Acta nº 81-2002 de Consejo Superior, 3 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 24-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las ocho horas del tres de abril de dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del magistrado C., V. de laCorte, quien sustituye para este acto al Presidente Magistrado Mora; loslicenciados J.D.R.A., M.A.P., R.R.C. sustitución del licenciado E.A.M., por licencia con goce desalario, en razón del fallecimiento de su hermano y el señor Á.R., en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Seaprobaron las Actas Nos. 20-03 y 22-03 celebradas el 20 y 27 de marzo del añoen curso, respectivamente y la separata del Acta N° 23-03 del 1° de abril del año en curso, artículo XCIII.

ARTÍCULO II

Conmotivo del sensible fallecimiento del señor J.E.C.F.,jubilado judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Envirtud del lamentable fallecimiento del señor M.Á.M.A., padrede la servidora A.P.M.C., Auxiliar Judicial 3 B de la SalaConstitucional, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña A.P. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Enrazón del sensible fallecimiento del licenciado J.A.M., hermanodel licenciado E.A.M., integrante de este Consejo, se acuerda expresarlelas condolencias de la Corte y del Consejo a don E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

A. lamentable fallecimiento del señor F.V.V., suegro de lalicenciada H.U.R., Profesional en Derecho 3 de la Sala Tercera, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña H. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

Ensesión N° 13-03 celebrada el 25 de febrero último, artículo LXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El licenciado J.C.R., Presidente de laAsociación Solidarista de Servidores Judiciales, con oficio N° ASSJO81-2002 del22 de noviembre del 2002, adjuntó el proyecto de convenio de cooperacióneconómica entre el Poder Judicial y la citada Asociación Solidarista, N°47-CG-01, con los cambios que consideró importantes para la buena marcha de esaorganización. Ese documento fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su estudio e informe.

Los elementos considerados por el Lic. C.R. para las modificaciones son los siguientes:

1. El inciso b)del artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, número 6970, respectoal patrimonio y recursos económicos de la Asociación, expresa que este seráfijado de común acuerdo entre ambos (refiriéndose al patrono y al servidor) de conformidad con los principios solidaristas.

2. La reserva paraprestaciones legales anterior a la Ley de Protección al Trabajador, secalculaba en un ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%). La Ley deProtección al Trabajador tomó de este 8.33 % el tres por ciento (artículos 8 y88 de la Ley de Protección al Trabajador y 29 del Código de Trabajo); quedandoúnicamente un cinco coma treinta y tres por ciento (5,33 %). La Corte Plenaaprobó la asignación de dos coma treinta y tres por ciento (2,33 %); por lo quela Ley de Asociaciones Solidaristas faculta a la Corte Plena como representantepatronal a reservar para la Asociación Solidarista hasta un cinco treinta y tres por ciento (5.33 %).

3. El artículo segundodel Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas expresa en lo que interesalo siguiente: "En el acto constitutivo de una Asociación Solidarista deberá presentarseun compromiso incondicional, escrito y de plazo indefinido, del patrono en elsentido de aportar los recursos que se convengan para el funcionamiento yorganización dentro de los términos que señala el Estatuto de aquella. Este compromiso será exigido para el registro de la Asociación.".

4. En la inscripción dela Asociación Solidarista de Servidores Judiciales, el día 07 de febrero del2001 ante el Ministerio de Trabajo, este órgano inscribió nuestra AsociaciónSolidarista, con base en el acuerdo de Corte Plena de sesión número 44-2000celebrada el 20 de noviembre del año 2000, artículo XIV; quedando plenamente satisfechos los requerimientos legales para dicha inscripción.

[.]."

El Lic. C.T.M.R., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, en oficio N° 171-DE/AL-03 del 6 de febrero en curso, expresa:

"Por este mediome refiero a su oficio N°14.088 de 26 de noviembre del 2002, requiriendo el estudioe informe de esta Sección de Asesoría Legal sobre las observaciones que formulael licenciado J.C.R., Presidente de la Asociación Solidaristade Servidores Judiciales, al proyecto de Contrato de Cooperación Económicaentre el Poder Judicial y la Asociación Solidarista; en los siguientes términos:

1.-

El acuerdo quemenciona el señor C.R. quedó plasmado en el artículo XIV, de lasesión N° 44-2000 de la Corte Plena, celebrada el 20 de noviembre del 2000. Así consta en el POR TANTO contenido en el proyecto de convenio.

2.-

Para laformalización del Convenio, se consigna solamente el 2.33 % como aportepatronal que la Corte Plena, en la sesión citada, acordó otorgarle a laAsociación Solidarista del Poder Judicial. El otro 3 % es para los efectos dela Ley de Protección al Trabajador, por lo que considera el suscrito que es untema diferente al que se pretende regular en ese documento y que bien puede concretarse mediante otro procedimiento.

