Acta nº 07-0090 de Consejo Superior, 17 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución17 de Agosto de 1999
EmisorConsejo Superior

N° 65-99

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a lastrece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; L.. M.V., J.D.R.A. y F.C.T. y elBachiller H.C.V.. Asiste también el Subdirector Ejecutivo interino, L.. L.Á.B.C..

ARTÍCULO I

Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 29 de julio último y el 3 de agosto en curso, números 60-99 y 61-99, respectivamente.

ARTÍCULO II

En relación con las diligencias tendentes al traslado a otro cargo de laseñora M.M.E., Oficinista 2 de la Unidad Administrativa delSegundo Circuito Judicial de San José, por recomendación del Departamento deMedicina Legal como resultado de la valoración médica que se le practicó, esteConsejo en sesión N° 62-99 celebrada el 6 del mes en curso, artículo XV, deconformidad con lo que establece el artículo 41 del Estatuto de ServicioJudicial, trasladó en propiedad, a partir del 16 de este mes, a la servidoraMontiel Espinoza, al puesto vacante de Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, plaza N° 47488.

El Presidente, M.M., solicita revisión del anterior acuerdo,en virtud de que, con motivo del recurso de amparo interpuesto por la señoraErika L.D., quien fue desplazada del puesto al que se trasladó a laseñora M.E., se determinó que el traslado acordado no se ajustó alo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N°5155 de 10 de enero de 1973, que, en su orden, establecen que por traslado seentenderá ".el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase ycategoría.", y que, "Cuando se compruebe incapacidad o deficiencia en eldesempeño de un puesto, si no es el caso de separación para el mejor serviciopúblico, el servidor puede ser [.] trasladado a otro puesto de grado igual oinferior, .". Lo anterior, en virtud de que el cargo al que se trasladó a la citada servidora es de mayor clase y categoría.

Acogida la revisión presentada, previa deliberación, se dispuso: D. efecto el acuerdo de la sesión N° 62-99 celebrada el 6 del mes en curso,artículo XV, por cuanto el traslado no se ajustó a lo dispuesto en losartículos 41 y 42 del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N° 5155 de 10 de enerode 1973. El Departamento de Personal rendirá informe sobre las plazas de igualcategoría a las que podría ser trasladada la servidora M.E., en elentendido de que se encuentra elegible y no como sucedió en el presente asunto,donde, según información de ese Departamento, la señora M.E. no está elegible para el puesto al que se le había trasladado.

ARTÍCULO III

En virtud delfallecimiento del señor G.B.R., hermano del Dr. G.B., médico del Servicio de Salud para Empleados, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte y de este Consejo a don G. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En virtud delfallecimiento de la señora E.S.Z., abuela materna de la señoraMayela C.S., Asistente Administrativa del Departamento dePlanificación, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Han fallecido hoy dos personas indirectamente ligadas al Poder Judicial y a la provincia de Limón.

Laseñora M.R.F. de V., hija de don A.R.T.,Gobernador y Capitán de Puerto de Limón durante diversas administraciones, yhermana del L.. A.R.F., Alcalde Mixto de ese lugar y de J.V. hace muchos años.

Por otra parte,el Lic. B.F.Q., abogado distinguido, con un bufeteespecializado en lo relativo a marcas, hijo del L.. F.F.C.,ex diputado y ex presidente del Congreso, y también ligado a Limón donde fue juez de primera instancia.

Con el cariñoque se les recuerda por miembros de este Consejo, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte y de este Consejo a las familias V.R. y F.Q..

ARTÍCULO VI

En la sesión efectuada el 20 de julio recién pasado, artículo III, se tomó el siguiente acuerdo:

"La señorita T.Z.C. plantea el recurso dereconsideración contra el acuerdo tomado el 3 de noviembre de 1998, artículoXLV, mediante el cual se dispuso aprobar el informe rendido por el Departamentode Personal en oficio N° 411-S-98, de fecha 28 de octubre de ese año, según elcual se establecía que dicha ex servidora debía reintegrar al Poder Judicial lasuma de ¢1.298.312,40 (un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos docecolones con cuarenta céntimos). Asimismo, se dispuso trasladar las diligenciasa la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para el trámite correspondiente.

D. fue solicitado al Departamento de Personal en virtud del incumplimientocontractual en que había incurrido dicha señorita después de haber recibido elCurso Básico de Investigación Criminal, para lo cual se le había concedidopermiso con goce de salario. Para el cálculo de la indemnización respectivael citado Departamento señaló que el porcentaje que la señora Z. debíareintegrar a la institución en virtud de su renuncia, se había tomado en cuentaque le faltó por laborar ocho meses y medio, lo cual significa un 70.83% del período convenido en el contrato.

