Acta nº 03-2003 de Corte Plena, 27 de Enero de 2003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorCorte Plena

N° 03-2.003

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trecehoras treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil tres, con asistenciainicial de los M.C., P. en ejercicio; R., S., León,A., V., van der L., V., V., R., A., S.,V., A., J. y los S.G.P.V. y F.V.; el primero en plaza vacante y el segundo en reemplazo del M.M., quien disfruta de vacaciones.

ARTÍCULO I

Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 13 y 20 de enero en curso, números 01-2.003 y 02-2.003.

LosMagistrados S. y Parajeles se abstuvieron de votar la primera de las actas por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULOII

ENTRA EL MAGISTRADO GONZÁLEZ CAMACHO.

ElTribunal de la Inspección Judicial, al resolver las diligencias de quejaincoadas por E.F.A.C. contra el Licenciado Domingo GutiérrezBustos, a la sazón Juez integrante del Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, dictó la resolución que literalmente dice:

"RESULTANDO:

PRIMERO.-

Medianteresolución de las quince horas y veinticinco minutos del quince de junio deldos mil uno, se le dio traslado de cargos al licenciado G.B. paraque se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se acusa: "...1)Se le acusa que en el expediente número 99-20011-577-PE que es querella porinjuria de E.F.A.C. contra W.B.V. yMayerB.R. y actuando su persona como Juez Penal, al iniciarse eldebate, le indicó a los testigos que debían retirarse, obligando también ahacerlo al aquí quejoso, señor A.C., pese a su condición de ofendido yactor civil. Que primero llamó a declarar a los señores B.V. yBustosR. y por último a don E.F., quien quedó imposibilitadopara oír declaraciones de sus querellados, trayéndole esto una indefensióngravísima. 2) También se le acusa de que en el expediente 96-100051-390-CI-2que es ejecutivo hipotecario del Banco popular y de Desarrollo Comunal contrael aquí quejoso, señor A.C., el Juzgado Civil de Nicoya ha actuadoconforme a certificaciones de personería de dicha parte actora que obraban enel Despacho, siendo lo cierto que tales certificaciones se habían extraviadodesde el mes de mayo de 1998, según se comprueba de certificación emitida enfecha 19 de noviembre del año 1999 por el señor L. rojas A.,Auxiliar Judicial 3D del citado Juzgado, la cual se acompaña al presentetraslado de cargos. Asimismo que el Juzgado estaba imposibilitado para utilizartales certificaciones por la derogatoria del artículo 70 de la Ley Orgánica delSistema Bancario Nacional que regía antes de iniciarse el presente procesoejecutivo y también bajo el precepto legal de que el Banco Popular, actor delproceso en mención, se regía por su propia ley orgánica y no por la antescitada. Igualmente se le acusa que el quejoso dentro del proceso de citainterpuso apelación contra la resolución que resolvió un incidente de nulidaddictada a las siete horas con treinta minutos del quince de febrero del año encurso, firmada por su persona y que dicha petición nunca se le resolvió. Por elcontrario, cuando don E. se presentó al Juzgado Civil a dejar un escritodonde rogaba la aceptación de dicho recurso, usted lo atendió y le dijo que nose iba a molestar en resolverlo, pues aplicaba para esos casos el numeral 485del Código Procesal Civil y ese era el punto final del asunto. También se leacusa de que dicho incidente fue presentado el nueve de febrero de milnovecientos noventa y seis y su resolución se dio el quince de febrero pasado".-

SEGUNDO.-

De los anteriores cargos se pronunció el señor G.B., conforme a su memorial que corre agregado en autos a folios 80 y 81.-

TERCERO.-

En losprocedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que seaprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.- Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS.-Como tales se tienen los siguientes: 1) Que en elJuzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya se tramita el expedientenúmero 96-100051-390-CI-2 que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y deDesarrollo Comunal contra E.F.A.C..- 2) Que el quejoso dentrodel proceso de cita interpuso apelación contra la resolución de las siete horascon treinta minutos del quince de febrero del año en curso, en la cual seresolvió un incidente de nulidad.- 3) Que sobre dicho recurso no se resolvióal respecto sino hasta las trece horas treinta minutos del veinte de julioúltimo. (Lo anterior con base en: denuncia de folios 1 al 6, contestación a la queja a folios 80 y 81, copia del expediente judicial de folios 100 al 139).-

II.-

HECHOS NOPROBADOS.-En tal condición yde importancia para la resolución delpresente asunto se tienen los siguientes: 1) Que en el expedientenúmero 99-20011-577-PE que es querella por injuria de E.F.A. contra W.B.V. y M.B.R. y actuandoel denunciado como Juez Penal, al iniciarse el debate, le indicara alquerellante aquí quejoso, que conjuntamente con los testigos debía de retirarsede la Sala de Debate.- 2) Que en el expediente 96-100051-390-CI-2 que esejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra EdgarFernando A.C., el Juzgado Civil de Nicoya ha actuado conforme a certificacionesde personería de dicha parte actora que obraban en el Despacho, siendo locierto que tales certificaciones se habían extraviado desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

