Acta nº 101-2000 de Consejo Superior, 21 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorConsejo Superior

N°101-2000

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., V. de laCorte, quien sustituye para este acto al P., M.M.; L..Juan D.R.A., H.C.V., E.M. y el Suplente L.. A.L.M.. A. en sustitución de la L.da.Magda P.V. por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, Dr. L.E.V.J..

ARTÍCULOI

Enla sesión N° 87-2000 celebrada el 2 de noviembre último, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

"El L.. J.V., D. General interino del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 2113-DG-00 de 20 de octubre último, expone lo siguiente:

"Mediante oficio N° 1386-2000 de fecha 9de septiembre del año en curso, recibido en esta Dirección General el 18 delpresente mes, el L.. M.C.P., J. de la Delegación Regional deLimón, solicita que se le indique si el señor M.A.M.G.,quien se encuentra realizando la práctica final de graduación del ColegioUniversitario de Cartago, puede salir en los vehículos oficiales de esa Oficinaa realizar Inspecciones Oculares, ello debido al alto riesgo a que el mismo estaría sujeto durante dicho período.

En virtud de lo anterior, se procedió arevisar lo resuelto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°71-00 celebrada el 7 de septiembre del año en curso, artículo XXXIX, donde seautorizó a varios estudiantes del citado Centro Educativo para realizar lapráctica final de graduación en diferentes oficinas de este Organismo, en elentendido de que deben contar con una póliza individual o colectiva que losproteja durante el tiempo que estén dentro de las instalaciones del PoderJudicial, que abarque muerte accidental, incapacidad permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.

Como es de su estimable conocimiento, lanaturaleza propia de la carrera de investigación criminal hace necesario quelos estudiantes se trasladen junto con el personal de este Organismo a ciertossitios de suceso para observar la realización de inspecciones oculares u otrasdiligencias menores, razón por la cual, de la manera más atenta me permitosolicitarles la ampliación de dicho acuerdo en estos términos; y, enconsecuencia, tomar en consideración que la póliza de seguro debe cubrir nosolo los riesgos a que se vean expuestos dentro de las instalaciones del PoderJudicial, sino también cuando se trasladen con el personal de Investigación aese tipo de diligencias. Al respecto, es importante mencionar que la presenciade los estudiantes en los sitios del suceso o en la realización de otrasdiligencias menores lo será únicamente con fines didácticos, excluyéndoseles departicipar en otro tipo de actividades que involucren mayor riesgo, tales como allanamientos, detenciones, vigilancias, seguimientos, entre otros.

Asimismo, me permito solicitarles sesirvan indicarnos si el Colegio Universitario de Cartago ha acreditado ante eseConsejo el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el mencionado acuerdo."

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Se acordó: C.L.. Rojas V. que no es posible acceder a su solicitud, por cuanto deconformidad con el Reglamento de Uso de Vehículos, C.V., artículo 27,-se prohíbe el traslado, en vehículos del Poder Judicial, de personas que nosean servidores judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole del transporte o el propósito del viaje lo justifiquen-.

A. le informa que respecto a las pólizas éstas son acreditadas por cada estudiante en el momento en que se gestiona el permiso respectivo."

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LaL.da. L.S.C., D. General del Organismo deInvestigación Judicial, en oficio N° 2407-DG-00 de 4 de diciembre en curso,recibido el 14, solicita al Consejo Superior que reconsidere la decisión adoptada en el acuerdo de referencia, con fundamento en las siguientes razones:

" 1.-

En fecha 25 de noviembre de 1996, mediante oficio N° 2875-DG-96, esta Dirección General planteó ante el Consejo Superior la siguiente gestión:

"ElColegio Universitario de Cartago ha venido solicitando la autorización para quealgunos de sus estudiantes de la carrera de Criminalística realicen su trabajofinal de graduación en este Organismo, especialmente en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios.

C. práctica se procura que los estudiantes aprendan sobre el manejo de laescena del crimen y observen todas las técnicas que se utilizan para ellevantamiento de la evidencia, embalaje, custodia, etc., por lo que éstos setrasladan al sitio del suceso en los vehículos policiales. Ello hace que seencuentren expuestos a una serie de accidentes o incluso que en determinadomomento se vean inmersos en algún asunto de tipo policial, donde eventualmente podría darse hasta un intercambio de disparos que ponga en peligro sus vidas.

Debido a loanterior, de la manera más atenta les solicito valorar la posibilidad de que alos futuros estudiantes se les solicite, como requisito para que realicen lapráctica en este Organismo, una póliza de seguro que los cubra contra este tipode riesgos, tomando en cuenta la responsabilidad en que podría incurrir la Institución."

