Circular nº 042 de Consejo Superior, 26 de Septiembre de 1996
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Consejo Superior |
SE PUBLICO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 193 DEL 09-10-96
CIRCULAR N° 42-96.
ASUNTO :Reiteración de la Circular No. 5-95 Publicación de la Ley de Regulación del Fumado.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Queel Consejo Superior en sesión No. 67-96, celebrada el 26 de agosto de 1996,artículo XC, dispuso reiterarles la circular No. 5-95 de 5 de julio de 1995,Publicación de la Ley de Regulación del Fumado, publicada en el Boletín Judicial No. 138 de 20 de julio de 1995, que literalmente dice:CIRCULAR N° 5-95
ASUNTO: Publicación de la Ley de Regulación del Fumado.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena en sesión celebrada el 12 de junio pasado, artículo XVI,dispuso comunicarles, para los efectos correspondientes, que en La Gaceta N°110 del jueves 8 de ese mes de junio fue publicada la Ley de Regulación delFumado N° 7501 de 5 de mayo de 1995, que contiene entre otras disposiciones, las siguientes:
Artículo 1.-
Función del EstadoEl Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los costarricenses,respetando siempre los derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución Política y las leyes.
En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo velará porque la informaciónque se transmita por los medios de comunicación colectiva, sobre el consumo detabaco y sus derivados, sea enteramente objetiva, no se dirija a las personas menores de edad y se difunda en los horarios establecidos en esta Ley.
Artículo 2.-
Sitios prohibidos para fumarSe prohibe fumar en los siguientes lugares:
a)Cines,teatros, museos, auditorios, clínicas, hospitales, instalaciones deportivastechadas y todo lugar destinado primordialmente a la recreación de las personas menores de edad.
b)Vehículos de transporte remunerado de personas, sean automotores o vagones de ferrocarril.
c)Centros de enseñanza públicos y privados. Cuando el estudiantado loconformen adultos, se establecerán áreas para fumar, pero fuera de las aulas o los salones de clase.
d) Dependencias estatales ubicadas bajo techo y que se destinen al uso colectivo.
e)Oficinas, talleres, fábricas, plantas, bodegas o instalaciones del sectorprivado, siempre que sean techados y de uso colectivo. Se exceptúan deesta disposición, los centros de diversión o esparcimiento dedicadosexclusivamente a personas adultas. En restaurantes, cafeterías o similares, se asignarán áreas para fumar.
Enlos lugares indicados en los incisos a), d) y e), también...
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