Acta nº 223-2004 de Consejo Superior, 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorConsejo Superior

Nº 48-04

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del primero de julio del dos mil cuatro.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., quien sustituye paraeste acto al Magistrado Mora, P.; de los licenciados M.A., M.M.F. y los Suplentes licenciados M.A. y R.R.C., en sustitución de los licenciados M.A. y E.A.M., por permiso con goce de salario eincapacidad, respectivamente. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Ensesión celebrada el 8 de junio último, artículo LVII, se denegó la solicitudque hiciera el licenciado G.R.V., Juez 1 del Juzgado deTrabajo el Segundo Circuito Judicial de San José, para que le fuera rebajado deun 10 a un 5% el monto que de su salario debía reintegrar al Fondo deJubilaciones y Pensiones por el reconocimiento de tiempo servido para otras instituciones del Estado.

E.R.V., en su carácter dicho, mediante nota recibida el 24de junio recién pasado, interpone recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el acuerdo de referencia con base en los siguientes argumentos:

"...Dicha petición, según me enteré, me fue denegada; es por estarazón que nuevamente acudo ante ustedes, para solicitarles con muchavehemencia, que revoquen la decisión tomada y por lo menos por un año, se mededuzca el cinco por ciento, esto mientras tanto termino algunas deudas queadquirí con Coopejudicial para pagarme una maestría que concluí el año pasado, la cual toda corrió por mi cuenta.

Adjunto copia del último oficio del Departamento de Personal, con el monto readecuado de la deuda con el Fondo de Pensiones.

Les agradecería profundamente que acojan mi petición, porlo menos por algún tiempo, ya que de lo contrario, mi situación económica se vería muy afectada."

Se acordó: Acoger la reconsideración interpuestapor el licenciado R.V.. Enconsecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto en la sesión del 8 de junioúltimo, artículo LVII, y se autoriza alDepartamento Financiero Contable para que de la suma adeudada al Fondo deJubilaciones y Pensiones le sea deducida por el término de un año, un 5% de su salario hasta la cancelación total. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Ensesión celebrada el 10 de junio recién pasado, artículo XXI, con relación alnombramiento de dos personas que fueron nombrados como profesionales en Derecho y Filología en plazas vacantes de Instructores Judiciales por el Director de la Escuela Judicial, se dispuso lo siguiente:

"Se acordó: 1). Denegar la solicitud planteada por ellicenciado C.S., toda vez que este Consejo en lasesión del 10 de agosto de 1.999, artículo LXIX, conoció el informe N°848-14-UJ-99 de la Auditoría Judicial sobre la inconveniencia de utilizarplazas con fines distintos a los que constituyen su fundamento de creación, envirtud de tratarse de una práctica contraria a la legislación, y sin fundamentonormativo. 2). Limitar a partir de hoy el nombramiento de las dospersonas que han venido siendo nombradas como Profesionales en Derecho yFilología, en plazas vacantes de Instructores Policiales. 3). Solicitaral Departamento de Planificación un estudiosobrela utilidad de dichas plazas como Instructor Policial, o la necesidad decambiarles la nomenclatura, el que deberá rendir en un plazo de dos meses apartir de la comunicación del presente acuerdo. 4). Mostrar lapreocupación de este Consejo al Director y Subdirector de la Escuela Judicial, por el procedimiento seguido en el nombramiento de dichas plazas. Se declara acuerdo firme".

Conrelación a lo dispuesto en el acuerdo anterior, el doctor A.C., Director de la Escuela Judicial, en oficio N° EJ-DIR-223-2004 de 17 dejunio recién pasado, interpone recurso de reconsideración, con base en las siguientes consideraciones:

"Visto lo resuelto en sesión No.42 de 10 de junio del presente año, en los puntos 1. y 4., solicito sean tomadas en cuenta las consideraciones que de seguido expongo:

1.Antes que nadadeseo agradecer la prontitud con que este Consejo ha solicitado mediante esteAcuerdo el estudio de las plazas de Instructor Policial 107763 y 107766 alDepartamento de Planificación para que se determinen las apremiantes y actualesnecesidades que amplia y fundadamente expuse mediante oficio No. EJ DIR 208 2004.

