Acta nº 94-2001 de Consejo Superior, 21 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorConsejo Superior

N°94-2001

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil uno.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., V. de laCorte, quien sustituye para este acto al Presidente, Magistrado Mora; Licda.Magda P.V., L.. J.D.R.A., H.C.V.E.A.M.. Asiste también el Subdirector Ejecutivo, L.. R.Á.M.M..

ARTÍCULO I

En sesión celebrada el7 de noviembre en curso, artículo XII, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

"La señora A.C.S.M., Secretaria 2 del Archivoy Registro Judicial, en oficio N° AJ-569-01 de 10 de octubre recién pasado,solicita el traslado a la plaza vacante N° 83764 perteneciente a la Escuela Judicial, por motivos de residencia y estudio.

ElLic. J.S.M., J. de la Sección de Reclutamiento y Selección,en oficio N° RS-1014-2001 de 25 de octubre del año en curso, con el visto buenodel Lic. F.A.M., J. del Departamento de Personal, manifestó:

"El Dr. A.C.S.,Director de la Escuela Judicial, indicó que mantiene su posición en el sentidode esperar un poco más para llenar la plaza, en virtud de que la persona que laocupa está a prueba y no cree que sea adecuado nombrar todavía, asimismoconsidera inoportuno el envío de la terna por parte del Departamento dePersonal pues cree que se le debe dar oportunidad a la persona que viene en esepuesto para analizar su desempeño y formarse un mejor criterio, aunque estáconsiente de la carencia del requisito académico. Aclara además que no conocea la señora S. ni duda de su capacidad pero no estaría de acuerdo con un eventual traslado de una persona ajena a dicha oficina.

La plaza vacante de interés ha sido ocupada en formainterina por el señor E.G.S. desde el 01-07-2001 cuyonombramiento finaliza el próximo 31-10-2001, sin embargo el oferente no seencuentra elegible ni posee el requisito académico para el cargo. D. ha sido conocida por el Consejo de Personal, toda vez que ésteDepartamento ya había enviado una terna el pasado 12 de julio que fue impugnada por el Dr. A.C. precisamente por la no inclusión del señor G..

El Consejo de Personal en sesión celebrada el pasadocuatro de octubre, artículo XI conoció un segundo informe confeccionado porésta Sección en el que se resolvió no permitir la participación del S.GonzálezS. en virtud de que no cuenta con el requisito académico para elcargo y a su vez autorizar al Depto. de Personal a enviar una nueva terna segúnel registro de elegibles, lo cual queda sujeto a la decisión del Consejo Superior en cuanto a la presente gestión.

En lo que respecta a la situaciónlaboral de la señora S.M., debe indicarse que ingresó al PoderJudicial el 01-06-98 en forma interna y ese mismo año en fecha 01-09-98 obtuvosu propiedad como secretaria 2 en el Archivo y Registro Judicial en San Pablode Heredia. Su calificación de servicio para el último período evaluado es de96.88% y su registro disciplinario se encuentra exento de suspensiones o sanciones."

- o0o -

Con base enlo expuesto en el informe que antecede y de conformidad con lo que establece elartículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó: Autorizar eltraslado en propiedad a partir del 1° de diciembre del año en curso, de laseñora A.C.S.M., Secretaria 2 del Archivo y RegistroJudicial ubicado en San Pablo de Heredia, al puesto vacante N° 83764 de Auxiliar Administrativo 2 (Secretaria 2) de la Escuela Judicial.

ElDepartamento de Personal y los Despachos involucrados tomarán nota para lo de sus cargos."

ElDr. A.C.S., Director de la Escuela Judicial, en oficio N° DIR-345-01de 12 de noviembre en curso, solicita se reconsidere la decisión adoptada en el acuerdo que se ha transcrito, con sustento en las siguientes consideraciones:

"Como es de suconocimiento, el puesto No. 083764, correspondiente a la nomenclatura de AuxiliarAdministrativo 2 de esta Oficina, ha sido nombrado por Ustedes recientemente enpropiedad. En el puesto ha sido designada una persona que laboraba en SanPablo de H. y que en su oportunidad pidió un traslado a S.J., el cual,oficiosamente le fue concedido en la plaza de secretaria de la Dirección de la Escuela Judicial.

Del mencionadotraslado nunca fui informado, salvo por una mera consulta que recibí delDepartamento de Personal en el sentido de si tenía alguna objeción. Porsupuesto que la tenía, ya que en el puesto anteriormente mencionado labora elseñor E.G.S., quien ocupa el puesto en forma interina en estos momentos.

Le consta a losmiembros de este honorable Consejo que siempre he sido obediente de lasdisposiciones del mismo, y en la medida de mis posibilidades he intentado poneren práctica las medidas que para mejor funcionamiento de la institución hanvenido tomando. Sin embargo, en este caso del nombramiento de la plaza deAuxiliar Administrativo de esta oficina, debo dejar patente mi más enérgica oposición. A continuación expongo mis razones.

