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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0

Y EL EMPLEO DEL FUTURO

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA

DIPUTADO

EXPEDIENTE N. º24.283

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO

Expediente Nº24.283

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

  1. El futuro del trabajo es trabajar por un futuro más prometedor.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo OIT (2020)[1], el mundo atraviesa una nueva revolución tecnológica con cambios vertiginosos que suceden en casi todos los ámbitos de la vida humana, cuya velocidad y originalidad insinúa a la llamada Cuarta Revolución Industrial.

En ese marco la OIT, por medio del informe elaborado por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (2019)[2], se recomienda a los países aprovechar las posibilidades que brindan las transformaciones profundas que enfrenta la sociedad en la actualidad, como lo son los avances tecnológicos de la revolución industrial 4.0, la ecologización de las economías y aprovechar la evolución demográfica con el fin de contar con sociedades activas basadas en los cuidados y la inclusión.

Según el informe de la Comisión en mención, se señalan varias acciones centradas en potenciar el talento de las personas para el futuro del trabajo y de la práctica empresarial, las cuales deben estar vinculadas a las políticas económicas y sociales de los países, por ejemplo, incrementar las inversiones en las instituciones, las políticas y las estrategias que presten apoyo a las personas a lo largo de las transiciones que entraña el futuro del trabajo.

  1. Fomentar la educación y formación dual, para aumentar la inversión en talento humano e impulsar la generación de empleo

La OIT (2019)[3], señala que los gobiernos deben concebir mecanismos adecuados de financiación adaptados a sus contextos nacionales y sectoriales. De esta manera, toma gran importancia la formación en el lugar de trabajo donde los empleadores deberían contribuir a su financiación.

Es importante considerar la alineación con estándares internacionales al definir términos en la legislación educativa. Esta propuesta de modificación sustancial podría resultar en una desconexión con las definiciones utilizadas internacionalmente, lo que tendría implicaciones en la comparabilidad y reconocimiento a nivel internacional, por ejemplo, lo indicado en la R208 - Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), Adopción: Geneva, 111ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (CIT) del 16 junio de 2023.

Asimismo, la modificación debe ser coherente con otras políticas educativas en el país para garantizar que se integre adecuadamente en el sistema educativo costarricense, por ejemplo, la reciente Política Nacional de la Educación y Formación Técnica Profesional (PNEFTP), aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) mediante el acuerdo AC-CSE-249-27-2023.

La Ley N° 9728, Ley de Educación y Formación Dual entró en vigor el 15 de octubre de 2019, y al año siguiente con la reglamentación correspondiente, este marco normativo regula y brinda la posibilidad de esta estrategia educativa pueda ser implementada tanto por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), así como el Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y otras instituciones públicas y privadas.

La formación dual, es una estrategia educativa que favorece el proceso de aprender haciendo, se realiza en alternancia en dos ambientes de aprendizaje: un centro educativo y una empresa; compartiendo beneficios, tiempo y responsabilidades. Así, los programas de formación dual tienen propósito de dotar a las personas estudiantes de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.

En cuanto a los beneficios que tiene esta modalidad para las empresas, destacan los siguientes:

Optimiza la inversión en reclutamiento y selección de recurso humano.

Tiene la posibilidad de seleccionar a las personas candidatas idóneas para su organización.

Reduce la curva de aprendizaje de las personas contratadas posterior a proceso formativo.

Puede contratar talento humano firmado según sus procesos, y condiciones, así como su cultura organizacional.

Aporta al desarrollo socioeconómico del país, mejorando la empleabilidad de la población joven y las regiones.

Propicia una articulación con el sector educativo para adecuar la oferta a las necesidades reales.

En cumplimiento de dicho marco normativo, el INA puso en marcha todas las acciones administrativas, operativas y estratégicas para su implementación. Se han diseñado y ejecutado nuevos programas educativos de formación profesional dual vinculadas con demanda ocupacional y bajo lo dispuesto por la nueva ley. Actualmente se encuentra en ejecución programas en área como mantenimiento industrial, operaciones de asistencia en la cocina, operación de procesos productivos y electromecánica, en alianza con empresas reconocidas en los respectivos sectores.

Es importante señalar que, como un incentivo para las personas estudiante, la Ley 9728, creó el Fondo Especial de Becas para la EFTP administrado por el INA, el cual tiene la responsabilidad de regular y gestionar todo lo referente al derecho de la beca que tiene todas las personas estudiantes de la EFTP dual

La beca les permite a las personas estudiantes cubrir aspectos tales como: transporte, alimentación, vestimenta, así como otras ayudas económicas o técnicas adicionales que se determinen según el reglamento. Además, es importante indicar que, según el artículo 25 de la Ley, las personas estudiantes que participan en los programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo público o privado, deben ser acreditados por el INA.

Las empresas que desean, de manera voluntaria, formar parte de la formación dual, deben seleccionar personas mentoras de su empresa y darles tiempo para participar en el proceso formativo. Además, contar con la infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes, con el fin de que la formación se realice en un ambiente de aprendizaje bajo condiciones reales.

Por último, suscribir un convenio con el INA, adquirir una póliza especial para las personas estudiantes, realizar los aportes al Fondo Especial de Becas de la EFTP y estar al día con las obligaciones sociales y tributarias. Las PYMES pueden participar en los programas de dual, y están exentas del aporte al fondo becas.

El proceso de búsqueda de empresas que participen en la ejecución de los programas, se ha dificultado debido a que el aporte mensual que debe dar las empresas o centros de formación para la empleabilidad participantes de la EFTP dual, indican que no es posible debido al proceso de recuperación económica post pandemia, lo cual cierra la oportunidad para que las personas puedan formarse, por ende es necesario buscar alternativas para fomentar esta modalidad formativa, aplicando exoneraciones temporales.

No obstante, para una respuesta eficaz y oportuna, la institución debe contar con solvencia presupuestaria, para...

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