Acta nº 75-2000 de Consejo Superior, 6 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2002
EmisorConsejo Superior

N° 57-02

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del seis de agosto del dos mil dos.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; L.. J.R.A., H.C.V., E.A.M., y el Lic.Alejandro L.M.A., en sustitución de la Licda. P. porvacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

En sesión celebrada el9 de julio del año en curso, artículo LXXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Con respecto al reclamo administrativopresentado el 5 de junio de este año ante el Departamento de Proveeduría, porel señor J.C.M., G. General y apoderado generalísimo de lasociedad "Purdy Motor S.A.", en relación con su participación en la LicitaciónPública N° 75-2000, el Lic. C.T.M.R., J. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con oficio N° 854-DE/AL-02 del 2 de juliode este año, y el visto bueno de su superior, L.. A.J.L., remitepara que se proceda a la aprobación del pago respectivo, copia de la nota N°4547-DP/15-02 del 26 de junio último, suscrita por la Licda. D.Á.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, que literalmente dice:

"En relación con el reclamo administrativopresentado por la empresa Purdy Motor, S. A. por cobro de intereses moratoriosdebido al atraso del Poder Judicial en la entrega de vehículos usados derivadosde la Licitación Pública N° 75-2000 por un monto de ¢ 844.977,78, me permitoindicar que según el estudio llevado a cabo para este fin le asiste razón a laempresa gestionante, en cuanto al reclamo, no así en los montos por interesessolicitados, ya que difieren con los cálculos realizados por esta Proveeduríapor cuanto las fechas indicadas por la solicitante como fechas de entrega delos vehículos usados como parte de pago son diferentes a las consideradas paradesarrollar los cálculos, toda vez que la gestionante toma como fechas deentrega de los vehículos la fecha de las escrituras públicas extendidas por laProcuraduría General de la República y este Departamento toma como fechaefectiva de entrega las fechas en la cual se remite a esa instanciagubernamental la solicitud de confección de las escrituras públicas, ello conbase en el criterio legal extendido por esa Dirección Ejecutiva mediante eloficio N° 579-DE/AL-02 de fecha 07 de mayo del año en curso, que para lo que interesa señala:

". considero que los intereses moratorios deben calcularse hastala fecha en que el Poder Judicial, como administración contratista, remitatodos los documentos a la Procuraduría General de la República para que laNotaría del Estado proceda a formalizar en escritura pública el traspaso de losmencionados vehículos. Después de este momento, el Poder Judicial se encuentralimitado para actuar en la prosecución y finalización de estos trámites formales, pues se escapa de su esfera de competencia, ."

En virtud de lo anterior, de previo a realizar loscálculos de intereses correspondientes, se verificaron las fechas que sedebían utilizar para desarrollar de forma satisfactoria dichos cálculos, los cuales se pueden observar en el siguiente cuadro.

Vehículos a entregar parte pago Fecha recepción vehículos nuevos * Fecha en la cual se debieron entregar los vehículos usados Fecha efectiva entrega vehículos usados Cantidad días de atraso(naturales)
PJ-709 27/07/01 10/09/01 24/10/01 43
PJ-708PJ-720 13/08/01 26/09/01 20/11/01 55
PJ-725 24/08/01 08/10/01 26/02/02 140
PJ-721 24/08/01 08/10/01 26/04/02 199

* Nota: Los vehículos usados se debieron entregar a la PurdyMotor, S.A. 45 días naturales posteriores a la recepción de los vehículos nuevos.

De esta forma, tomando en cuenta lo indicado en el cuadroanterior se procedió a verificar matemáticamente los cálculos de los intereses,considerando la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Ricadurante los períodos (días) correspondientes a las variaciones de dicha tasa, obteniendo los resultados que se observan en las tablas enumeradas de la N° 1 a la N° 4, las cuales se adjuntan.

Por lo tanto, según los cálculos efectuados, el PoderJudicial debe cancelar a la casa comercial la suma de ¢805.647,26, dicho montose obtuvo considerando el número de días transcurridos desde el momento en quese tuvieron que entregar los vehículos usados hasta la fecha efectiva de entrega."

--- o ---

Se acordó:Acoger el informe anterior y autorizar al Departamento Financiero Contable paraque gire a "P.M., S.A." la suma de ¢805.647,26, por el concepto dicho. Acuerdo firme.

