Acta nº 35-2002 de Corte Plena, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorCorte Plena

N° 35-2.002

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horastreintaminutos del cinco de agosto de dos mildos, con asistencia inicial de los M. M., P.; Montenegro,R., S., León, A., V., R., F., van der L.,R., C., A., S., Calzada, V., A. y el SuplenteAlejandro B. Bonilla, en la plaza que se encuentra vacante de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión de Corte Plena celebrada el 15 de julio recién pasado. N° 32-2.002.

Los M. R., V., S. y el Suplente B., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULOII

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución N° 1.328-2.001, de 14:52 horas del 16 de octubre delaño anterior, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo delartículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso remitir a estaCorte el expediente N° 727-2.001, que corresponde a la queja incoada por elL.enciado Ó.E.A.V. contra la L.enciada K.J.F., J.a Penal de T..

Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado C., quien rinde el siguiente informe:

(i) Contenido de la queja:En libelo remitido al Tribunal de la Inspección Judicial, el licenciado O.E.A.V., atribuyó a la licenciadaKathya J.F., J.a Penal de T., haberlo excluido de manerairregular de una causa penal en la que intervenía como defensor. Segúnmanifiesta el quejoso, la resolución mediante la que se le convocó a unaaudiencia preliminar, indicaba textualmente, que tanto su asistencia, como ladel representante del Ministerio Público, era facultativa y motivado por esadisposición, optó por no presentarse a la diligencia, máxime que había entregado por escrito una propuesta conciliatoria.

Agregó, que al nohaber asistido a la audiencia, la jueza decretó el abandono de la defensa y loseparó del cargo. Según explica, esto le ocasionó perjuicio, pues se remitió testimoniode piezas ante el Colegio de Abogados y además, al excluírsele de la sumaria,no se le cancelaron los honorarios por la actividad profesional que había realizado.

Destaca, que lalicenciada J.F. actuó con premura y sin sigilo, pues en la propiaaudiencia indicó a los presentes que remitiría queja ante el Colegio deAbogados, acto que materializó el mismo día, sin haberle otorgado un plazoprudencial para ejercer su defensa, justificando eventualmente su inasistenciapor enfermedad u otra causa (ver folio 10). Desde su punto de vista, estecomportamiento evidencia, el ".odio." y la ".enemistad encubierta de esa jueza contra mi persona .".

(ii) Defensa de la licenciadaKathya J.F.: En sudescargo, la quejada expresó que la gestión el licenciado A.V. essubjetiva, pues se le convocó debidamente a una audiencia de conciliación a laque no compareció, dejando indefensa a la acusada. En razón de ello, decretó el abandono de la defensa e informó lo correspondiente al Colegio de Abogados.

(iii) Valoración del caso:En principio, debe tenerse en cuenta que el actoprocesal al que no asistió el quejoso, se trataba de una audiencia deconciliación y no de una audiencia preliminar en la que la comparencia deldefensor sí resulta ser obligatoria (artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal).

Es principio generalreceptado por el artículo 104 ibídem, que si el defensor -sin causa justa-abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente.

No obstante,conforme dispone el texto íntegro del artículo 7 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de paz social N° 7.727, para que seefectúe la audiencia de conciliación judicial, será necesario que esténpresentes el conciliador, las partes o sus apoderados y sus abogados silas partes solicitan, expresamente, su asistencia. Es decir, laasistencia de los patrocinadores legales es facultativa, siendo sólo necesaria,cuando la parte demande su asistencia. Siendo esta la regla y si en losdiferentes autos mediante los que se convocó a la audiencia de conciliación, seindicó que la asistencia del defensor era facultativa, es razonable colegir,que el mencionado profesional no se encontraba obligado a comparecer, salvo quesu cliente así lo exigiera, en cuyo caso lo razonable hubiera sido suspender opostergar la diligencia, hasta que la acusada contara con la asesoría de sudefensor de confianza. De esta manera, como la concurrencia del citado profesionalno era obligatoria, no podría habérsele excluido de la causa y tampoco podría exigírsele que justificara la omisión de acudir al llamado judicial.

(iv) Recomendación:Bajo estas consideraciones, se estima que la faltacometida por la citada jueza es grave, por consistir en una actuaciónexcesiva en perjuicio de un abogado, siendo procedente sugerir se le imponga una amonestación escrita (artículos 192 inciso 4) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)."

Asimismo, el L.enciado A.V.,mediante nota del 6 de julio, recibida el 23 de ese mismo mes, solicita pronto despacho del expediente anterior.

Luego de una amplia deliberación, seentra primero a resolver si se impone o no alguna corrección disciplinaria a la L.enciada J.F. y por mayoría de catorce votos, se dispuso sancionarla. Asívotaron los M.M., Montenegro, R., S., A., F., R., van der L., C., S., Calzada, V., A. y B..

