Reforma versus paquete

Thelmo Vargas

Las finanzas públicas, como una tijera, tienen dos hojas: la de los ingresos y la de los gastos; y ambas deben operar de manera cercana a la óptima.

Los gastos deben ir claramente dirigidos a satisfacer necesidades sociales que el mercado normalmente no satisface como, por ejemplo, ciertas obras de infraestructura, bienes meritorios como la salud y educación básica, apoyo a los grupos de menores ingresos y control de externalidades negativas, como la contaminación. Además, los de consumo (o gastos corrientes) deben ajustarse a los ingresos corrientes en lo posible y no causar déficit, pues estos representan cargas que han de pagar las generaciones futuras por servicios que no disfrutan. A lo sumo, se ha de recurrir al endeudamiento público para financiar obras, básicamente de infraestructura, que den frutos por muchos años.

Las finanzas públicas de Costa Rica operan con un déficit permanente, no solo porque los gastos totales superan los ingresos totales, sino porque en la actualidad (violentando la ley y el espíritu de la Constitución Política) hasta se incurre en gastos corrientes superiores a los ingresos corrientes. Nuestro fisco no solo aumenta por esa vía el endeudamiento, relativo al Producto Interno Bruto (PIB), sino que -para financiar el faltante- debe recurrir a endeudamiento externo (que aumenta el riesgo país) o a secar el mercado financiero local, lo cual desvía recursos que deberían ir al financiamiento de actividades productivas emprendidas por el sector privado.

En Costa Rica, la reforma fiscal debe poner atención a los condicionantes permanentes del gasto y de los ingresos, no solo a los ingresos, como ha hecho este gobierno. Reforma fiscal no consiste en enviar a la Asamblea Legislativa un paquete tributario, que eleva los tributos en renta y, sobre todo, en ventas (o IVA), al ampliarlo a todos los servicios y elevar la alícuota.

Un ejemplo sencillo permitirá ver el fondo del asunto: Imaginemos una sociedad de dos personas, Ricardo Rico y Pedro Pobre, en la cual el primero paga en impuestos diez pesos y el segundo cuatro. En dicha sociedad, ninguno deriva utilidad por esos pagos. Al contrario, ambos derivan desutilidad, pues les están sacando plata de sus billeteras. Es en la asignación del gasto público (que, en el ejemplo, podría ser de once pesos, pues el resto se consume en la administración fiscal) que Pedro Pobre podría recibir un beneficio. Lo recibiría si, por ejemplo, ocho pesos se dedicaran a...

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