Acta nº 898-2005 de Consejo Superior, 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorConsejo Superior

Nº 05-06

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis.

Sesiónordinaria con asistencia del M.M., P.; de las licenciadasMiriam A.P., M.C.A., L.C.C. y ellicenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 01-06 celebrada el 17 de enero del 2006.

El Magistrado Mora y la licenciada C. se abstienen de votar en la aprobación del acta, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

En virtud delsentido fallecimiento de la señora D.F.V., madre de la licenciada E.A.F., jueza del Tribunal de Juicio de P.Z., se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Con ocasión del fallecimiento del licenciado C.M.C.A., exmagistrado suplente de la Sala Constitucional y hermano del L.. F.C.A., exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En sesión N°86-05 celebrada el 1° de noviembre del presente año, artículo V, se tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión N° 85-02 celebrada el 12 denoviembre del 2002, artículo XXXVIII, se autorizó una pensión del Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a favor de la señora M.E.M.A., en su condición de cónyuge supérstite del servidorjudicial fallecido J.R.G.A., a partir del 4 de octubre del 2002.

Ensesión N° 80-05 celebrada el 11 de octubre del año en curso, artículo XCIV, setomó el siguiente acuerdo, el cual se hizo del conocimiento de la señora M.A., mediante resolución N° 898-2005 notificado al fax 710-5253 el 24 de ese mes:

"El licenciado A.J.L., Director Ejecutivo,en oficio N° 7713-DE-2005 de 4 de octubre en curso, remite nota N° 9262-TE-2005 del Departamento Financiero Contable, en donde informa que la pensionada M.E.M.A., ante la Caja Costarricense de Seguro Social, aparece laborando al mes de julio del 2005.

De conformidad con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Aprobar la suspensión del beneficio de pensión de la señora M.E.M.A., a partir del mes de julio de este año, fecha en que elDepartamento Financiero Contable informa que aparece laborando para el Estado,para lo cual ese Departamento tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme."

Contra lo resuelto en el acuerdo que antecede, la señora M.A., en escrito de 26 de octubre último, interpone recurso de reconsideración con base en los siguientes argumentos:

"PRIMERO.-

Por la resolución N° 898-2005, de las 11:35horas del 18 de octubre en curso, se ha hecho demi conocimiento, el contenido del ARTÍCULO XCIV, de la sesión del Consejo Superior N° 80-05, del once de este mismo mes.

SEGUNDO.- Con baseen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y de conformidad con los numerales 78 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formalmente pido reconsideración deloacordado internamente en firme por ese Consejo Superior, respecto de la eventual suspensión del beneficio de pensión, al cual tengo derecho.

TERCERO.-

Conpretensiones ejecutorias en sus efectos, se me comunica que de maneraretroactiva (contrariándose el artículo 34 de la Carta Magna) y sin el debido proceso, que es garantía sustancial de rango constitucional, seintenta suspender mi derecho consolidado, sobre la base de dos documentosescritos, uno de la Dirección Ejecutiva -el N° 7713-DE-2005, del 4 de octubre en curso- y el otro -el N°9262-TE-2005, del Departamento Financiero Contable- cuyos contenidos ignoro ycuya copia no me fue remitida, con la notificación recibida, tal y comoimperativamente lo manda hacer la ley (artículo 136.1 y .2 de la Ley General de la Administración Pública, también de obligatoria aplicación a casos como elque nos ocupa). Estos oficios se citan como la motivación jurídica del acto administrativo de que se trata.

CUARTO.-

Además delo anterior, lo cual produce una nulidad absoluta por indefensión evidente ymanifiesta, se intenta suspender mi situación consolidada, sin indicarme cuálesson los efectos concretos de esa suspensión, en su monto real y efectivo; puestratándose de un beneficio que me ampara al lado de mis hijos; una mayor deedad, pero que realiza con éxito estudios universitarios y los otros menores deedad; debo saber a ciencia cierta el efecto económico negativo que habrá dedarse, de adquirir firmeza externa la decisión adoptada, cuando todo se hagaconforme a Derecho y de poder hacerse. No es legítimo tomar esa decisión demanera general, ya que debe ser concreta y determinada, por sus efectosnegativos y perjudiciales. T. presente que el otorgamiento de la pensióndesde un inicio, no fue a mi favor sino también en su mayoría por su monto quenuestros hijos que tienen derecho a ser alimentados por los derechos sucesoriosde su padre fallecido, en este caso la parte principal del beneficio declaradoen firme; y no se alegue por ser ilegítimo que su pensión, fue dada solo a mí pues de acuerdo con el artículo 138 de la citada Ley General de la Administración Pública a ellos les fue otorgado de manera implícita con los mismos efectos de lo expresamente dada a mí.

