Acta nº 105-0280 de Consejo Superior, 4 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorConsejo Superior

N° 51-00

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil.

Sesión ordinaria con asistencia del M.M., P.; L.. M.V., J.D.R.A., H.C.V. y E.A.M.. Asiste también el D. Ejecutivo, Dr. L.E.V.J..

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 22 de junio último, N° 48-2000.

ARTÍCULO II

Enla sesión del 27 de junio recién pasado, artículo XX, se tomó el siguiente acuerdo que en forma literal dice:

"En sesión celebrada el1° de febrero último, artículo XVIII, se aprobaron las siguientes recomendaciones que en lo conducente literalmente dice:

".8.-

Para disminuir elcirculante en trámite de asuntos colegiados del Tribunal de P., S.A.P., se hace necesaria la instalación durante cuatro meses de un TribunalColegiado. Por lo anterior, se recomienda que uno de los cinco jueces queintegran actualmente el Tribunal de P. se traslade durante ese período,en forma permanente a la localidad de Quepos( [1]).

Para completarla tercer plaza de J., se sugiere, salvo mejor criterio, trasladar duranteese período a uno de los jueces que integra el Tribunal de Juicio del IICircuito Judicial de Alajuela (S.C., considerando que se trata de laoficina colegiada (cuatro jueces) con menos circulante en trámite del país (28expedientes) y uno de los cuatro despachos de cabecera de Circuito Judicial quemenos asuntos entrados reportó durante los primeros nueve meses de 1999( [2]).

De aprobarsela anterior recomendación, se sugiere que por lo menos con un mes deantelación, se informe de esta medida a los Despachos involucrados, tiempo quele permitirá a ambos tribunales modificar las agendas y redefinir sus planes detrabajo. Asimismo, que el Departamento de Planificación evalúe su accionar, antes de concluir el período sugerido.

9.-

Con la recomendacióndada, por tratarse de un traslado permanente (cuatro meses) se estima que no reconoce el zonaje.

10.-

Se recomienda que la F.íay la Defensa Pública de la zona, coordinen lo pertinente con el recursoordinario asignado, pues se estima que están con capacidad de atender esta medida.

11.-

En línea con loanterior, la Unidad Administrativa Regional de P. deberá prever lo pertinente, teniendo en cuenta que se trata de una medida transitoria.

12.-

Que el Departamentode Planificación al finalizar el I semestre del año 2000, lleve a cabo unanueva evaluación y determine en definitiva si se debe o no disminuir laadscripción de personal profesional y de apoyo del Tribunal de Juicio deP., en función del servicio público y la carga de trabajo enfrentada; entre otros."

- o0o -

En oficio N°790-PLA-2000 de 19 de este mes, la L.da M.A.C., J. del Departamentode Planificación, transcribe parte del informe N° 038-CE-2000, suscrito por elL.. E.M.J., J. de la Sección de Control y Evaluación, que en lo que interesa dice:

"En lasesión del 1 de febrero de 2000, artículo XVIII, el Consejo Superior tuvo porrendido y aprobada las recomendaciones contenidas en el informe contenido en eloficio N° 363-IJ-109-PLA-2000 del 21 enero, preparado por este Departamento enconjunto con la Inspección Judicial, en el cual se refería a un inventario físico que se practicó en el Tribunal de P. y la sede A. y Parrita.

Dentro de las recomendaciones estaba la N° 8 la cual indicaba lo siguiente:

".Paradisminuir el circulante en trámite de asuntos colegiados del Tribunal deP. S.A. y Parrita, se hace necesario la instalación durantecuatro meses de un Tribunal Colegiado. Por lo anterior, se recomienda que unode los cinco jueces que integran actualmente el Tribunal de P. setraslade durante ese período, en forma permanente a la localidad de Quepos ([3]).

Paracompletar la tercer plaza de J., se sugiere, salvo mejor criterio, trasladardurante ese período a uno de los jueces que integra el Tribunal de Juicio delII Circuito Judicial de Alajuela (S.C., considerando que se trata de laoficina colegiada (cuatro jueces) con menos circulante en trámite del país (28expedientes) y uno de los cuatro despachos de cabecera de Circuito Judicial quemenos asuntos entrados reportó durante los primeros nueve meses de 1999([4]).

De aprobarsela anterior recomendación, se sugiere que por lo menos con un mes deantelación, se informe de esta medida a los Despachos involucrados, tiempo quele permitirá a ambos tribunales modificar las agendas y redefinir sus planes de trabajo. Asimismo, antes de concluir el período sugerido."

.

No obstanteque el Consejo Superior aprobó esta recomendación, no se ha puesto en prácticapor cuanto según manifestó el L.. J.D.R.A., integrante delConsejo, existe un impedimento legal consignado en el artículo 96 de la LeyOrgánica del Poder Judicial donde se establece que los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces.

Ahora bien,en conversación sostenida con la L.da. M.I.V.R., J. la Sede de A. y Parrita, manifestó que existen expedientes que prontoprescribirán por cuanto no ha sido posible integrar una sección a tiempo completo en esa localidad.