3 y 4.-

El compromiso de la Corte, como se dijo, se encuentra en elartículo XIV, de la sesión N°44-2000 de la Corte Plena, celebrada el 20 de noviembre del 2000. Ese dato fue incluido en el proyecto."

--- 0 ---

Se acordó: Tener por rendido elinforme anterior y autorizar al Presidente, Magistrado Mora, para la firma del referido convenio."

Sesomete a conocimiento de este Consejo para su aclaración el acuerdo dereferencia, ya que no se indica si se acogen las observaciones que serealizaron por parte de la Sección de Asesoría Legal y el licenciado J.R., Presidente de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales.

Seacordó: Aclarar el acuerdo de referencia, en el sentido de que si seautoriza al señor P. a la suscripción del citado convenio,implícitamente se están acogiendo las observaciones que al efecto se realizaron.

ARTÍCULO VII Enejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 11 desetiembre de 2000, artículo XXIX, se tienen por designados como Jueces a lossiguientes funcionarios:

31 de marzo de 2003: JUZGADOCONTRAVENCIONAL DE SAN RAMÓN

Licda. L.D.M.. G.C.A.. R.F.A.. G.J.M. FAMILIA DE HEREDIA

Licda. T.B.A.

02 de abril de 2003:

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA (LIMÓN).

Licda. L.D.M.. T.B.A.. R.F.A. Y MENOR CUANTIA DE C.. R.H.A.. C.A.D.'alolioJ.. F.A. Zelada

03 de abril de 2003: JUZGADOCIVIL Y DE TRABAJO DE SANTA CRUZ

Licda. T.B.A.. G.C.A.. G.J.M.. I.T.V.. L.G.V.R.

ARTÍCULO VIII Los licenciadosMauricio C.A., F.A.M. y el M.O.G., por su orden, Coordinador interino de la UnidadInterdisciplinaria, Jefe del Departamento de Personal y Presidente del Consejode la Judicatura, en oficio N° UI-0924-03 de 2 de abril en curso, remite laterna para llenar tres plazas en el Juzgado Civil de Hacienda de AsuntosSumarios, que literalmente dice:

"En atencióna los oficios 1567-03 y No.1761-03 de fecha 21 y 27 de febrero recién pasados; respectivamente, se remiten las ternas para llenar las siguientes plazas:

Despacho Código de puesto Observaciones
Juzgado Civil y de Hacienda de Asuntos Sumarios 112243 Plaza vacante ocupada anteriormentepor la Licda. M.V.A.S., quien fue nombrada en propiedad en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión.
Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios 043791 Plaza vacante de forma temporalhasta el 10-03-04 en sustitución del L.. R.H.H.,quien disfruta de permiso con goce de sueldo para realizar estudios deposgrado. Interinamente estaba ocupada por el Lic. M.C., quien fue nombrado en propiedad como Juez 1 en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios 048077 Plaza extraordinaria hasta el31-12-03 y que venía ocupando interinamente elLic. A.R.C., quien fue nombrado en propiedad en este mismo despacho

PRIMERA TERNA

Despacho: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Plaza vacante No. 112243

Los aspirantes son:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN LISTA DE ELEGIBLES OBSERVACIONES
1. M.M.K. 82.8958 102
2. R.B.L.G. 82.7001 104
3. B.P.M. 80.8301 126

Observaciones:

I.Interino en el puesto: L.. C.M.A. delL.. Mora: Propietario como Auxiliar Judicial 1, en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.

Vigencia del Nombramiento: hasta el 30 de abril del 2003



SEGUNDA TERNA

Despacho: Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios

Código de puesto No.043791 (interina hasta el 10-03-04)

Los candidatos a esta plaza son losmismos que solicitaron participación en la primera terna, por lo que una vezrealizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos candidatosque no fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato como tercer aspirante:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN LISTA DE ELEGIBLES OBSERVACIONES
4. R.Á.W. 79.2775 138

Observaciones:

I.I. en el puesto: L.. Z.C.T..

Condiciónlaboral de la Licda. C.: propietaria como Auxiliar Judicial en el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios.

Vigencia del Nombramiento: hasta el 30 de abril del 2003.

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TERCERA TERNA

Despacho: Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios

Código de puesto No.048077 (Plaza extraordinaria hasta el 31-12-03)

Los candidatos a esta plaza son losmismos que solicitaron participación en la primera y la segunda terna, por loque una vez realizados los dos primeros nombramientos, deben considerarseaquellos candidatos que no fueron nombrados en la primera y segunda oportunidad y adicionar al siguiente candidato y así tener los tres aspirantes requeridos:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN LISTA DE ELEGIBLES OBSERVACIONES
5. G.M.I. 79.1687 139 Ver nota aparte.

Nota: La licenciada G.M., envióoficio con fecha de recibido 27 de marzo del presente año...

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