En virtud de lo expuesto, ruego reconsiderar laresolución tomada por ser nula de plena nulidad; procediéndose a establecer elprocedimiento previo, con toda la información y la audiencia del caso, así comocon entrega de los documentos que tengo derecho a conocer y, en todo caso,suspéndase la ilegal irretroactividad pretendida, hasta tanto no se actúe,tanto por el Consejo Superior cuanto por sus órganos asesores, de manera en untodo conforme a Derecho. También alego nulidad concomitante y si a bien lo tienen gestiono una previa adicción y aclaración.

Prueba: A. demostración documental de lafiliación común con el causante de nuestros hijos y además lo que demuestra estudios universitarios.

Notificaciones: En la oficina del abogado por medio del fax 283 0659."

Previamente a resolver lo que corresponda, seacordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Personal para quea la brevedad rinda un informe a este Consejo respecto a las manifestaciones hechas por la señora M.A.. Se declara firme este acuerdo."

En sesión N° 95-05, del 1° de diciembre último,artículo LXXV, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

"[.]

El licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, con oficio N° 9270-DE-2005 de 25 de noviembre último,remite la nota N° 11468-TE-2005 de 22 de ese mes, suscrita por el máster W.S., J. del Departamento Financiero Contable, en que informa que enapego a lo dispuesto en sesión 80-05 de 11 de octubre último, se procedió asuspender la pensión de doña M.E., y a calcular las sumas giradas de másdurante los períodos en que aparece laborando para un ente estatal, según informó la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo total es de ¢2.574.699,25.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la espera de lo que se resuelva en relación con el recurso de reconsideración interpuesto por la señora M.A.."

En sesión N° 101-05del 22 de diciembre último, artículo XXV, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

"[.]

En atención de lo resuelto, enoficio 2938-AP-2005 de 16 de diciembre en curso, la licenciada M.S.M., Jefa interina de Administración de Personal, y el másterFrancisco A.M., J. del Departamento de Personal, rinden el siguiente informe:

"ASUNTO: El ConsejoSuperior en sesión celebrada el 1° de noviembre del 2005, artículo V, dispuso trasladar la gestión de la señora M.E.M.A., para que el Departamento de Personal rinda informe con respecto a las manifestaciones hechas.

En cumplimiento de lo anterior este Despacho rinde el respectivo informe:

A.MARÍAE.A. (madre en ejercicio de la patria potestad de los menores: J.R., S., G. y O., todos G.M..

1.Solicitud de pensión que formula doña M.E. en ejercicio de la patria potestad de los menores G.M..

2.Certificaciones de nacimiento extendidas por el Registro Civil en lascuales consta que J.R.G.M., cédula N° 01-1365-045, (nació el 20/09/1988).

S.J.G.M., cédula N° 01-1424-0795, (nació el 17/04/1990).

G.C.G.M., cédula N° 01-1706-0996, (nació el 19/04/1998).

I.O.G.M., cédula N° 01-1706-0997, (nació el 19/04/1998).

Son hijos legítimos de J.R.G.A. (fallecido) y de M.E.M.A..

B.M.J.G.M. (hija de J.R.G.A. y de M.E.G.M.). (sic)

1.Solicitud de pensión.

2.Certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil en la cualaparece M.J.G.M., cédula N° 01-1322-0435 (nació el 07/07/1987)hija legítima de J.R.G.A. (fallecido) y de M.E.M.A..

3.Copia del informe académico extendido por la Universidad Hispanoamericana, autenticado por el licenciado J.A.M.O.,N.P., mediante el cual la joven G.M.M.J. es estudiante de esa institución en el programa de estudiosde Bachillerato en Nutrición. Del informe se desprende que el récord académico es satisfactorio.

ANÁLISIS ESTUDIO DE PENSIÓN:

Este Departamento considera queel artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala expresamente que:"Al jubilado o pensionado se le suspenderá el goce del beneficio, durante eltiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado...", y porencontrarse doña M.E. en esa situación se debe mantener la suspensión del goce de la pensión.

No obstante como lo señala la señora M. demostrando con documentos la filiación común con el causante, J.R.G.A., el beneficio se puede trasladar a los jóvenes G.M..

En la planilla de pensionadosdel Poder Judicial correspondiente al segundo semestre del 2005, de habercontinuado doña M.E. con la condición de pensionada la asignaciónmensual será la suma de ¢247.119.15 (equivalente al 100% de la jubilación que le correspondería al causante).

Cabe señalar que si bien escierto, doña M.E. labora para el Ministerio de Educación, según sedesprende de la constancia emitida por el licenciado C.A.M.,director del IPEC-CINDEA Cariari, mediante la cual hace constar que la profesora M.A.M.E. labora para esa institución con rige a partir del07/02/2005 y hasta...

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