2. Difiero eso sí, de lamanera más respetuosa, respecto a las consideraciones del punto 1.del Acuerdo,pues se logra inferir a partir de un párrafo citado casi textual sobre loconcluido en esa ocasión por la Auditoría Judicial (Informe NO. 848 14 UJ 99) que nuestro accionar (el del Subdirector de la Escuela Judicial y el mío, según se desprende del punto 4.) en todo este asunto ha resultado"contrario a la legislación y sin fundamento normativo". Deseo para elloreferirme a) en cuanto a la legalidad observada en el procedimiento paraefectuar los nombramientos de los servidores E.G.S. y M.D.; b) sobre la legalidad de las tareas asignadas a estos servidores y; c) con respecto la legalidad de los nombramientos de ambos servidores.

a) ACERCA DE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS:

Con abundante documentalaportada junto con el oficio No. EJ DIR 208 2004, la cual solicito respetuosamentesea nuevamente consultada, considero que se sustenta de manera fehaciente quetanto el señor Subdirector de la Escuela Judicial como el suscrito, no sólo nos informamos acerca del procedimiento a seguir en este caso ante algunosmiembros de este honorable Consejo, y el Jefe del Departamento de Personal,sino que además gestionamos desde enero ante el Departamento dePlanificación el estudio que ahora se ordena efectuar ( ver Informe 013 PLA DO 2004, primera página, párrafo final ).

Este Departamento, luego deefectuar varias entrevistas a funcionarios de la Escuela Judicial, decidió remitirlo (por las razones ya expuestas en el EJ DIR 208 2004) a la Sección de Investigación y Desarrollo Humano del Departamento de Personal, quienes además deestar al tanto de la situación acerca de estos nombramientos (ver oficioadjunto IDH 230 2004 del Departamento de Personal) solicitaron al suscrito la información preliminar para iniciar el estudio respectivo.

Tomando en cuenta losconsejos dados y además el permiso otorgado por el Consejo de Personal en elejercicio de sus atribuciones de ley a la Escuela Judicial desde el año 2002 (Oficio No. 518 JP 2002 aportado junto con el No.EJ DIR 208 2004 al cual haré referencia detallada más adelante) para nombrar demanera interina en una plaza de Instructor Policial a una servidora que nocumplía con todos los requisitos para el puesto, concluimos que era procedenteefectuar los nombramientos sin más trámite, y de ahí el retiro de la gestión (solicitud) presentada por el Subdirector de la Escuela Judicial en aquella ocasión ante este Consejo.

De lo anterior es viableconcluir no sólo que nuestras actuaciones siempre fueron evidentes, claras ybajo consulta ante los órganos mencionados quienes tenían conocimiento de estosnombramientos efectuados, sino que se siguió el procedimiento y las prácticasadministrativas para estos casos y se tomaron en cuenta precedentesadministrativos generados por el Consejo de Personal. De haber existidoalguna anomalía o actuar antijurídico, debió hacérsenos el señalamientooportuno por parte de los órganos ya citados. Comparto en ese sentido losostenido de forma reiterada por nuestra jurisprudencia en cuanto a que elsuscrito no puede arrogarse competencias exclusivas de otros órganos, y por ende tampoco pueden serme endilgadas responsabilidades ajenas a mi cargo.

b) ACERCA DE LA LEGALIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE TAREAS:

Amén de las amplias y fundadasrazones ya expuestas en el EJ DIR 208 2004 acerca del por qué considero ajenoal supuesto de hecho aquí analizado, lo resuelto en aquella oportunidad poreste Consejo y la Auditoría Judicial, dada la intención del OIJ de utilizar losrecursos de una plaza, para sustentar otra plaza completamente diferente,considero que cualquier interpretación ampliativa que se hiciese de este últimoInforme para considerar nuestro accionar antijurídico en cuanto a laasignación de tareas a los servidores G.S. y S.D. estotalmente improcedente. Ello valga la aclaración, asimilando lo señalado porAuditoría respecto a la "utilización de plazas con fines distintos a los queconstituyen su fundamento de creación" a la consideración de asignar tareas al servidor, ajenas a las establecidas en el Manual de Puestos.

Al respecto, cabe citar loestablecido por el numeral 110 del Reglamento del Estatuto Civil de aplicaciónsupletoria en esta materia " Cuando el jerarca o jefe autorizado estimeque en un puesto se han dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas,actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en losobjetivos y/o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos oservicios más eficientes, salvo casos de excepción a juicio de la instanciacompetente podrán gestionar ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, eltrámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación que corresponda".

Cabe manifestar que en elejercicio de mis tareas como Director de la Escuela Judicial, conforme lo establecen claramente los numerales 8 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial y 7 inciso b) del Reglamento de la Escuela Judicial, al velar por el cumplimiento de los objetivos y los procesos de trabajo asícomo por la obtención de productos y servicios más eficientes, comúnmente deboasignar tareas al personal bajo mi cargo, que no constituyen el núcleo central del puesto al cual pertenecen, o al decir de la Auditoría, son tareas ajenas al "fundamento de creación" de la plaza.

Un claro ejemplo de ello es elrecargo ( a veces total ) en tareas como profesional en Filología que hagorecaer sobre la licenciada I.B., profesional en Métodos deEnseñanza, quien está a cargo de la Unidad de Materiales Escritos de la Escuela Judicial, con todo el complejo de labores que ello significa a partir de la vastaproducción de materiales escritos que produce la...

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