III.-

SOBRE ELFONDO.- Con base a la relación de hechos expuestos, los cuales tienenpleno sustento en el elenco probatorio enumerado, este Tribunal tiene pordemostrado que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya setramita el expediente número 96-100051-390-CI-2, que es ejecutivo hipotecariodel Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra E.F.A.C., enel cual el demandado y aquí quejoso interpuso recurso de apelación contra laresolución de las siete horas con treinta minutos del quince de febrero del añoen curso, donde se resolvió un incidente de nulidad, siendo que dicho recursono fue resuelto sino hasta las trece horas treinta minutos del veinte de julioúltimo, cuando el licenciado H.D.M. admitió el recursointerpuesto.- De los anteriores hechos, informó el licenciado G.B. después de su reincorporación al Despacho, efectivamente le correspondióresolver en cuanto al incidente de nulidad establecido por el quejoso, donde seexplicaron las razones de hecho y de derecho por las cuales su incidencia serechazaba, sea que nuestro ordenamiento jurídico no admite incidentesautónomos, pues estos deben de interponerse concomitantemente con el recursoque le cabe a la resolución que se recurre, o bien, interponerse dentro delplazo de ocho días, si se estuviera en el caso de una nulidad relativa; siendoque el incidentista no se ajustó al procedimiento que nos rige, razón por lacual se le rechazó su incidente, aunado a que también fue rechazado porinactividad. Específicamente, en cuanto a la razón por la cual el despacho nose pronunció sobre el recurso de apelación, indica que ello obedeció a que laresolución no tenía recurso alguno, de conformidad con el artículo 485 delCódigo Procesal Civil, siéndole explicado al quejoso que por eso el recurso deapelación interpuesto no se le admitiría.- Estiman los integrantes que en elasunto subexámine si bien fueron varios los cargos acusados, es lo cierto quede ellos solo se logró acreditar, a final de cuentas, el relativo a la falta deoportuno proveído de la gestión que hiciera don E.F. apelando laresolución de las siete horas con treinta minutos del quince de febrero del añoen curso, de la cual no hubo pronunciamiento sino hasta la resolución de lastrece horas con treinta minutos del veinte de julio de los corrientes, en laque se admitió la alzada. Sobre el particular, no encuentran los integrantesdel Tribunal valedera la explicación del denunciado para no resolver como loestimara procedente, la gestión de impugnación establecida por el quejoso,como sí lo hizo el licenciado D.M.. Dentro de este orden de ideas, debede quedar claro que no se cuestiona si tenía o no admisibilidad el recurso deapelación formulado, sino que se reprocha el no haberse resuelto al respectopor parte del denunciado, donde está por demás decir, que debía de ser en formaescrita. De los otros cargos se tiene que, en el relativo a la supuestaindefensión en la causa penal, lo denunciado era propio el ventilarlo medianteel recurso ejercido en esa vía, mas no en esta. Respecto al registro depersonerías del despacho que se reportó extraviado, es lo cierto que en el casoque nos ocupa el proceso hipotecario inició mucho antes de tal evento yconforme se desprende de la copia de la certificación aportada a folio 13, seconfeccionó un nuevo archivero de personerías. Finalmente en cuanto a laimposibilidad para utilizar tales certificaciones por la derogatoria delartículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional que regía antes deiniciarse el proceso en mención, por cuanto el Banco Popular y de DesarrolloComunal se regía por su propia Ley Orgánica y no por la antes citada, analizadodicho tema, se tiene que el mismo resulta ajeno a la vía disciplinaria por sereminentemente jurisdiccional.- Así las cosas, se declara con lugar la presentecausa disciplinaria y calificándose de grave la falta a tenor de lo dispuestoen el artículo 198 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se leimpone al licenciado G.B. el correctivo disciplinario de ocho días de suspensión sin goce de salario.-

POR TANTO:

Deconformidad con lo expuesto y artículos 174, 175, 186, 190, 194 y 195 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, se declara con lugar la presente causadisciplinaria, calificándose de grave la falta cometida, por lo que se leimpone al licenciado D.G.B., Juez Civil y de Trabajo de MayorCuantía de Nicoya, la sanción de OCHO DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO.-

Se le hace saber al sancionado que de conformidad con los artículos 66, inciso5 y 209 ibídem, tiene derecho a recurrir de este fallo para ante el ConsejoSuperior del Poder Judicial, dentro de tercero día, así como a solicitar que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR