Acta nº 18-98 de Corte Plena, 6 de Julio de 1998

Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorCorte Plena

N°18-98

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos delseis de julio de mil novecientos noventa y ocho, con la asistencia inicial delos M.C., P.; Montenegro, A., van der L.,G., C., M., S., S., Calzada y de la Magistrada SuplenteAnabelle León Feoli y los Magistrados Suplentes A.M.L., M.Q., R.R.V., C.L.R.G. y H.G., quienes sustituyen a los M.Z., Z.,F., R., R. y P., por permiso con goce de salario para otrasactividades de sus cargos el primero, tercero y sexto, y por vacaciones, el segundo, cuarto y quinto, respectivamente.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio en curso, N° 17-98.

Los M.M.,M., R., R. y A., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRAN LA MAGISTRADA VILLANUEVA Y EL MAGISTRADO HOUED.

ElPresidente, M.C., informa que hoy a las 15,00 horas se harán unas tomas de vídeo para la televisora Canal 13 , SINART.

Asu vez hace del conocimiento de la Corte que la periodista B.H. de La Nación solicitó autorización para asistir a la sesión de hoy.

Sedispuso: Tener por hechas las manifestaciones del Presidente, MagistradoCervantes y comunicar a la señora B.H. que una vez que se conozcaun asunto jurisdiccional a analizar en esta sesión podrá ingresar al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO III

ENTRA EL MAGISTRADO CHAVES.

La Defensoría de losHabitantes de la República en oficio N° DH-0518-98, en Expediente N°0912-22-98, que es queja de la Licda R.O.E. contra el PoderJudicial, solicita informe en los términos que constan en ese oficio,relacionado con el proceso del entonces Juzgado Segundo ContenciosoAdministrativo, de Compañía Administradora Comercial S.A. contra el Estado y laComisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI, expediente del Juzgado N°826-86, ahora con el número único 86-000826-178-C-A..-

Se acordó: Quecomo son de la función jurisdiccional la casi totalidad de los puntos sobre losque se pide informe, rendir éste únicamente en cuanto a la funciónadministrativa, según precedentes de la Corte, debidamente comunicados a laDefensoría.- El Presidente, M.C., remitirá el informe correspondiente.

Se deja constancia deque la queja y demás peticiones de la Licda Ortega, fueron denegados por la Corte Plena, en sesión del 2 de junio de 1997, A.V..

ARTÍCULO IV

En dos escritosrecibidos el 16 de junio último, la Licda. M. delR.O.E., en el primero, una fotocopia íntegra del convenio entre el Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, y en el segundo, lo siguiente:

"1. Que se ordene de forma inmediata a la suscrita,la devolución del giro de gobierno número 959030108, y asimismo, la suma dedinero que representa, sea ¢135 millones de colones, que el señor JUEZ SEGUNDOCONTENCIOSO, L.. J.C.C.L., desde julio de 1995, enrepresentación del PODER JUDICIAL a su cargo, retuvo e hizo efectivo, mediantesu propio endoso, arbitrario e ilegal, SIN MI AUTORIZACIÓN NI FIRMA, en favorde la cuenta judicial respectiva que existe entre el BANCO DE COSTA RICA, y elFONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PODER JUDICIAL, según convenio suscrito entre USTEDES.

2. Que se ordene por parte del FONDO DE PENSIONES YJUBILACIONES DEL PODER JUDICIAL, la cancelación inmediata a mi favor, de TODOSLOS INTERESES generados por el citado capital de ¢135 millones de colones,desde el 14 de julio de 1995, hasta la fecha de su real y efectivo pago. E. conformidad a las tasas de interés que han regido en el período antescomprendido, para los certificados de depósito a plazo, a 6 meses, del BANCONACIONAL DE COSTA RICA, sea según el interés legal regulado en el CÓDIGO CIVIL."

Se acordó:- En cuanto al primer escrito, informar a la Licda. O. que lo que existe esun oficio del Director Ejecutivo Lic. L.V.J., N°1214-DE-95 del 3de abril de 1995 y una nota del Banco de Costa Rica del 22 de marzo de ese año,en la cual el Banco acepta la proposición de la Dirección sobre el pago deintereses en las cuentas corrientes judiciales y de lo que tomó nota el ConsejoSuperior en la sesión del 18 de abril de 1995, A.X., de todo lo cual sele remite copia literal.-

Y En lo que al segundo escrito serefiere, rechazar la gestión de la Licda. O., por las razones que constanen el acuerdo firme de esta Corte, en la sesión del 2 de junio de 1997, en que se denegó la queja que entonces interpuso.-

ARTÍCULO V

En la sesión del 18 de mayo anterior, artículo XXII, se tomó el siguiente acuerdo:

"El Diputado J.S.C., Presidente dela Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, enfacsímil de 13 de este mes, da cuenta que esa Comisión tiene para su estudio ydiscusión el proyecto "Ley de Arbitraje Comercial, Expediente N°12.488",publicado en la Gaceta N°30 de 12 de febrero de 1996, del cual se hace formal consulta.

Manifiesta que de acuerdo con el Reglamento deOrden, Dirección y Disciplina Interior de Asamblea Legislativa, se cuenta conun plazo de 8 días hábiles para aportar la información que se requiere y que sidentro de ese plazo no hubiere respuesta se tendrá por entendido que no se tiene objeción alguna.

Se dispuso: Trasladar la consultaanterior al Magistrado Montenegro, Presidente de la Comisión de Oralidad yResolución Alternativa de Conflictos, para su estudio e informe a la brevedad,sin embargo por la trascendencia de éste y su complejidad solicitar a la ComisiónPermanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa la ampliación delplazo, no inferior a treinta días hábiles, para realizar el estudio y rendir el informe correspondiente.-

La solicitud de ampliación se fundamentaen la explicación que en su oportunidad dio el P., M., en oficio Nº PC-408-94 del 21 de noviembre de 1994, enviado alPresidente de la Asamblea Legislativa, a los Presidentes de todas las Comisionesy a los Jefes de F., según consta en la sesión de esta Corte, celebrada en esa fecha, artículo III.-

"

La señora J.O., Coordinadora Ejecutiva de la Comisión Permanente de AsuntosJurídicos de la Asamblea Legislativa, en facsímil recibido el 25 de junioanterior, comunica que en la sesión N° 21 de esa Comisión, realizada el 24 deese mes, se dispuso conceder una ampliación, por un plazo de 15 días, para quela Corte se refiera al proyecto "Ley de Arbitraje Comercial", Expediente N° 12.488.

El Magistrado Montenegro en oficio N° 19-VP-98 de 3 de los corrientes, manifestó:

"Me permito rendir el siguiente informe,del modo más sucinto posible, sobre el proyecto de "Ley de Arbitraje Comercial".

I.-

Este proyecto es relativamente devieja fecha, en concreto de noviembre de 1995. Para entonces no se hallabasiquiera en trámite en la Asamblea Legislativa el proyecto sobre resoluciónalternativa de conflictos y promoción de la paz social, que se convertiría enla ley N° 7727 de 9 de diciembre de 1997, vigente desde el 14 de enero delpresente año. Esto tal vez explique que el proyecto consultado proponga unasolución legislativa al instituto del arbitraje, en mi opinión, en muchos aspectos, superada por la ley vigente.

II.-

Es cierto que el proyecto estáreferido exclusivamente al arbitraje comercial y comercial internacional. Contodo no parece conveniente la existencia de dos instrumentos, uno para locomercial y otro para las demás materias, puesto que, aparte de su discutiblefin práctico, esto crea inseguridad, debido sobre todo a la conocida dificultad para escindir claramente lo civil de lo comercial.

III.-

No se puede ignorar que el proyectocontiene disposiciones muy acertadas, sobre todo relativas a lo comercial internacional,a la disciplina sobre el valor y forma de las comunicaciones escritas, a lasrecusaciones de los árbitros, que se echan de menos en la ley N°727, rescatables a través de una reforma de este cuerpo legislativo.

IV.-

Particularmente hay manifiestasdiferencias entre el proyecto y la ley, en lo relativo a quien y como sedesignan los árbitros y a la participación de los órganos judiciales tanto en este menester como en los recursos contra los laudos.

V.-

En consideración a lo anterior estimo que la Corte debe oponerse a la aprobación de este proyecto.

Dejo así rendido elinforme y quedo a su disposición para aclarar o ampliar lo que se juzgue necesario."

Se acordó:Aprobar el anterior informe, y remitirlo a la Comisión indicada, en respuesta a la consulta formulada.

ARTÍCULO VI

ENTRA EL MAGISTRADO VARGAS.

En la sesión del 1°de junio pasado, artículo VII, se acordó trasladar a la Comisión deModernización, para la respuesta el oficio N° PRE-064-E de 28 de mayo último,en el que el Lic. L.F.Z., Presidente de la Asamblea Legislativa, hizoreferencia al precepto constitucional de Justicia Pronta y Cumplida y a ladenuncia de la Defensora de los Habitantes de la República sobre los pronunciamientos de esta Corte que no permiten su intervención.

El Presidente,M.C., con la aprobación de la Comisión, en oficio N° PC-058-98de 25 de junio pasado, contestó al P. de la Asamblea Legislativa la nota antes mencionada, en los siguientes términos:

"Acuso recibo de su atento oficio N°PRE-064-E del 28 de mayo de 1998, en el que, en lo fundamental trata dos temas:el retraso en la Administración de Justicia y las relaciones de la Corte con la Defensoría de los Habitantes.-

Administración de Justicia

Reitera Ud. su disposición "comoPresidente de este Poder y como Diputado a colaborar en lo que sea necesario,desde el punto de vista de dotación de un marco legal idóneo, para que elprincipio de justicia pronta y cumplida sea una realidad tangible y cotidiana en Costa Rica".-

El problema del retraso judicial no esnuevo en América Latina. A finales de los años ochenta, con el apoyo de laAgencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América(AID), los Poderes Judiciales, incluido el de Costa Rica, iniciaron el examende los sistemas de justicia a fin de determinar sus problemas y procurar las soluciones.-

A los esfuerzos apoyados por AID,siguieron conferencias y proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)y del Banco Mundial...

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