Dicha gestión fueconocida por el citado órgano en sesión celebrada el 3 de diciembre de 1996,artículo XXXVI, disponiéndose acoger la solicitud y por ende exigirle a dicho Centro Universitario el requisito en mención.

2.-

Posteriormente, en sesión N° 46-2000 celebrada el 15 de junio del 2000,artículo LXVIII, el Consejo Superior conoció el informe elaborado por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en torno a la responsabilidad de tipolaboral o accidental que pueda presentarse con los estudiantes de la Carrera deInvestigaciones Criminal del Colegio Universitario de Cartago que realizan lapráctica final de graduación en las oficinas del Organismo de InvestigaciónJudicial. En esta ocasión se acordó solicitar a las diferentes entidadeseducativas la suscripción de la póliza colectiva o individual que cubra a losestudiantes por muerte accidental, incapacidad permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.

En dicho informe, laSección de Asesoría Legal señala que "...el Código de Trabajo, como leygeneral en la materia, otorga la calidad de trabajadores a los aprendices y aotras personas semejantes, siendo que dentro de este último concepto caben losestudiantes admitidos para el desarrollo de la práctica profesional o degraduación en la institución, además, declara obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos laborales."

3.-

Tomando dichos acuerdos como marco de referencia se consideró quelos estudiantes del citado Centro Educativo, durante el tiempo que realizabansu práctica final de graduación en alguna de las oficinas de este Organismo, podríantrasladarse junto con el personal de Investigación en los vehículos oficiales,con la finalidad de acudir a los sitios del suceso y observar la realización delas inspecciones oculares y otras diligencias menores; sin embargo, alsolicitar la aclaración o adición del acuerdo tomado por ese Consejo en sesiónN° 71-00 celebrada el 7 de septiembre del año en curso, artículo XXXIX, dondese hizo referencia a una póliza individual o colectiva que los protegiera"durante el tiempo que estén dentro de las instalaciones del Poder Judicial",se nos remitió a la prohibición establecida en el artículo 27 del Reglamento para el Uso de Vehículos del Poder Judicial.

4.-

Tal ycomo se indicó en su debida oportunidad, la naturaleza propia de la carrera deinvestigación criminal hace necesario que los estudiantes se trasladen juntocon el personal de Investigación a ciertos sitios del suceso, con el objeto deque puedan conocer y asimilar la forma en que se realizan -en la práctica- lasinspecciones oculares, con todo el procedimiento que ello conlleva delocalización, fijación, recolección, embalaje y traslado de las evidencias.Precisamente, para una adecuada adquisición de conocimientos en el área de lacriminalística resulta indispensable que el estudiante realice una observación insitu, pues se trata de un trabajo de campo, que difícilmente podría ser asimilado desde una oficina.

Además, el hecho deque los estudiantes puedan adquirir conocimientos en esta materia revisteespecial interés para el Organismo de Investigación Judicial, puesposteriormente estas personas -en su mayoría- optarán por un cargo dentro de la Institución.

5.-

Elartículo 27 del Reglamento para el Uso de Vehículos del Poder Judicial dispone lo siguiente:

"Igualmentese prohíbe el traslado en vehículos del Poder Judicial, de personas que no seanservidores judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole deltransporte o el propósito del viaje lo justifiquen..." (el subrayado no es del original)

Dado la excepciónque la misma norma establece y considerando la naturaleza propia de la citadacarrera universitaria, de la manera más atenta me permito solicitarles sesirvan reconsiderar la posibilidad de que los estudiantes admitidos pararealizar su práctica final de graduación en este Organismo puedan trasladarsejunto con el personal de Investigación a determinados sitios del suceso u otrasdiligencias menores, en el entendido de que ello será únicamente con finesdidácticos, excluyéndoseles de participar en otro tipo de actividades queinvolucren mayor riesgo, tales como allanamientos, detenciones, vigilancias, seguimientos, entre otros.

Para estos efectos,entendemos que la póliza de seguro que dispuso exigirles el Poder Judicial alas diferentes entidades educativas los tendría que cubrir contra los riesgosque pudieren asumir durante su traslado a estos lugares, según lo dispuesto porel Consejo Superior en sesión N° 46-2000 del 15 de junio de 2000, artículo LXVIII."

Discutido elasunto, se acordó: Acoger la reconsideración planteada, en el entendidode que las entidades educativas interesadas en que sus estudiantes realicen lapráctica final de graduación en las diferentes dependencias que conforman elOrganismo de Investigación Judicial, deberán suscribir una...

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