Acta nº 25-2000 de Corte Plena, 26 de Junio de 2000

Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorCorte Plena

N° 25-2.000

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treintaminutos del veintiséis de junio de dos mil, con asistencia inicial de losMagistrados M., P.; Montenegro, Z., R., A., F.,van der L., G., C.M., S., Arguedas, Calzada y los SuplentesAna M.B.J., E.E.V.R., R.R.V.,S.C.A., J.L.M.Q. y G.A.S., enreemplazo de los Magistrados Zamora, Picado, R., Piza, S. y VargasBenavides, a quienes - a excepción del Magistrado Piza que se encuentraincapacitado para ejercer sus funciones - se les concedió permiso con goce de salario para desempeñar otras actividades propias de sus cargos.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 12 de junio en curso, N° 23-2.000.

La Magistrada Calzaday las S.V.R., C.A. y el Suplente Ramos, se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

En sesión celebrada el 19 de junio en curso, artículoXX, se dispuso integrar una comisión con los Magistrados Montenegro, Picado yAguirre, a fin de elaborar una lista de árbitros de Derecho, de conformidad conlo que establece el artículo 26 de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, N° 7.727 y proponerla oportunamente a esta Corte.

También en esa misma sesión, artículo XXIX, se integróuna Comisión con los Magistrados Picado, A., C.M. y el magistradoque proponga la Sala Constitucional, con el propósito de que rindan elcorrespondiente informe a la Corte, acerca de los requerimientos del equipo de grabación para ser utilizado en las sesiones de Corte Plena.

Expresa el Presidente, M.M., que elMagistrado Picado no va a integrar esta Corte durante el plazo de un mes porencontrarse fuera del País, por lo que propone que en la primera de lasComisiones a que se ha hecho referencia, lo sustituya la M.S.R. y en la segunda comisión, se integre en reemplazo del Magistrado Picado al Magistrado Zamora.

Sedispuso: Aprobar la propuesta del Presidente,Magistrado Mora y tener por designada a la Magistrada Suplente Vargas Rodríguezy al Magistrado Zamora, en las comisiones de cita, en lugar del Magistrado Picado.

ARTÍCULO III

A tenor de lo que establece el inciso 17) del artículo 13 de la Ley deCreación del Registro y Archivo Judicial, se autorizó al J. de ese Registro, paraextender la certificación de antecedentes penales que eventualmente aparezcan en relación con las siguientes personas:

1.-

V.M.V., cédula N° 2-298-987, para trámites laborales en los Estados Unidos de América.

2.-

V.U.J., cédula N° 1-874-991, para trámites laborales en los Estados Unidos de América.

3.-

A.V.A., cédula N° 2-452-584, para efectos laborales en los Estados Unidos de América.

4.-

C.C.E., cédula N° 1-980-200, para tramites de residencia en los Estados Unidos de América.

5.-

E.R.C.S., cédula N° 1-895-548, para efectosde matrimonio en los Estados Unidos de América. Se autoriza a la señora Y.S.U., cédula N° 3-192-1320 para que retire la certificación.

6.-

R.F.G., pasaporte estadounidense N° 701539370, paratrámites laborales en Filipinas. Se autoriza a la señora C.M., pasaporte estadounidense N° 140779180, para que retire la certificación.

ARTÍCULO IV

El Licenciado C.M.E.E., D. General de PolíticaExterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 437-2.000del 8 de junio en curso, solicita el pronunciamiento de esta Corte acerca delproyecto referente al "Tratado sobre la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil con el Reino de España".Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado Picado, quien mediante nota del 21 de los corrientes, rinde el siguiente informe:

"I.-

ASPECTOS FORMALES

a.-

Conviene recordar que de conformidad con el artículo 167 de la ConstituciónPolítica, la consulta legislativa a la Corte Suprema de Justicia, secircunscribe a los proyectos de ley referidos ala organización y alfuncionamiento del Poder Judicial. Sin embargo, en este caso, no se está anteel supuesto del artículo mencionado. Ello por cuanto la consulta no provienedel órgano legislativo. Por consiguiente, debe concebirse dentro del ejerciciodel derecho de petición, consagrado en el artículo 27 ibídem, siempre dentro del marco de la organización y funcionamiento de este Poder.

b.-

Es necesario advertirque el documento en estudio representa, a lo sumo, la versión preliminar de unanteproyecto. Esto implica que pueda variar en su texto final, máxime si setoman en cuenta las observaciones que se le han hecho. Por ello, loscomentarios expresados deben ser considerados únicamente para la versión consultada.

c.-

Asimismo, no han sidoatendidas las observaciones formuladas, según lo consignado en los artículos3.1.0; 8; 13; 15; 16; 19. Es necesario se aclaren. Esto corrobora el aserto de ser una versión muy preliminar del proyecto.

d.-

Presenta errores mecanográficos, verbigracia, ver artículos 4, 11 y 13, entre otros.

e. -El documento borrador alude al artículo 31, cuando tiene sólo 22 artículos.