A. interposición de la reconsideración formulada por la señorita Z., ensesión del 22 de diciembre de 1998, artículo II, de previo a pronunciarse sobrela gestión, se trasladó copia de sus manifestaciones a la Dirección Ejecutiva, para que procediera a revisar los montos a cancelar.

M.N.° 599-JP-99 de 28 de mayo de este año, el Jefe del Departamento dePersonal remite el informe del Lic. G.A.O., Asesor Legal de esedespacho, en el cual establece que el total neto a reintegrar por la señoritaZeledón C. asciende a ¢446.562,45 (cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos).

T. consideración que efectivamente se habían realizado mal los cálculos, sedispuso: acoger parcialmente la reconsideración planteada en el sentido deque la suma que la ex servidora T.Z.C. debe reintegrar al Poder Judicial, de acuerdo con el último informe, asciende a ¢446.562,45."

--- o ---

La señoritaZeledón Castro, en escrito presentado el 9 de agosto en curso, interponerecurso de reconsideración del acuerdo transcrito anteriormente, por los siguientes motivos:

"PRIMERO: El monto que se establecedebo cancelar se basa en el informe rendido por el Licenciado Gonzalo AranaOronó, abogado asistente del Departamento de Personal Asesoría Legal, extendido el 17 de mayo de 1999.

SEGUNDO: En dicho informe serealizan los nuevos cálculos para establecer a suma pendiente de cancelación.De conformidad con la página número seis de dicho informe se establecen comopagadas la suma de ¢85.341,90 (ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y unocon noventa) por concepto de vacaciones proporcionales (sesión 5-02-99), asícomo ¢92.470,70 (noventa y dos mil cuatrocientos setenta con setenta)correspondientes al bono escolar, sin embargo a la fecha según el estado decuenta proporcionado por el Banco Nacional dichas cantidades no han sido depositadas.Como prueba de lo anterior adjunto copia de la tarjeta y copia de movimientos de cuenta del 6 de agosto de 1999.

TERCERO: Me permito hacermención a su vez que los cálculos correspondientes a las vacacionesproporcionales deben realizarse con base a los ocho meses y veinticinco díaslaborados por lo tanto la nueva suma asciende a ¢96.296,30 (noventa y seis mildoscientos noventa y seis con treinta) y no como se indica en la página cincodel informe por una cantidad de ¢87.941,60 (ochenta y siete mil novecientos cuarenta y uno con sesenta).

CUARTO: Dado que existentodavía sumas pendientes de ser canceladas por el Poder Judicial ruego se tomeen cuenta dicho saldo correspondiente a ¢194.111,85 (ciento noventa y cuatromil ciento once con ochenta y cinco) y se acrediten los mismos al saldoindicado de ¢466.202,33 (cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos dos contreinta y tres), quedando por lo tanto un saldo real de ¢ 272.090,48 (doscientos setenta y dos mil noventa con cuarenta y ocho céntimos).

PETICIÓN:

En razón de lo expuesto muyrespetuosa solicito a los señores miembros del Consejo Superior se sirvanmodificar el acuerdo número 57-99 del 20 de julio de 1999 para que se acoja mipetición y se me reconozca el derecho de reintegrar únicamente la suma de¢272.090,48 (doscientos setenta y dos mil noventa con cuarenta y ocho), o en sudefecto se me indique fecha y número de cuenta en que se realizaron los depósitos para así poder reclamarlos."

-- o0o --

Se acordó:Previamente a resolver lo que corresponda, trasladar la gestión anterior al Departamento de Personal, para su estudio e informe.

ARTÍCULO VII

Enla sesión celebrada el 22 de julio último, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"La señora M. del CarmenVargas González, Auxiliar Supernumeraria 2 del Circuito Judicial de H., ennota de 7 de julio en curso, solicita se conozca y resuelva, sobre un actoadministrativo que deviene en perjuicio y demérito de sus derechos laborales, fundamentado en los siguientes hechos:

"Primero: Helaborado cinco años para el Poder Judicial, los tres primeros años en formainterina en diferentes despachos judiciales de H. centro y periferia ylos dos años últimos, con nombramiento ininterrumpido, en el programa de S. de H., como auxiliar 2 a.i.

Segundo:Verbalmente, en reunión con los servidores supernumerarios, el 25 de junioúltimo, fuimos informados por el Administrador Regional del Poder Judicial deHeredia, L.. M.S.L., que se seleccionarían para ser nombradasen propiedad, a cinco personas, con base a criterios de experiencia(antigüedad), rapidez en la tramitación, iniciativa y conocimiento de lasmaterias, además en atención a las referencias que los Despachos que han sido usuarios de nuestros servicios de apoyo como supernumerarios.

Tercero: No fuiseleccionada entre las personas que serán nombradas en propiedad, por lo quesolicité a don M., tanto verbal como por escrito, me indicara las razonesde ignorar mis condiciones privilegiadas con respecto a otros candidatos con menor...

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