Decreto Nº 41975 - 41975-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación21 Octubre 2019
Número de registroD41975-IN2019393695
EmisorPoder Ejecutivo

41975-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994; y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que a raíz de una verificación de mercado, llevada a cabo por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se determinó que todas las barras y alambres de acero (aleadas sin alear) que se utilicen para el refuerzo de concreto, deben de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico, “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”, Decreto Ejecutivo 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012.

II.—Que conforme a lo anterior, es necesario actualizar la lista de los productos señalados en el “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”; así como la designación de las notas técnicas del Sistema Informático de Aduanas.

III.—Que es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere, en aras de brindar protección de su salud y seguridad.

IV.—Que de conformidad con la Ley 8220, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo DE-37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 en su artículo 12 bis, párrafo segundo, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37341-MEIC DEL

31 DE AGOSTO DE 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA 197 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012, ALCANCE 152, DENOMINADO: “RTCR 452: 2011

BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE REFUERZO

PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”

Artículo 1º—Reformas. Refórmese la sección 2 “Ámbito de aplicación” del Artículo 1°,...

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