Decreto Nº 41975 - 41975-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Fecha de publicación | 21 Octubre 2019 |
Número de registro | D41975-IN2019393695 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
41975-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que a raíz de una verificación de mercado, llevada a cabo por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se determinó que todas las barras y alambres de acero (aleadas sin alear) que se utilicen para el refuerzo de concreto, deben de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico, “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”, Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012.
II.—Que conforme a lo anterior, es necesario actualizar la lista de los productos señalados en el “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”; así como la designación de las notas técnicas del Sistema Informático de Aduanas.
III.—Que es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere, en aras de brindar protección de su salud y seguridad.
IV.—Que de conformidad con la Ley N° 8220, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° DE-37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 en su artículo 12 bis, párrafo segundo, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;
Decretan
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37341-MEIC DEL
31 DE AGOSTO DE 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 197 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012, ALCANCE N° 152, DENOMINADO: “RTCR 452: 2011
BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE REFUERZO
PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”
Artículo 1º—Reformas. Refórmese la sección 2 “Ámbito de aplicación” del Artículo 1°,...
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