Circular nº 042 de Consejo Superior, 26 de Septiembre de 1996

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1996
EmisorConsejo Superior

SE PUBLICO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 193 DEL 09-10-96

CIRCULAR N° 42-96.

ASUNTO :Reiteración de la Circular No. 5-95 “Publicación de la Ley de Regulación del Fumado”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Queel Consejo Superior en sesión No. 67-96, celebrada el 26 de agosto de 1996,artículo XC, dispuso reiterarles la circular No. 5-95 de 5 de julio de 1995,“Publicación de la Ley de Regulación del Fumado”, publicada en el Boletín Judicial No. 138 de 20 de julio de 1995, que literalmente dice:

“CIRCULAR N° 5-95

ASUNTO: Publicación de la Ley de Regulación del Fumado.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el 12 de junio pasado, artículo XVI,dispuso comunicarles, para los efectos correspondientes, que en La Gaceta N°110 del jueves 8 de ese mes de junio fue publicada la Ley de Regulación delFumado N° 7501 de 5 de mayo de 1995, que contiene entre otras disposiciones, las siguientes:

“Artículo 1.-

Función del Estado

El Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los costarricenses,respetando siempre los derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución Política y las leyes.

En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo velará porque la informaciónque se transmita por los medios de comunicación colectiva, sobre el consumo detabaco y sus derivados, sea enteramente objetiva, no se dirija a las personas menores de edad y se difunda en los horarios establecidos en esta Ley.

Artículo 2.-

Sitios prohibidos para fumar

Se prohibe fumar en los siguientes lugares:

a)Cines,teatros, museos, auditorios, clínicas, hospitales, instalaciones deportivastechadas y todo lugar destinado primordialmente a la recreación de las personas menores de edad.

b)Vehículos de transporte remunerado de personas, sean automotores o vagones de ferrocarril.

c)Centros de enseñanza públicos y privados. Cuando el estudiantado loconformen adultos, se establecerán áreas para fumar, pero fuera de las aulas o los salones de clase.

d) Dependencias estatales ubicadas bajo techo y que se destinen al uso colectivo.

e)Oficinas, talleres, fábricas, plantas, bodegas o instalaciones del sectorprivado, siempre que sean techados y de uso colectivo. Se exceptúan deesta disposición, los centros de diversión o esparcimiento dedicadosexclusivamente a personas adultas. En restaurantes, cafeterías o similares, se asignarán áreas para fumar.

Enlos lugares indicados en los incisos a), d) y e), también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR