Acta nº 2-2003 de Consejo Superior, 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 52-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del V.M.C., quiensustituye para este acto al Magistrado Mora, P.; de los Licdos. MíriamAnchía P. y J.D.R.A. y los Suplentes Licda. C.A., por incapacidad del L.. E.A.M., y señor Á.R., plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Seaprobó la separata del acuerdo tomado en la sesión N° 50-03 del 10 de julio en curso, artículo LXIV.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentidofallecimiento de la señora M.A.R., abuela de la Licda. M.A.C., Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña M.A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Envirtud del sentido fallecimiento del señor M.G.A., JubiladoJudicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Enla sesión N° 38-03 del 29 de mayo último, artículo XLI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Conoce este Consejo elacuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 17-03 de 5 de mayo en curso, artículo XVI, que literalmente dice:

"Ensesión celebrada el 22 de julio del año anterior, artículo XL, se aprobó el siguiente informe elaborado por el Magistrado A.:

"1°.-

En el artículo XVI de lasesión 45-01, la Corte conoció de una nota recibida el 29 de mayo, suscrita porun grupo de servidores de la Sección de Delitos Económicos y Financieros delOrganismo de Investigación Judicial, en la cual, en síntesis, se pide que elpago correspondiente al reajuste resultante del "Estudio Integral" paraaplicar en el Sector Administrativo un "Sistema de Clases Anchas", otorgado porla Corte con efectos a partir del 1° de enero del 2001, se les aplique tambiéna ellos, pues si bien su evaluación formó parte del estudio de ese SectorAdministrativo, fueron excluidos del pago retroactivo por pertenecer alOrganismo de Investigación Judicial, el cual no fue objeto de unareestructuración en ese mismo sentido, sino en virtud de un acto posterior con efectos a partir del 1° de enero del 2002.

Argumentan en su favor quela exclusión del pago retroactivo los deja en clara desigualdad con el resto delos puestos profesionales analizados en dicho estudio; y, en su casoparticular, respecto de los destinos de la Auditoría Judicial, en relacióncon los cuales, según una sentencia judicial, están equiparados, detal manera que con base en esa sentencia tienen derecho a ser incluidos en el nuevo esquema salarial.

También se conocieron enesa sesión dos escritos de dicha Asociación, fechados 14 y 20 de junio y 23 deagosto del año 2001, en que se instaba a la Corte a incluir a losprofesionales no abogados del Sector del Organismo de Investigación Judicial,citándose a los profesionales del Laboratorio de Ciencias Forenses y de laSección de Delitos Económicos y Financieros, entre otros, con el argumento deque al no incluírseles en las reestructuraciones anteriores se cometió unainjusticia y que su único pecado para padecerla era no ser parte del "Sector Administrativo" ni del "Sector Jurisdiccional".

La Corte denegó losolicitado, manteniendo lo resuelto en la sesión de 23 de abril del 2001 (Artículo XXI).

2°.-

Conviene hacer unbreve recuento de los antecedentes concernientes al caso, anteriores a ese acuerdo del 23 de abril:

i) Con motivo de laentrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal a partir del 1° de enero de1998, se hizo necesario un reordenamiento de las clases del "SectorJurisdiccional", lo que efectivamente se hizo presupuestariamente, aplicándoseal efecto un "Sistema de Clases Anchas", lo cual implicó una reestructuraciónde los destinos de ese Sector, en el que se incluyó no sólo a lajurisdicción propiamente, sino también al Ministerio Público y a la DefensaPública. Este tipo de medidas da lugar a que algunos puestos sean reasignadoshacia arriba, de acuerdo con los requerimientos de las nuevas agrupaciones y deese modo esos mismos puestos se ven favorecidos salarialmente. No se trató deuna revaloración general de salarios, sino, como se dijo, de unareestructuración consecuencia de la aplicación de un sistema de clasesdiferente. Por esa razón, muchos puestos se vieron favorecidos en ese sentido y otros no.

Según lo señalado en elAcuerdo N° VII, de la sesión N° 21 de 29 de mayo del 2000, si bien en laComisión para el Presupuesto del año 1998, que estaba trabajando en suconfección desde inicios de 1997, existía voluntad política para hacer lareestructuración en todos los ámbitos del Poder Judicial, no fue posiblehacerlo así, "por cuanto quedaban pendientes algunos detalles", razón por lacual se dejó una reserva en el presupuesto de ese año para "la recalificación" del Sector Administrativo.

Paralelamente, el ConsejoSuperior, en su sesión 49-97, de 26 de junio de 1997, acordó "Encargar alDepartamento de Personal la realización de un estudio de clasificación yvaloración de puestos, que abarque a todo el sector administrativo del PoderJudicial, orientado al establecimiento de clases anchas, al igual que ocurrióen el sector jurisdiccional y a la brevedad deberá hacer la estimaciónpreliminar del requerimiento económico para responder a las eventuales revaloraciones".

ii) En el artículo VII dela sesión N° 21 de 29 de mayo del 2000, la Corte Plena acordó lo siguiente:"1...aprobar el estudio integral de puestos en forma completa; pagar locorrespondiente al sector administrativo, a cuyos efectos la Comisión dePresupuesto asignará los recursos necesarios para hacerlo efectivo en enero delaño 2001. 2) Que la Comisión de Presupuesto en coordinación con el Departamentoque corresponda, hará los análisis y las gestiones que sean necesarios paraobtener el contenido presupuestario para pagar, a partir de la fecha en que secuente con él y sin efecto retroactivo, lo que corresponde al sectorjurisdiccional y al Organismo de Investigación Judicial. 3) Es entendido quetanto lo que tiene relación con el sector administrativo cuanto locorrespondiente al sector jurisdiccional y al Organismo de InvestigaciónJudicial, deberá ser revisado y actualizado por el Departamento de Personalpara ajustarlo a la situación actual y a esos efectos, se le remitirán todaslas gestiones que han presentado algunos servidores judiciales y agrupaciones gremiales".

iii) El acuerdo de 23 deabril del 2001, se adoptó en la sesión de Corte Plena N° 14 y corresponde alartículo N° XXI, el cual, en lo que interesa, señala: "Aprobar el estudiointegral de puestos del Sector Administrativo, -con las modificaciones hechaspor el Consejo Superior en el acuerdo transcrito- el que se aplicará concarácter retroactivo a partir del 1° de enero del año en curso, pues conformese expuso, esa Corte ya lo había aprobado porque existía contenidopresupuestario para hacerle frente a partir de esa fecha. 2) Aprobar losestudios para los sectores jurisdiccional u policial, en el entendido de queéstos no son (sic) pagarán con efecto retroactivo sino más bien a partir de la fecha en que exista contenido presupuestario para su pago...".

3°.-

En el juicioordinario laboral, tramitado en el Juzgado Primero de Trabajo de San José, deHéctor L.V.G., F.C.V., J.C.V., D.A., E.L.Q., B.R.A., O.E.T., C.C.S., J.C.R., J.F., L.F.G.R., M.P.G., J.F., F.V.R., J.J.O.V., M.R.Á. yOmarD.J., todos servidores de la Sección de Investigaciones Contablesdel Organismo de Investigación Judicial, contra el Estado, se dictó sentenciafavorable a los actores, en la cual, en lo que interesa, se dispuso: "En lo querespecta al segundo reclamo de los actores, a saber sobre su derecho aequiparación salarial con los de la Auditoría interna, debe declararse laobligación de la parte demandada con respecto de los actores de: PRIMERO:equiparar salarialmente: a) los actuales A. Investigadores-anteriormente denominados como Auditor Investigador 1 y Asistentes de AuditorInvestigador- y el cargo que ocupen actualmente quienes antes se desempeñabancomo Inspector de Auditoría 2 en la Auditoría Judicial y b) a los actualesAuditores Supervisores -anteriormente denominado como Auditor Investigador 2- yel cargo que ocupen actualmente quienes antes se desempeñaban como Jefe deSección de Auditoría en la Auditoría Judicial. SEGUNDO, estaequiparación deberá hacerse efectiva a partir del primero de julio de mil novecientos noventa".

4°.-

La solicitud de laAsociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, para que lareestructuración dispuesta por la Corte respecto del sector del Organismo deInvestigación Judicial, se le aplique en términos generales a los servidoresprofesionales no abogados que laboran para ese Organismo, con efectosretroactivos a partir del 1° de enero del 2002, o sea a partir de la misma fechaen que se le dio efecto a la aplicación de las llamadas "clases anchas" alSector Administrativo, no es de recibo, pues en ese momento no se contaba conlos recursos necesarios para una aplicación tan extensiva como esa. Los cambiosde esta naturaleza, en las estructuras del recurso humano, son parte de laspotestades de la Administración en el manejo de ese recurso y no un derecho delos servidores. Se aplican como criterios considerados útiles en determinadomomento para la organización y prestación de los servicios o el cumplimiento delos fines propios de la institución donde se ordenan. Desde este punto devista, el Poder Judicial inició en 1998 una política de cambio en laorganización de dicho recurso, consistente en pasar de un sistema de clasesangostas y múltiples a uno de clases anchas y de menor número, pues seconsideró que ese sistema era el más adecuado para la estratificación de lospuestos, en función del servicio de la administración de justicia que debíadarse a partir de un cambio en la legislación procesal penal y desde luegovalorándolo positivamente, como política general, lo que se denominó el "acatamiento" de las clases.

Tomando en cuenta lavariedad de funciones que se desarrollan en el Poder...

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