Los M. León, V., R. y A. emitieron su voto por archivar las diligencias.

Con motivo del resultado de laanterior votación, se procede a resolver la sanción a imponer a la L.enciada J.F. y por mayoría de diez votos, se acordó: Imponer a lacitada profesional la corrección disciplinaria de advertencia. Así votaron losM. Montenegro, León, V., R., A., S., Calzada, V., A. y B..

Los M. M., R., S., A. y C. emitieron su voto por imponerle una amonestación escrita.

Los M.F., R. y van der L. votaron por aplicar a la L.enciada J.F. una suspensión sin goce de salario.

El Departamento de Personal y el Consejo de la Judicatura tomarán nota, para lo de sus cargos.

ARTÍCULO III

ENTRA EL MAGISTRADO CHAVES.

El M.M. manifiesta: "Informo a losseñores M. que la ausencia del Magistrado Arguedas se debe a que tieneuna fuerte infección en un dedo. En horas de la tarde tiene una cita médica para su atención, en relación con ese quebranto de su salud.

Se dispuso: Tomar nota del anterior informe.

ARTÍCULO IV

Ensesión celebrada el 15 de julio del año en curso, artículo XXXVII, se dispusoaprobar la propuesta del Magistrado van der L. y eliminar de la sub-partidacorrespondiente del proyecto de presupuesto para el próximo año, la reservapara que la Cooperativa administre el fondo de cesantía de sus asociados ymantener únicamente la reserva para la Asociación Solidarista, en virtud de que el Poder Judicial no ha creado una reserva o fondode cesantía para los servidores judiciales que no estén afiliados a dicha Asociación.

Losseñores J.M.M.P. y M.A.H.M., por su ordenP. del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Poder Judicial R.L., a través de oficioN° GGC322/2002, del 29 de julio recién pasado, interponen recurso de reconsideracióncontra lo dispuesto en el acuerdo a que se ha hecho referencia y al efecto expresan:

"Los suscritos en nuestra condición de presidente y gerentede la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales deResponsabilidad Limitada en adelante denominada Coopejudicial, con sumo respetocomparecemos ante ustedes para formular recurso de reconsideración o reposiciónen contra del acuerdo tomado por la Corte Plena el día 15 de Julio del 2002, que según información preliminar se dispuso negarle a Coopejudicial laposibilidad de administrar conforme a la Ley N° 7849, que modifica el inciso ch) del artículo 23 de la Ley N° 7391, los recursos del fondo de Cesantía.Formulamos esta petitoria con fundamento en los siguientes hechos y razones de derecho:

I.Legitimidad delrecurso: El acuerdo que impugnamos nos niega la posibilidad de administrarrecursos del fondo de cesantía, el cual nos produce un enorme perjuicio y esteperjuicio es el que determina el interés de recurrir, recordando que el interés es la medida del recurso, por lo tanto este nos legitima a poder recurrir.

II.El acuerdo debe ser reconsiderado por las siguientes razones:

a)Las asociacionescooperativas de conformidad con las supracitadas leyes están autorizadas para administrar fondos de cesantía.

b)S., por informes preliminares en nuestro poder, que el principalargumento para rechazar el acuerdo tomado por el Consejo Superior del PoderJudicial por parte de la Corte Plena es la no existencia de reserva alguna paraese rubro y que por ese motivo solo la Asociación Solidarista puede administrar el fondo, cuando lo cierto es que existe la:".subpartida 602 para prestaciones legales se presupuestan los recursos para atender el pago de la cesantía al final de la relación laboral.".

c)Se crea entoncesuna desigualdad que conculca nuestros derechos constitucionales con relación a la Asociación Solidarista. Y en otras Instituciones Públicas como la Asamblea Legislativa y el Banco Popular las cooperativas de esas entidades junto con lasasociaciones S., administran fondos de cesantía cuyas partidas sonaprobadas por la Contraloría, sea que el ente especializado en la fiscalizaciónde las entidades públicas no ha encontrado falta en que esas cooperativas antesdichas administran el fondo indicado, lo cual pone en mayor relieve la desigualdad que apuntamos.

d)Pero aún más elConsejo Superior en sesión N° 10-02 del 19 de marzo del 2002 dispuso:".reconocer el derecho que le concede la ley a Coopejudicial R.L. paraadministrar recursos correspondientes al fondo de cesantía de sus asociados";tras comprobar su solidez, y experiencia de más de 20 años, además de la Supervisión ejercida por la SUGEF entidad que ha concedido la máxima calificación a laexcelencia financiera de UNO PERFECTO durante casi doce meses. Agregamos queel 95% de los afiliados son funcionarios judiciales...

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