Acta nº 091-2007 de Consejo Superior, 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorConsejo Superior

Nº 72-07

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., Presidente enejercicio; de las licenciadas M.A.P., M.C.A.,L.C.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 68-07 celebrada el 13 de setiembre en curso.

El señorPresidente en ejercicio, Magistrado C. se abstiene de votar en la aprobación del acta, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Con motivo delsentido fallecimiento del señor F.A.P.M., jubiladojudicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Con motivo delsentido fallecimiento del señor E.A.B., exdirector delOrganismo de Investigación Judicial y jubilado judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

La Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 2131-07 de 12 de marzo deeste año, previamente a someter a conocimiento de este Consejo Superior,remitió al Departamento de Personal para su estudio e informe, la nota recibidael 1° de ese mes, suscrita por los servidores R.U.M., M.F. y R.B.A., Asistentes Administrativos de ese Departamento.

En atención a la gestión anterior, la licenciada M.G.M.Z.,J. interina de Investigación y Desarrollo del Departamento de Personal, enoficio N° IDH-091-2007 de 14 de junio último, manifestó que antes de iniciar elanálisis de los recursos presentados por los servidores U.M.,R.F. y B.A., solicitó criterio legal a la asesora jurídica del Departamento de Personal.

En sesión N° 52-07 celebrada el 19 de julio de este año, artículo LXXI, seaprobó lo dispuesto por el Consejo de Personal en sesión N° 06-2007 de 1° demarzo del 2007, artículos III y IV, por consiguiente se estableció las clases anchas de Perito Judicial de la siguiente forma:

Nivel Categoría salarial Salario Base REFJ Dedicación Exclusiva Carrera Profesional Requisitos
Perito Judicial 1 911 357.800 14% 20% 10 puntos B. Judicial 2 1034 407.000 18% 65% 20 puntos Licenciatura

Salarios según índice salarial del I semestre del 2007.

2.) Las clases anchas de"Perito Judicial 1" y "Perito Judicial 2" quedaránconformadas por las siguientes clases angostas. Los requisitos académicos que se establece para cada clase angosta, según se detalla:

CLASES PROPUESTAS
ANCHA ANGOSTA
Perito Judicial 1 Perito en Lofoscopia Bachiller en Ciencias Criminológicas, Biología, Física Química. Archivo Criminal y Delegaciones Regionales
Perito Judicial 1 P.R. uuuuALIGN="JUSTIFY" zz="zz-bottom: 0"› B. universitario en la carrera de Artes Plásticas Archivo Criminal
Perito Judicial 1 Perito en Investigación Documental . Archivo criminal
Perito Judicial 1 Perito en Análisis físicos B. en: Ciencias Criminológicas, Química, física, biología, ingenierías y bachilleres en laboratorista químico. Pericias Físicas
Perito Judicial 1 Perito En Grafoscopia y D. en laboratorista químico. Escritura Análisis y Documentos Dudosos
Perito Judicial 1 Perito en Ingeniería 1 Bachiller Universitario en Ingeniería MecánicaFísica Ingeniería Forense
Perito Judicial 1 Perito En Imagen Forense Bachiller Universitario en Fotografía. Fotografía y Audiovisuales
Perito Judicial 2 Perito en Ingeniería 2 Licenciatura en Ingeniería Ingeniería Forense
Perito Judicial 2 Se mantiene Trabajador Social 2 Se mantiene el requisito actual según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Departamento de Trabajo Social y Psicología
Perito Judicial 2 Se mantiene Psicólogo 2 Se mantiene el requisito actual según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Departamento de Trabajo Social y Psicología
Perito Judicial 2 Se mantiene el nombre de la clase angosta Auditor Investigador Se mantiene el requisito actual según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Delitos Económicos y Financieros
Perito Judicial 2 Se mantiene el nombre de la clase angosta: Químico, B., M.. Se mantiene el requisito actual según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses
Perito Judicial 2 Se mantiene el nombre de la clase angosta Psicólogo Clínico Se mantiene el requisito actual según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Departamento de Medicina Legal

3) El Departamento dePersonal deberá efectuar los ajustes correspondientes a las descripciones declases angostas contenidas en el informe Nº IDH-214 A-B-C-2005 en apego alinciso anterior. 4.) Por mayoría este Consejo se separa de lo indicadopor el Consejo Personal respecto al establecer para la clase de "PeritoJudicial 1" la carrera de Derecho, por cuanto esta no está relacionada conlas actividades que se desarrollan en esos cargos.Con relación a estepunto, el I.M. votó por acoger parcialmente el criterio delConsejo de Personal, en cuanto a establecer como requisito opcional elbachillerato en Derecho, para el puesto de Perito Judicial I, en lo quecorresponde a las clases angostas de P. en Lofoscopia, P. enInvestigaciónD. y P. en Grafoscopia y Documentoscopia. 5.)Aprobar los informes números IDH-137-2006, IDH-209-2006,IDH-212-2006, IDH-221-2006, IDH-025-2007 y IDH-027-2007 y lo señalado poreste Consejo respecto al Informe IDH-030-2007. 6.)Se aprueba la reasignación de los servidores B.M.C., comocoordinador de la Unidad de Lofoscopía del Archivo Criminal y M.O., J. de la Sección de Análisis, Escritura y Documentos Dudosos,conforme a la modificación propuesta por el Departamento de Personal. 7.)Con base en el criterio legal de la licenciada P.R.M. y lasconsideraciones expuestas por el Departamento de Personal en cuanto a lasreasignaciones salariales en estudio, para las personas que no ostentan elnuevo requisito académico, se dispone acoger el escenario 3 como una propuestatransitoria,para resolver lo que corresponde al Departamento deCiencias Forenses, según el cual se reconoce la reasignación para lospuestos profesionales en donde los servidores no alcanzan el nivel académicoexigido para la nueva clase, pero únicamente se otorga la diferencia porconcepto de salario base, cuando los puestos son ocupados por personalpropietario, lo anterior en vista de que cumplen las mismas funciones y no sepuede hacer una diferencia fundada solamente en razón del título académico,según lo ha resuelto la Sala Constitucional para casos como el presente,sin embargo no se reconocen los plus propios de la clase profesional. 8.)Para las personas que estén en esa misma situación, pero seaninterinas, se reconocerá la reasignación solamente a quienes vienen actualmenteocupando esos cargos y en las mismas condiciones, sea solo la diferencia delsalario base, no así los pluses propios de la clase profesional, sin embargo seles concede el plazo máximo de un año para completar el requisito académicoexigido, cumplido dicho plazo el Departamento de Personal sacará a concursoslas plazas vacantes respectivas. 9.) Por mayoría se aprueba comopolíticainstitucional de gestión de recurso humano que a partir del 1º de agostodel presente año no se reasignará un puesto cuando la persona que lo ocupa nocumple con los requisitos y exigencias legales: título profesional eincorporado al Colegio profesional respectivo, medida que deberá serpublicada por todos los medios disponibles, en el entendido que la reasignaciónse hará en el momento en que pueda ser nombrada una persona que reúna losrequisitos exigidos. El integrante M. se aparta de este criteriopor estimar que se debe seguir aplicando como políticas lo resuelto en esteacto, en los incisos 7 y 8 las que estima ajustadas a lasnormas constitucionales y jurisprudencia vigente. 10.) EsteConsejo queda a la espera de que el Departamento de Personal remita a labrevedad una actualización de las directrices y lineamientos que deben operar anivel institucional en materia de Clasificación y Valoración de Puestos.11.) Las anteriores reasignaciones se harán efectivas a partir de hoyy de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Salarios del Poder Judicial,quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la Institución, de igualmanera y en apego al numeral 6° de la misma norma jurídica, debe condicionarseal período fiscal en que el cambios sea posible aplicarlo, lo anterior fuepublicado en el Boletín Judicial N° 18 del 27 de enero del 2003. 12.) EsteConsejo da por atendido todo lo relacionado con el informe NºIDH-214-A-B-C-2005 y sus respetivos adendums respecto al tema de los cargos delArchivo Criminal y el Laboratorio de Ciencias Forenses y de conformidad con elartículo N° 5 de las "Políticas de Formulación y Ejecución presupuestariaen Recursos Humanos" en el que señala que los cargos se podrán revisarnuevamente hasta que hayan transcurrido dos años, una vez que este acuerdo estéen firme.13.) Sin perjuicio de la aplicación inmediata delpresente acuerdo, el Departamento de Personal analizará la propuesta elaboradapor los jefes de Sección del Departamento de Ciencias Forenses y hará lasrecomendaciones que estime oportunas. 14.) Las personas que seannombradas para sustituir por cualquier causa a un servidor o servidoraque ocupa un puesto de los recalificados, sea propietario o interinodebe cumplir con todos los requisitos actuales del cargo. 15.) H. conocimiento de las organizaciones gremiales del Poder Judicial, lodispuesto en el punto Nº 9, de conformidad con el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública."

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En sesión N° 61-07 celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo XXXIII, se tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión N° 37-07 celebrada el 22 de mayo del año encurso, artículo XXXVIII, acogió el informe IDH-043-2007 de la Sección de Investigacióny Desarrollo del Departamento de Personal y aprobado por el Consejo dePersonal, en el entendido que las reasignaciones que se aprueban de servidoresy servidoras que no cumplen con el requisito académico, lo es en el tanto queel citado Departamento y el Consejo de Personal han determinado que seles puede aplicar el...

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