Ley Nº 10259 - Ley No L10259 – IN2022647444

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroL10259 – IN2022647444
EmisorPoder Legislativo

10259

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988

“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO

SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR

EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL

Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN

DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR

Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL ll

Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA

PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR

EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID)”

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley N.° 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización. El texto es el siguiente:

Articulo 3- Uso de los recursos

a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

[ ]

2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

[ ]

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N.° 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal ll y el Programa de Emergencia para el fortalecimiento fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El texto es el siguiente:

Articulo 2- Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[ ]

a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado...

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