Acta nº 166-2005 de Consejo Superior, 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorConsejo Superior

Nº 45-06

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C.,P. en ejercicio; de las licenciadas M.A.P., M.A., el licenciado M.M.F. y la Suplentelicenciada R.C.B.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 41-06 celebrada el 8 de junio del 2006.

También se aprueba la separata del acta N° 43-06 celebrada el 15 de junio del 2006, artículo III.

La licenciada C.B. se abstiene de votar, por no haber asistido a las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentido fallecimientodel señor H.H.C.C., padre del licenciado J.C.C.V., J. del Tribunal Penal del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don J.C. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

En razón del sentido fallecimientodel señor M.C.A., abuelo materno de la señorita Heilyn MesénChavarría, Auxiliar J.icial 1 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G., se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña H. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En sesión N°40-06 celebrada el 6 de junio en curso, artículo LXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En oficioNº 3555-DP/10-06 de 16 de mayo último, la máster A.E.R.J., J. interina del Departamento de P., presenta la siguiente gestión:

"Con la finalidad que se sometaa conocimiento de los miembros del Consejo Superior, el proceso iniciado parasancionar administrativamente y ejecutar la garantía de participaciónpresentada en la L.itación Pública Nº 01-166-05 por el Consorcio conformado por las empresas A.C., S., cédula jurídica N° 3-101-088171 yConstrial, S., cédula jurídica N° 3-101-079811-10, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso.

1. En sesión N° 85-05celebrada el 27 de octubre de 2005, artículo LXX, el Consejo Superior adjudicó la L.itación Pública Nº 01-166-05, promovida para la construcción de los edificios de la Escuela J.icial en el Complejo Forense en San Joaquín de F., H., al Consorcio conformado por las empresas A.C., S. y Constrial, S. A.

2. El acto de adjudicaciónfue apelado por la empresa C.N. y A., S. ante la C.ía General de la República. El ente C., mediante resolución N° R-DCA-014-2006de las trece horas con treinta minutos del 08 de febrero de este año, declarócon lugar el recurso, y anuló la adjudicación dispuesta a favor del Consorcio, con base al siguiente razonamiento:

"RESULTANDO

I...L. impugnó la adjudicación referida y adujo queel acto final de ese procedimiento se encuentra viciado y que les corresponde la readjudicación.-

II. Medianteauto de las nueve horas del primero de diciembre de dos mil cinco la Divisiónde Asesoría y Gestión Jurídica confirió la audiencia inicial de ley con el finde que tanto la Administración, como la adjudicataria se refirieran por escrito a los alegatos de la apelante.

III. Quetanto la entidad licitante como el adjudicatario atendieron la audiencia conferida.-

IV. Que sesolicitó al Colegio de Contadores Públicos, criterio técnico sobre uno de lospuntos planteados en el recurso. Mediante oficio CCP-FIS 13-2006 del 26 deenero de 2006 el Colegio de Contadores Públicos rindió el respectivo criterio técnico.

V...M. de las nueve horas del treinta de enero de dos mil seis se confirióaudiencia especial sobre el citado criterio técnico, así como audiencia finalde conclusiones. Todas las partes, contestaron en tiempo las audiencias, mediante escritos que se agregan al expediente administrativo.

VI. Enlos procedimientos se han observado las prescripciones de ley, CONSIDERANDO

I. Sobre los hechosprobados: Para la resolución del presente asunto se tienen pordemostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Poder J.icialpromovió la L.itación Pública 1-166-05- para la construcción del Edificiode la Escuela J.icial en el complejo forense de San Joaquín de F. (verllamado a concurso publicado en La Gaceta 149 del 4 de agosto de 2005) 2)Que en el referido concurso participaron, entre otros, los siguientesoferentes: C.N. y A.S.,yel Consorcio AP Constructora S. - Constrial S. (ver ofertasvisibles en el respectivo expediente). 3) Que el referido concurso fueadjudicado al Consorcio AP Constructora S.-