II. - Análisis del Convenio.

a.-

De conformidad con elartículo 1, el Tratado se aplicará en materia civil y de mercantil, tocante ala competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias, incluyendolos fallos de reparación de daños o restitución de bienes, pronunciados en jurisdicción penal.

b. -En general,el proyecto sigue los principios procesales regulados en nuestro ordenamiento jurídico.

En materia decompetencia, por ejemplo, sienta el principio general de que las personasdomiciliadas en el territorio de una de las Partes quedará sometida a los órganos jurisdiccionales de dicha parte.

En cuanto amateria contractual, será competente el Tribunal del lugar en el cual hubieresido o debiere ser cumplida la obligación que sirviese de base a la demanda.En materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de inmuebles, los tribunales de la Parte en los cuales se hallaren.

Por otro lado,en materia de ejecución de sentencias, el documento en estudio, en general, nosuscita mayores comentarios, al seguirse lo dispuesto en nuestro ordenamientojurídico. Verbigracia, la resolución de fondo no puede ser objeto derevisión. Sólo se puede ejecutar las sentencias ejecutorias. E. no será posible si el fallo fuere manifiestamente contrario al orden público.

c.-

Sin perjuicio de lo anterior, al documento en estudio amerita hacerle los siguientes comentarios:

c.1.-

En el inciso 1 delartículo 3, tocante a las competencias exclusivas, se establece la siguienteexcepción: "No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienesinmuebles celebrados para uso particular durante un plazo máximo de seis mesesconsecutivos, son igualmente competentes los tribunales de la Parte dondeestuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendador y el arrendatario fueren personas jurídicas y estuvieren domiciliados en la misma parte".

Al respecto, no seentiende su razón de ser. Además, tampoco el plazo establecido, parece ser meramente subjetivo.

c.2.-

Preceptúa el párrafo 6to. del artículo 2: "Inscripciones o validez depatentes, marcas, diseños, dibujos o modelos industriales y demás análogossometidos a depósito o registro, los tribunales de la Parte en que se hubierensolicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en un Convenio Internacional.

D., si existe, cuál es ese convenio, máxime, si el documento en estudioversa sobre un tratado entre Costa Rica y España. De lo contrario, la norma debería tener otra redacción, con arreglo a la situación imperante.

c.3.-

Los párrafos 1 y 4 del artículo 4 expresan: "1. En materia Contractual: anteel Tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida laobligación que sirviese de base a la demanda. En materia de contratoindividual de trabajo, dicho lugar será aquel en el que el trabajador tuviesedomicilio o desempeñe habitualmente su trabajo, pudiendo demandarse también alempresario, ante el tribunal del lugar en que radicarse el establecimiento enque fue contratado. 2. Materia de alimentos: ante el Tribunal de lugarde domicilio o residencia habitual del acreedor de alimentos; si se tratase deuna demanda incidental a una acción relativa al estado de las personas, ante eltribunal competente, según la ley para conocer de ésta, salvo que talcompetencia se fundare únicamente en la nacionalidad de una de las partes.".Asimismo, el inciso 4 del artículo 11, señala: "4) Si el Tribunal de la Partede origen, para dictar su resolución, hubiere desconocido, al decidir de unacuestión relativa al estado o capacidad de las personas físicas, a losregímenes matrimoniales, a los testamentos o a las sucesiones, una regla deDerecho Internacional Privado de la Parte requerida, amenos que se hubierellegado al mismo resultado mediante la aplicación de las normas de DerechoInternacional Privado de la Parte requerida.". Sin embargo, según se expuso,el tratado es de aplicación sólo en materia civil y mercantil. Al respecto, elartículo 1, incisos 1 y 2, señala: "1. El presente tratado se aplicará enmateria civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o denominacióndel órgano jurisdiccional y aunque las acciones emanen de sentencias en materiade reparación de daños o restitución de bienes, pronunciadas en jurisdicciónpenal . 2. Se excluyen del ámbito de aplicación las materias fiscal, aduaneray administrativa, el estado de las personas físicas, regímenes matrimoniales,testamentos y sucesiones, las quiebras, concursos y convenios entre el deudor ylos acreedores, la seguridad social y el arbitraje.". De acuerdo con loexpuesto en este artículo segundo, lo regulado en los numerales 4 y 11 estaríafuera de la materia regulada por el Tratado. Por ende, no debería ser contemplada.

c.4.-

En el inciso 1 delartículo 5, referente a la sumisión se indica: "1. Será competente eltribunal de la Parte ante el que hubiere comparecido el demandado, salvo que tal comparecencia tuviere por objeto impugnar la competencia.".

Esta disposiciónvaciaría de contenido las disposiciones sobre competencia, aludidas en el puntob, pues...

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