En primerlugar, debo indicar que el puesto de Auxiliar Administrativo 2 de la Direcciónde la Escuela Judicial siempre ha funcionado como su secretaria particular, asícomo su asistente. Para realizar tales labores resulta indispensable que hayauna relación de confianza entre el Director y la persona nombrada en la plaza.Esto es una deducción sencilla si se toman en cuenta las razones prácticas queaniman las labores de asistencia, donde, entre otras cosas, es necesario trabarcontacto con delicados asuntos de la gestión cotidiana de la oficina, así comode los asuntos particulares y hasta personales del Director. Por esto último,no es fácil encontrar a una persona que llene estos requisitos, razón por lacual, en los últimos tiempos, ha sido necesario probar en el puesto a variaspersonas, hasta llegar finalmente al S.E.G., quien ha desempeñado su puesto de manera excelente.

Esta D. venido dando un trámite diligente a las gestiones relacionadas con estaplaza. En concreto, mediante nota DIR-247-2001, del 8 de agosto, el suscritoimpugnó la terna No. 374-2001, aduciendo, entre otras razones, la de que laplaza estaba ocupada por don E.G., que los candidatos incluidos enla terna no eran conocidas de la Dirección, y que tampoco se tenía referenciasde ellas, por lo que no se podía formar un criterio acerca de su idoneidad parael puesto. El Consejo de Personal, en sesión celebrada el 27 de agosto pasado,en su artículo VII, acordó "acoger la impugnación y solicitar alDepartamento de Personal la elaboración de un nuevo concurso, que permita contar con candidatos idóneos para el puesto".

La decisión delConsejo de Personal nos dio la confianza de que nuestra actitud era lacorrecta, y que esperaríamos una correcta solución de nuestras inquietudes.Estábamos atendiendo estas circunstancias cuando, sorpresivamente, nosenteramos del nombramiento oficioso en propiedad de la plaza ya tantas vecesmencionada, la cual nos fue notificada, oficialmente, el 9 de Noviembre de 2001.

En lamencionada comunicación se nos indica que la señora A.C.S., Secretaria 2 del Archivo y Registro Judicial, ubicada en San Pablo deHeredia, era trasladada en propiedad a la plaza en cuestión a partir del primero de diciembre del año en curso.

Aún no contamoscon la transcripción literal del acuerdo del Consejo Superior, por lo que noconocemos los razonamientos expresados allí, por lo que en la presentesolicitud de reconsideración la planteamos con los razonamientos que tenemospresentes hasta la fecha, que son precisamente los que han alentado nuestras gestiones realizadas hasta el momento.

Debo dejar demanifiesto que encuentro esta decisión como inconveniente para la buena gestiónde esta oficina, así como irrespetuosa de mi condición de D. y de Jefe dela Oficina, no sólo porque en momento alguno fui consultado, sino tambiénporque tampoco fui informado de la gestión concreta de la señora S.M. de sus condiciones, por lo que no me cabe la menor duda que el acto impugnadoaparece como una mera imposición de un criterio que evidentemente no respaldamos.

Además de losaspectos antes señalados, que con justa razón considero un irrespeto a micondición de Director de la Escuela Judicial, también me parece que es unadecisión que no tiene como resorte una intención de coadyuvar a los delicadosprocesos que se gestan en esta oficina, donde la confianza y discreción de loscolaboradores cercanos a esta Dirección, es un factor trascendental para labuena marcha de la misma. No quiero decir con esto que la persona designada porel Consejo no goce de esas virtudes y facultades, simplemente refiero que al imponerseen esta plaza una persona que no conozco me veo en la obligación de aceptarlasin haberse considerado mis pareceres y criterios, los cuales considero centrales para tal designación.

De la maneraanterior dejo expresados mis criterios acerca de la designación en propiedad dela plaza vacante No. 83764 de Auxiliar Administrativo 2 /Secretaria 2 de laEscuela Judicial, y solicito se reconsidere la mencionada decisión con el finde que la persona que actualmente ocupa ese puesto reciba una revaloración desus atestados y se le permita participar en la terna, no solo por contar conlas condiciones personales y profesionales que se requieren, sino porque susconocimientos en el área jurídica lo convierten en la persona idónea para asistir a esta Dirección en sus delicadas tareas."

D. asunto, se acordó: Denegar la reconsideración planteada por elDirector de la Escuela Judicial y mantener lo resuelto en el acuerdo impugnado,pues el traslado de la servidora S.M. se ajusta a lo que establece elartículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, además, según se desprende delinforme N° RS-1014-2001 de la Sección de Reclutamiento y Selección delDepartamento de Personal, el servidor que actualmente ocupa el referido puestoen forma interina no está elegible, por lo que no se encuentra en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO II

Ensesión celebrada el 7 de noviembre en curso, artículo XI, se dispuso lo siguiente:

"En sesión celebrada el 13 desetiembre del presente año, artículo XXXII, se adoptó el acuerdo que en lo que interesa literalmente dice:

"En nota...

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