Constrial S.por¢575.000.000,00 (ver acto publicado en La Gaceta 213 del 4 de noviembre de2005). 4) Que el cartel de este concurso estableció, con respecto a lacapacidad financiera lo siguiente: " 14.1 De previo a la aplicación del sistemade evaluación y con el propósito de asegurar a la Administración que elproponente cuenta con recursos suficientes para financiar debidamente la obra,todo oferente en este concurso, se le aplicará una primera etapa, en la que elDepartamento Financiero Contable del Poder J.icial, le realizará el análisisde los Estados Financieros aportados..." (Ver cláusula 14 del cartel, visibleal folio 214 del expediente administrativo). 5) Que en el expediente dela L.itación Pública 2-2005 promovida por el Ministerio de Justicia para laconstrucción de 2 módulos de alojamiento y obras exteriores para privados delibertad del Centro de Atención Institucional de Pococí, la empresa AP Constructora S. presentó Estados Financieros correspondientes al año 2004dictaminados el 4 de marzo de 2005 por parte del Contador Público Manuel LiSing (ver folios del 924 al 930 del Tomo IV del expediente administrativo). 6)Que en el expediente de la L.itación Pública 1-166-05 promovida por el Poder J.icial, para la construcción del edificio de la Escuela J.icial, AP Constructora S. presentó Estados Financieros correspondientes al año2004 dictaminados el 4 de marzo de 2005 por parte del Contador Público M.L.S. (ver folios del 19 al 26 del Tomo IV del expediente administrativo).-

II.Sobre la legitimación yel fondo del recurso. Visto que el alegato traído a examen, vinculadirectamente la legitimación, es decir, la posibilidad de ser adjudicatario,con el análisis de los aspectos de fondo del asunto, se hará su tratamiento enun solo apartado. Alega la recurrente que AP Constructora S. (miembrodel consorcio adjudicatario) presenta unos Estados Financieros certificados convariaciones significativas en relación con los presentados en la L.itación Pública 2-2005 promovida por el Ministerio de Justicia para la edificación de lacárcel de Pococí, lo cual genera incertidumbre acerca de la verdadera situaciónfinanciera de la mencionada empresa. La Administración aduce que ellos valoraron la información presentada dentro de esteconcurso sin conocer la documentación existente en otro procedimiento, por loque si se dieran contradicciones deben tomarse las medidas correspondientes. E. adjudicatario aduce que los Estados Financieros presentados eneste concurso son los auditados por el Contador Público y no reflejanincongruencias, mientras que la información presentada en la L.itación del Ministerio de Justicia era la válida en el momento de la apertura de eseconcurso. Criterio para resolver: Uno de los aspectos esenciales de lacontratación administrativa es la transparencia y la claridad de la informaciónque se muestra por todas las partes involucradas dentro del respectivoprocedimiento licitatorio, lo cual involucra tanto las de la Administración licitante, como la de los oferentes y de este órgano de control yfiscalización. Lo anterior encuentra asidero, no solamente en el principio depublicidad, necesario para garantizar la transparencia en el manejo de losfondos públicos, sino primordialmente en los de buena fe y de eficiencia. Elloen el tanto es necesario, por un lado, que las partes "....en cuanto en los trámites de las licitaciones y engeneral, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se consideracomo un principio moral básico que la administración y oferentes actúen debuena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas pornormas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro"(Voto de la Sala Constitucional 998-98 de las once horas treinta minutos deldieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho) y, por otro, en cuantoa que los procedimientos de contratación administrativa han de procurar laselección de la oferta más conveniente al interés público, enunciado que,indefectiblemente, obliga a que las condiciones generales de un determinadoofrecimiento sean reales, claras, precisas y adecuadas para la necesidad quetiene la respectiva Administración. De tal forma que, desde la presentación misma de la oferta las empresas han de aportar datos consistentes,convincentes y claros acerca de las condiciones con que cuenta para enfrentaruna eventual contratación, dentro de los cuales se encuentra la condiciónfinanciera, siendo que a esos requerimientos se les atribuye una importanciatal que se conceptúan como requerimientos de admisibilidad (ver artículo 56.4. del Reglamento General deContratación Administrativa). En el presente caso, el cartel, tal como lorecomienda la adecuada técnica de valoración de ofertas en materia de obrapública, exigió la presentación de Estados Financieros para efectos de valorarla situación de cada empresa oferente y excluir de concurso aquellas quetuviesen una capacidad insuficiente (ver hecho probado cuatro). Es obvio queel análisis de ese aspecto no debe darse únicamente dentro de la referenciageneral de principios que se hizo líneas atrás y de las disposicionescartelarias, sino también dentro de las reglas unívocas de laciencia o de la técnica, y los principios elementales de justicia, lógica oconveniencia (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). La empresa AP Constructora S. presentó un juego de EstadosFinancieros en el que se refleja una información financiera determinada, sobre lacual el Poder J.icial realizó su análisis financiero; no obstante, en otroconcurso, promovido...

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