Conocasión de lo resuelto anteriormente, el señor J.C.M., de calidades conocidas, en memorial de 26 de julio último, manifiesta:

".en micondición de G. General con facultades de apoderado generalísimo sinlímite de suma de la firma PURDY MOTOR S.A., con todo respeto se permite manifestar:

Por estar endesacuerdo con lo resuelto por ese Consejo en el artículo LXXXV de sesión N°49-2002, celebrada el 09 de julio del año en curso y comunicado medianteResolución N° 420-02 de la Secretaría de dicho Consejo, interpongo en tiempo yforma, y de conformidad con lo establecido al efecto por la Ley General de AdministraciónPública, RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD ABSOLUTACONCOMITANTE en contra de la citada resolución, en cuanto dispuso reconocer unmonto de ¢805.647,26 por concepto de intereses moratorios debidos al atraso delPoder Judicial en la entrega de vehículos usados derivados de la LicitaciónPública No. 75-2000, monto inferior respeto a los intereses reclamados en suoportunidad por un monto de ¢844.977,78; por lo que se solicita elreconocimiento de ¢39.330,52 que injustamente no fue aprobado en esta oportunidad.

La diferenciaentre el monto reclamado y el monto aprobado se origina en el argumento delDepartamento de Proveeduría del Poder Judicial según oficio No. 4547-DP/15-02del 26 de junio, el cual se basa en el criterio expresado por el Asesor Legalde la Dirección Ejecutiva de esa entidad (Oficio N° 579-DE/AL-02 del 7 de mayodel año en curso) según el cual "los intereses moratorios deben calcularsehasta la fecha en que el Poder Judicial, como administración contratista,remita todos los documentos a la Procuraduría General de la República para quela Notaría del Estado proceda a formalizar en escritura pública el traspaso delos mencionados vehículos. Después de ese momento, el Poder Judicial seencuentra limitado para actuar en la prosecución y finalización de estos trámites formales, pues se escapan de su esfera de competencia."

Con base enese criterio legal, que respetamos pero que obviamente no compartimos, tomó ladecisión de aprobar un monto menor al reclamado, lo cual consideramos contrarioa la ley, injusto y totalmente desproporcionado, por las razones que de seguido me permito exponer:

1)El pago de intereses reclamado por mirepresentada no habría sido necesario si el Poder Judicial hubiese cumplidocomo le correspondía con su obligación de entregar en tiempo los vehículosusados que ofreció como parte del pago. Este atraso es únicamente imputable yde la responsabilidad del Poder Judicial, motivo por el cual es totalmenteimpropia y desafortunada la afirmación del Asesor Legal en el sentido de que undesinterés de nuestra parte en que se otorguen las escrituras nos permitiríaseguir cobrando intereses de manera ilegítima, habida cuenta que todo se habríaevitado si el Poder Judicial hubiese cumplido en tiempo con su obligación contractual, lo cual no hizo.

2)Siendo que la entrega material y documental delos vehículos es una obligación que pesa sobre el Poder Judicial, pues éstaforma parte del pago que el mismo debe realizar, es el propio Poder Judicial yno la empresa privada el que debe gestionar hasta su firma el otorgamiento delas escrituras públicas correspondientes, ya que antes de que esto ocurra elPoder Judicial no ha hecho buen pago de su obligación contractual. Desde estaperspectiva, abandonar el trámite de la firma de las escrituras a las gestionesque pueda realizar la empresa privada constituye un verdadero incumplimiento delos deberes que le corresponden en esta materia, por virtud del contrato, alPoder Judicial, pues repito éste no hace buen pago de la obligación hasta tantono se firmen dichas escrituras. Consecuentemente, es responsabilidad exclusivadel Poder Judicial concluir el trámite de dicha firma, y así garantizar al Estado que se cumplió con la obligación contractual.

3)Precisamente por ello, es completamenteerróneo afirmar, como lo hace el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, quedespués de remitir los documentos a la Notaría "el Poder Judicial se encuentralimitado para actuar en la prosecución y finalización de estos trámites formales,pues se escapan de su esfera de competencia", y más todavía lo es el señalarque "en esta etapa del procedimiento debe haber un interés y un impulso propiode las empresas contratistas para coordinar lo pertinente con la Notaría delEstado y así agilizar la firma de las escrituras correspondientes", toda vezque no se comprende cómo una empresa privada sí podría tener competencia paragestionar y obtener ante la Notaría la finalización de ese trámite. Dicho deotro modo, si el Poder Judicial -siendo el responsable de entregar losvehículos para desligarse de su obligación contractual- no puede lograroportunamente la firma de las escrituras de traspaso (afirmación que tampococorresponde con la realidad) menos todavía podrá hacerlo una empresa privada,pues ¿qué competencia legal o intervención formal puede tener o realizar unprivado ante la Notaría del Estado "para agilizar la firma de las escrituras correspondientes"? Evidentemente que ninguna.

4)Si la entrega material y documental de losvehículos usados no es una obligación de la empresa contratista sino del PoderJudicial (lo cual no admite ninguna duda razonable), cómo entonces imponerle ala primera la obligación y la carga de gestionar ante la Notaría del Estado lafirma de las escrituras?. Semejante conclusión lo que hace es invertir,incorrectamente, el orden normal de las obligaciones que de acuerdo con...

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