Acta nº 297-2003 de Consejo Superior, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 46-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; de los Licdos.Míriam A.P. y J.D.R.A. y de los Suplentes Licda.Carmen A.M., en sustitución del L.. E.A.M., porincapacidad, y del señor Á.R.Z., plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Se deja constancia de que por el día de hoy se llamó a la SuplenteLicda. C.A.M., para que sustituya por incapacidad al Lic. E.M., a quien este Consejo envía los mejores deseos de una pronta recuperación de su salud.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

ARTÍCULO II

Se aprobaron las separatas de los acuerdos tomados en lassesiones números 43 y 44-03 del 17 y 19 de junio de este año, artículos XCVI y LXXV, respectivamente.

ARTÍCULO III

Enla sesión N° 43-03 del 17 de junio en curso, artículo LXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En oficio N°J.D.M.L. 2003-852 del 16 de mayo último, las doctoras C.L.G.L.S.C., Médico Residente y Jefa del Departamento de MedicinaLegal, por su orden, presentan el dictamen médico legal referente a lavaloración médica practicada a la señora M. de los Ángeles Hidalgo Valverde,Notificadora del Juzgado Penal de P., cuya conclusión es que la citadaservidora se encuentra incapacitada para la realización de sus labores habituales en el Poder Judicial.

Por otra parte, laSección B del Consejo Médico Forense, integrada por los Dres. M.M., J.M.R.R. y M.R.C., en oficio N°DML-297-2003 del 28 de mayo siguiente, rinden el informe correspondiente alexamen realizado por ese Consejo a doña M. de los Ángeles, en el que seconcluye que dicha servidora no se encuentra imposibilitada de forma absoluta ypermanente para laborar. Se recomienda su traslado a otro despacho que no tenga relación con el área penal.

En nota recibida el 8 de junio en curso, la señora H.V. solicita:

"Se acuerde mi jubilaciónjudicial por separación para el mejor servicio público y demás derechos que me correspondan y que fundamento en lo siguiente:

1- Al presente día cuento conmás de 27 años de servicio judicial y 8 meses de estar incapacitada paralaborar en el cargo judicial ocupado, debido a patologías diagnosticadas, en la jurisdicción de Pavas.

2- La Jefatura de Medicina Legal,en oficio J.D.M.L.-2003-852, diagnosticó estar incapacitada para la realizaciónde mis labores habituales en el Poder Judicial, desde el punto de vista médico legal."

Se dispuso: Denegar la solicitud dejubilación por separación para el mejor servicio público presentada por laseñora H.V., por no contar para ello con los presupuestos de edad ytiempo de servicio establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni seencuentra incapacitada total y permanentemente para laborar, conforme lo dictaminó el Consejo Médico Forense."

--- o ---

L.M. de los Ángeles H.V., en nota presentada el 20 de junioen curso, solicita reconsideración del acuerdo anterior con base en las siguientes razones:

"Tengo veintisiete años y mediode laborar para el Poder Judicial, en la actualidad desempeño el cargo deNotificadora en el Juzgado Penal de Pavas, tengo más de ocho meses de estarincapacitada por Siquiatría y en la actualidad lo estoy. Fui valorada por elDepartamento de Medicina Legal según dictamen médico N° J-D-M.L. 2003-0852 enel que se indica que me encuentro incapacitada para la realización de mislabores habituales en el Poder Judicial desde el punto de vista médico legal.Si embargo posteriormente el Departamento de Personal solicita aclarar eldictamen anteriormente indicado y el Consejo Médico manifiesta en su dictamen que puedo trabajar.

La enfermedad que aquejo se acentúa cada día más ycuando quise reincorporarme a mis labores se me indica que debía sentirme enóptimas condiciones ya que un descuido podía poner en aprietos el despacho. Espor lo anterior que aparte de la enfermedad que padezco se me agrava más conesa inquietud. Después de que permanecí incapacitada y quise reincorporarme amis funciones me siento muy intranquila y con muchas dudas en mi trabajo. Debotomar un tratamiento para mantenerme tranquila pero si lo tomo permanezco comosomnolienta ya que es muy fuerte y si no lo hago me dan las recaídas. Quieroagregar que por esta enfermedad estuve internada en el Hospital CalderónGuardia durante un mes y casi quince días por la misma dolencia en el HospitalNacional Psiquiátrico. Debo agregar que aparte de la anterior enfermedadpadezco de lumbalgia crónica desde hace veinte años, debido a una malformacióncongénita en la columna, por lo cual sufro dolor constante que se me acentúacon las pociones (sic) fijas y la de caminar y en ocasión se irradia a lapierna izquierda. Es por lo anterior que de la manera más humilde les solicitotomar en cuenta mi situación y mi estado de salud en la actualidad, yreconsideren el fallo anterior. Adjunto dictamen médico número 13-392 y la nota del Jefe del Despacho Juzgado Penal de Pavas."

--- o ---

Ennota recibida el 20 de este mes, los servidores del Juzgado Penal de P. presentan la siguiente gestión:

"[.] Nuestra preocupación se dirige a quela compañera en el poco tiempo que ha llegado a laborar durante el último añose ha podido observar, que desde que llega al Despacho empieza a llorardesconsoladamente, situación que afecta tanto la salud de ella como el ánimodel resto del personal, lo anterior por cuanto al suspender el tratamiento parapoder venir a trabajar provoca que se le alteren los nervios, debido a que toma medicamentos muy fuertes.

Otro punto importante y tal vez el máspreocupante para todos se llega cuando dicha señora tiene que salir a cumplircon su labor de notificadora a los diferentes despachos establecidos dentro delperímetro judicial, ya que en su estado alterado de nervios, no sabemos si le puede ocurrir algún accidente en la calle.

Aparte de esto, a pesar de que somospersonas adultas y comprendemos que todos de una u otra forma poseemosproblemas, queremos hacer ver al honorable Consejo como repetimos que nuestra salud anímica también se ve afectada al ver las actitudes de nuestra compañera.

Por loanterior es que encarecidamente los firmantes al pie solicitamos seareconsiderada la petición formulada por la señora M. de los Ángeles Hidalgo Valverde."

Se dispuso: 1)Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora HidalgoValverde y la gestión de los servidores del Juzgado Penal de P., y mantenerlo resuelto con base en las mismas razones dadas en el acuerdo impugnado. 2)Remitir a doña M. de los Ángeles a valoración por parte de la Sección A delConsejo Médico Forense, para que determine su estado actual de salud. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO IV

Enla sesión N° 25-03 del 8 de abril del presente año, artículo XXXII, alconocerse el informe N° 046-DO-2003 preparado por la Sección de Desarrollo Organizacionaldel Departamento de Planificación, en relación con algunas recomendacionescomplementarias al análisis de creación de recurso ordinario, se acogió, entreotras, la siguiente recomendación sobre la situación de las notificaciones en los despachos analizados:

"[.] 4.-

Con el fin de aprovechar al máximo elrecurso destacado, se recomienda que el servidor del Juzgado Penal de Nicoyacolabore con un 20% de las entregas del Juzgado Civil, Trabajo y Familia.Asimismo, se estima conveniente que el servidor del Juzgado Agrario de Nicoyacolabore con un 25% de las entregas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la zona.

De acogerse las recomendaciones anteriores, las cargas de trabajo esperadas por servidor serían las siguientes:

Despacho Judicial de Nicoya Promedio Mensual Entregas 2002 Colaboración Propuesta Promedio Mensual Esperado
Trib. Juicio-Juzg. Penal 251.2 +125 (20%) 376.2
J.. C.. Trab. Fam. 624.7 -125 (20%) 499.7
Juzgado Agrario 141.2 +162 (25%) 303.2
Juzgado Contrav. M.C. 647.5 -162 (25%) 485.5

Tratándosedel Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, lo recomendado en elpresente informe modificaría lo indicado por el Consejo Superior en la sesiónN° 24-02 celebrada el 10 de abril del 2002, artículo XLVII, donde se establecióque el servidor del Juzgado Agrario colaborara con un 30% de los expedientes pasados a notificar por mes.

[.]."

--- o ---

ElLic. M.M.M., Juez del Juzgado Penal de Nicoya, en nota presentadael 23 de junio en curso, solicita reconsideración del acuerdo anterior en loque respecta a la Notificadora del Despacho, señora J.H.A., en resumen porque estima que los números presentados por elDepartamento de Planificación no reflejan la realidad de la carga de trabajoque ella debe notificar y, a como están en este momento las cosas, la servidorajudicial que se pretendía iba a brindar una colaboración, ahora resulta que es la que necesita ayuda.

Se acordó: Tenerpor hechas las manifestaciones del L.. M.M. y dejar sin efecto losacuerdos tomados por este Consejo, en relación con la colaboración que losNotificadores de unos despachos judiciales de Nicoya deben prestar a otros; conel propósito de que a partir del 1° de julio próximo, cada uno de losnotificadores del Tribunal, del Juzgado Agrario, del Juzgado Mixto y delJuzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya asuma y notifique losasuntos de su propio Despacho; en tanto el Departamento de Planificaciónrealiza a la brevedad un nuevo estudio e informe sobre las cargas de trabajo deellos, para determinar con datos actualizados los porcentajes en que se debe establecer la ayuda, de requerirse.

ARTÍCULO V

E. sesión N° 27-03 del 22 de abril del presente año, artículo XVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión N° 87-02celebrada el 19 de noviembre de 2002, artículo XLIV, se remitió a valoraciónmédica por parte del Departamento de Medicina Legal, al señor F.C., Conserje del Juzgado de Tránsito de P., para que determinara su estado actual de salud.

Las doctoras C.L.G. yLeslieS.C., por su orden, Médico Residente y Jefa del Departamentode Medicina Legal, mediante...

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