En virtud dela limitación legal que existe para poner en práctica la citada recomendación ydebido a la necesidad imperiosa que existe de establecer aquella sección, este Departamento sugiere utilizar otros mecanismos para integrar ésta a saber:

Utilizar laplaza vacante que existe del Tribunal de la Zona Sur, S.P.Z. porcuanto la Corte Plena en la sesión del 7 de febrero de 2000, artículo VII, porrecomendación del Consejo Superior dispuso que no se proceda a efectuar nombramientos en la cuarta plaza de J. 4 de ese Tribunal.

Otra opciónconsiste en trasladar ya sea una plaza del Tribunal del Primer Circuito de SanJosé, Sede Desamparados o la de la Sede de Puriscal ya que en ambas, las cargasde trabajo son sumamente bajas, al respecto ver siguiente columnar la cual refleja el movimiento durante el primer trimestre del presente año:

SEDE ENTRADOS CIRCULANTE EN TRÁMITE RESOLUCIÓNPROVISIONAL
DESAMPARADOS 28 102 31 71
PURISCAL 3 27 7 20

Al decidirsepor la plaza de la Sede Puriscal, es necesario que un J. del Tribunal de SanJosé, se traslade dos veces por semana a Puriscal para que realice los juicios unipersonales

Una últimaopción, es la que se conversó con el L.. C.A., la que se refiere,trasladar una plaza de J. 4 del Tribunal del Primer Circuito Judicial deAlajuela al Segundo Circuito de esta Provincia para que a su vez un J. 4 de este último Circuito, se traslade finalmente a la S.A. y Parrita".

Se acordó: N. ninguna de las recomendaciones planteadas por el Departamento dePlanificación, y en su lugar mantener lo resuelto por este Consejo en la sesióncelebrada el 1° de febrero último, artículo XVIII, el que deberá hacerse efectivo a partir del 15 de julio próximo."

--- o ---

Ennota del 28 de junio siguiente, los L.. A.M.A., M.. A.Rodríguez Rescia, J.C.M.C., R.N.A. y MaxBaltodano Chamorro, Jueces del Tribunal de P., por las razones queresumidamente se dirán, solicitan reconsideración del acuerdo anteriormentetranscrito y exponen una serie de propuestas para dar una solución distinta al problema de la sede de ese Tribunal en A. y Parrita.

Aducenlos recurrentes, que la sede de referencia carece de las condiciones mínimaspara la celebración de más de cien debates; que el espacio físico esinsuficiente; no existe el equipo de cómputo necesario, para que los juecesredacten las sentencias; no tiene personal suficiente para enfrentar larealización de los debates citados, pues solamente laboran dos personas comopersonal de apoyo; que el nombramiento de tres jueces implica que ellos mismosestarán avocados a la realización de debates colegiados, por lo que los debatesunipersonales no podrían celebrarse durante cuatro meses, y preocupa elproblema de prescripción de la acción penal en algunos de los asuntos decarácter unipersonal, y que de conformidad con el Transitorio III del CódigoProcesal Penal el traslado de funcionarios o jueces de una circunscripción aotra podrá darse durante los dos primeros años de vigencia de ese cuerpo legal, lo que hace que dicho traslado en la actualidad no cuente con amparo legal.

Enconsideración a que de conformidad con los artículos 33, 96 bis y 101 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, es responsabilidad de los Jueces del Tribunal deP. resolver la situación de atraso de su sede en A. y Parrita,pues tienen una circunscripción territorial que deben de cubrir, con lapotestad de trasladarse de una sede a otra; que los mismos jueces de unTribunal colegiado pueden resolver individualmente los debates unipersonales,aparte de que no resulta conveniente, sino en caso de excepción, que sean losusuarios los que deban cubrir la larga distancia entre un lugar y otro, sedispuso: 1).-

Denegar la reconsideración solicitada y mantener lo resueltoen las sesiones del 1° de febrero y 27 de junio de este año, artículos XVIII yXX, respectivamente. 2).- Los integrantes del Tribunal colegiado deA. y Parrita deberán revisar y dar prioridad a los asuntos sometidos a suconocimiento, para evitar su prescripción, la que de ocurrir será bajo suresponsabilidady les podría a acarrear la aplicación del régimendisciplinario. 3).- En caso necesario, dicho Tribunal podrá utilizar losservicios de un Auxiliar Judicial de la sede central P., y 4).-La Unidad Administrativa Regional de P. deberá tomar las medidaspertinentes, a fin de proveer de espacio físico y el equipo necesario para que el indicado Tribunal inicie funciones a partir de la fecha fijada.

[1] Esta medida conforme al circulante en trámite que enfrente ese despacho, se prevé no afectará el buen servicio público del Tribunal.

[2] Según oficio N°362-EST-99 del 22 de diciembre de 1999; referenteal trabajo desarrollado por los tribunales penales durante el tercer trimestre de 1999.

[3] Esta medida conforme al circulante en trámite que enfrente ese despacho, se prevé no afectará el buen servicio público del Tribunal.

[4] Según oficio N°362-EST-99 del 22 de diciembre de 1999; referenteal trabajo desarrollado...

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