Ley Nº 10259 - Ley No L10259 – IN2022647444
Fecha de publicación | 25 Mayo 2022 |
Número de registro | L10259 – IN2022647444 |
Emisor | Poder Legislativo |
10259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988
“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO
SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR
EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL
Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR
Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL ll
Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR
EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)”
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley N.° 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización. El texto es el siguiente:
Articulo 3- Uso de los recursos
a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:
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2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
[ ]
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N.° 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal ll y el Programa de Emergencia para el fortalecimiento fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El texto es el siguiente:
Articulo 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
[ ]
a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado...
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