están siendo utilizadas en contra la ciudadanía.

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Fuente: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/estadisticasoij/ al día 25/01/2024

La realidad policial actual es que cada vez es más común para los cuerpos de policía tener enfrentamiento armados contra los miembros de grupos criminales, o hasta con sujetos de la delincuencia común. Pero, lo más preocupante de esto, es que esta clase de delincuencia ataca a los cuerpos policiales con armamento más moderno y armas de mayor capacidad que las de los policías, dejando a estos en clara desventaja, arriesgando su integridad física, así como la vida del funcionario y los civiles presentes en las cercanías de los sucesos.

Ante el alto número de homicidios y delitos con uso de armas de fuego y la presencia, cada vez mayor, de estas armas en el territorio nacional en poder de organizaciones criminales se determina la importancia de realizar reformas puntuales pero significativas en la legislación que regula la tenencia, portación y uso de las armas de fuego, tanto armas de fuego permitidas como las prohibidas.

Es urgente la atención de esta desventaja que presentan los cuerpos policiales en la lucha contra la delincuencia y narcotráfico; pero, además, es imperioso actualizar la regulación de armas en el país, dado su alto crecimiento y la incidencia que ello acarrea.

Debido a lo anterior, este proyecto contempla la modificación normativa de la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos. Con estas reformas se logrará dar a las autoridades policiales un mayor margen de actuación en contra de los grupos criminales que, como se ha señalado, cada vez están haciendo uso de más armamento y además aumentando sus capacidades de fuego. También, se busca actualizar la regulación sobre la tenencia, portación y uso de armas de fuego, así como adecuar el tema de las penas contempladas en esta legislación, ya que para toda la población es evidente el impacto social que el tema del uso de armas representa.

Entre los objetivos del proyecto de ley se subraya la modificación de las sanciones contempladas en la Ley N° 7530, para ajustar proporcionalmente las penas a la realidad actual y la gravedad de las conductas, lo que se está contemplando para la elevación de estas, puntualmente relativos a delitos de, o relacionados con delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia, es decir, se están tratando de contemplar aquellas conductas antijurídicas que vienen abonando significativamente al aumento lamentable de inseguridad que atraviesa el país.

También se plantean aspectos específicos que buscan una mayor rigurosidad en la regulación sobre la tenencia, portación y uso de las armas de fuego, ya que el fenómeno de la delincuencia que atraviesa el país, tiene como un componente principal, el uso de armamento por parte de los miembros de grupos dedicados al narcotráfico, miembros de organizaciones terroristas, grupos de crimen organizado, y aquellas personas que se encuentran en procesos judiciales o condenadas por delitos donde haya mediado la violencia.

Con estas modificaciones se procura regular certeramente o impedir que personas no idóneas para el uso, la tenencia y portación de armas de fuego puedan tener los permisos para acceder, de manera lícita, a estas. También se lograría denegar la solicitud de permisos, o la cancelación de estos, a aquellas personas no aptas, o que hacen uso del permiso de portación de armas con fines distintos a la defensa personal. Esto se logrará al agregar como elementos que imposibilita tener armas a las personas que estén cumpliendo condenas privativas de libertad en cualquiera de las distintas modalidades existentes o que estén cumpliendo medidas alternativas a la prisión, así como las personas que estén condenadas o estén en un proceso judicial por cualquier delito considerado de riesgo, como los delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Dentro de las propuestas planteadas, se hace la precisión aparte de los delitos de, o relacionados con delitos de sicariato, narcotráfico y terrorismo, esto ante la posibilidad que pueden desarrollarse investigaciones donde únicamente se demuestre la participación de una sola persona en la comisión del delito, en el cual medie uso, tenencia o portación de armas de fuego, pero casos en los cuales podría carecerse de los criterios para ser clasificados propiamente como delincuencia organizada.

Como otra cita, para la cancelación de permisos de portación de armas, se valora dentro del proyecto adicionar la causal de encontrarse en un proceso judicial por delitos contra la vida, ya que se considera que no es viable que alguien que tenga pendiente, sin definición judicial un caso por estas acciones antijurídicas pueda portar armas de fuego, hasta tanto no haya una resolución del caso.

Ahora bien, ante estos supuestos, también es preciso valorar criterios como el de defensa propia o que no exista intención de dañar, es decir, no hay una conducta dolosa y, por lo tanto, la cancelación no debe operar de manera automática sino bajo una valoración inicial del juez que tramita la causa, aspecto que se incorpora en la propuesta. Así, a modo de ejemplos, se pueden citar los accidentes de tránsito, los casos de defensa propia o defensa de terceros, como lo sería una actuación policial.

Esta propuesta incorpora dentro de los supuestos cualquier delito donde medie la violencia, por lo que la regulación vigente que refiere puntualmente a violencia doméstica, de conformidad con la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, estaría siendo contemplado.

También, se logrará ampliar y actualizar el rango de las armas de fuego, municiones y explosivos clasificados como prohibidos. Esto al incluir en esta categoría, las armas o refacciones creados en impresoras 3D, siendo estas armas una tendencia en crecimiento y que son de difícil o imposible detección por los sistemas de seguridad, por estar compuestas por materiales no metálicos, además, porque su fabricación es posible que se lleve a cabo en cualquier sitio donde se cuente con el equipo, haciendo todavía más complejo su rastreo o tener trazabilidad de ellas. Igualmente, se hace la inclusión dentro de la categoría de armas prohibidas, aquellas armas permitidas que hayan sido modificadas para alterar o aumentar sus características, con lo que se busca dar una herramienta a las autoridades judiciales para castigar más severamente dicha alteración de armamento con el fin de tener una capacidad de fuego ilegal, o con el fin de dificultar las actividades policiales en la persecución de delitos cometidos con armas de fuego.

Entre otros aspectos, estas reformas permitirán a los cuerpos policiales contar con el armamento adecuado para la lucha contra la delincuencia, la cual tiene en su poder armas de fuego con una capac...

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