Acta nº 31-2007 de Corte Plena, 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Plena

N° 31-2.007 Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trecehoras treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, conasistencia inicial de los Magistrados Mora, P.; R., León, G.,E., A., V., V., V., R., C., A., P.,C., S., Calzada, V., A., y los S.J.R.D. y M.A.B.R.; el primero en reemplazo delMagistrado S., quien disfruta de vacaciones y la segunda ocupando la plazavacante de la Sala Segunda.

ARTÍCULO I

Se someten a aprobación las actas de las sesiones celebradas el 29 de octubre último y 5 de noviembre en curso, números 29-07 y 30-07.

En lo querespecta a la primera de las referidas actas, el Presidente, M.M.,manifiesta: "Debo aclarar en relación con el artículo VII que me equivoquécuando señalé que yo había llamado a don F.D.'A.. El MagistradoSolano me llamó la atención en relación con este tema, yo lo revisé y enrealidad no le presté atención a lo que dije respecto del origen de la llamada,pero la verdad es que cuando yo estaba en la reunión de Presidentes de Cortesde Centroamérica y República Dominicana, que se llevó a cabo en El Salvador,recibí una llamada de don F., quien me dijo sobre su deseo de continuarcomo F. General, y yo le dije que en razón de eso él debería de hacer uninforme a la Corte y además le indiqué que llevaría su pedido a la próximasesión de Corte. La llamada la hizo don F. y no yo como erróneamentedije. Digo esto para que quede esta aclaración en el acta. El acta sírefleja lo que yo dije en aquella oportunidad pero debo aclarar eso en este sentido."

Se acordó: Dejar constancia de las manifestaciones del Presidente,M.M., y aprobar las actas de las sesiones celebradas el 29 de octubre último y 5 de noviembre en curso, números 29-07 y 30-07.

La M.E. y el M.G. se abstuvieron de votar la aprobación de la primera de actas por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

SALE EL MAGISTRADO MORA Y ASUME LA PRESIDENCIA EL MAGISTRADO CHAVES. ENTRA EL MAGISTRADO JINESTA.

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución de lasocho horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del presente año,dispuso trasladar a conocimiento de Corte Plena el expediente Nº07-000070-031-IJ, que es causa disciplinaria del Presidente, M.M.,contra la licenciada D.S.R., Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Las diligencias se remitieron al M.C., quien en nota de 6 de noviembre en curso, rinde el siguiente informe:

"Respondo eloficio número 73-2007, remitido a este Despacho, mediante el que se mesolicitó estudiar e informar acerca de la queja formulada por el Presidente dela Corte Suprema de Justicia, Dr. L.P.M.M., contra la licenciada D.S.R., Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA:

El día 25 de enero de 2007, elDr. L.P.M.M., en su condición de Presidente de la Corte Supremade Justicia interpuso una queja ante la Inspección Judicial. ".a efecto deque se investigue si en la actuación de los jueces que intervinieron en eldecomiso de las computadoras y el conocimiento del recurso interpuesto por elMinisterio Público, contra la resolución de la Jueza que estimó que supresencia no se requería al momento de intervenir los discos duros de lascomputadoras decomisadas, hubo alguna actuación que amerite la imposición desanciones." (Folio 1, del legajo de copias aparte, del expediente # 07-000070-031-IJ de la Inspección Judicial).

Según se indica en el documentoque se adjuntó a la denuncia y que corresponde a comunicación vía correoelectrónico entre la citada Jueza y el señor Presidente de la Corte, Dr. LuisPaulino M.M. (ver folio 4 del legajo citado), la F.A.S.R. le solicitó vía telefónica a la J.D.S.R. lavariación de lo que ya había resuelto, mientras que el señor Presidente leconversó sobre la necesidad de que como J. se apersonara a la diligencia que se le solicitaba.

ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL:

Esta causa disciplinaria serefiere a las actuaciones cumplidas dentro de la sumaria penal Nº06-024981-042-PE, en la cual intervino la J.D.S.R., quienconoció el día 21 de diciembre de 2006, las solicitudes presentadas por ellicenciado L.A.M.B., F.A. de la Unidad de Fraudesde San José de allanamiento, registro y secuestro (folios 39 a 44, de la copiadel legajo principal del expediente penal citado), así como de autorizaciónpara apertura de equipos informáticos, examen y procesamiento de información,para los días 21, 22, 26 al 28 de diciembre de 2006, en donde se solicitó".sedelegue la ejecución del acto en el Ministerio Público" (folio 49, de la copia del legajo citado).

Mediante resolución de las 9:30horas, del 21 de setiembre de 2006, la J.S.R. ordenó el allanamientoregistro y secuestro (folios 50 a 54), así como dispuso en resolución de las10:00 horas, de ese mismo día, la apertura de las evidencias para los días 21 y22, 26 al 28 de diciembre de 2006 (folios 74 y 75, del legajo citado), delegando ambas diligencias en el Ministerio Público.

Por su parte, la licenciadaSilvia C.R., mediante oficio Nº SFA-SJ-192-2006, de 21 de diciembre de2006, solicitó se dejaran sin efecto las diligencias programadas, alegando que la señora J. se rehúsa a realizarlas personalmente (folios 90 y 91).

Con fecha 22 de diciembre de2006, los fiscales A.M.B. y C.G.S., replantean lasolicitud de allanamiento, registro y secuestro (folios 92 a 99), gestión quefue conocida por la Jueza Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial deSan J., D.S.R., quien mediante resolución de las 10:30 horas, del22 de diciembre de 2006, autorizó la diligencia y dispuso la intervención delJuez de Garantías de Turno del Primer Circuito Judicial de San José (folios 100 a 107).

Con fecha 26 de diciembre de2006, la licenciada N.R.M., F.A. de la Unidad deFraudes del Primer Circuito Judicial de San José, solicitó al Juzgado Penal deHacienda y la Función Pública, reconsideración de la orden de apertura deevidencia para que la diligencia fuera ejecutada por el Juez Penal y ampliaciónpara que se efectuara los días 27 al 30 de diciembre de 2006, 2 al 6 de enero de 2007 (folios 229 a 231).

A folio 232, según constanciasuscrita por la Fiscal Auxiliar G.M.M., se aprecia supresentación al Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de SanJosé, preguntando por la gestión planteada por la fiscal Rojas Méndez, donde sele informó que ".aún no había sido resuelto y que sería pasado al J.H.. Al ser las nueve horas y luego de consultar con el juez, me indicóSindi su auxiliar que éste le manifestó no resolvería la reconsideraciónplanteada el día de ayer, pues él no había resuelto la orden de apertura deevidencia inicial. Luego de consultar con el Lic. C.G., éste me indicóhabía dejado sin efecto la solicitud planteada por la Licda. N.R. yque replanteara la apertura de evidencia. Posteriormente me reuní con el Lic.Hugo P. quien me indicó que en los casos de penal de hacienda por logeneral el mismo juez a quien se plantea un acto debe realizar los demás actosde la etapa preparatoria, sin embargo no fue posible localizar a la Licda.Dayana S.R.. De igual forma me indicó que no existiría posibilidad deimponerse de información a raíz de la apertura de evidencia, indicándole laimportancia de la presencia del juzgador en dicho acto me refirió que noexisten más que dos jueces en el Turno Extraordinario, razón por la que en casode resolver afirmativamente la solicitud que yo platearía, se habilitaría unasala de juicio en el II Circuito para llevar a cabo la diligencia. Se leexplicó que ya se cuenta con una sala en el I Circuito habilitada por laFiscalía General y se solicitó el expediente para replantear la solicitud de apertura de evidencia".

Con fecha 27 de diciembre de2006, la licenciada G.M.M., F. de la Unidad Especializada enFraudes, solicitó se dejará sin efecto la orden de apertura de evidencia y sehiciera otra para los días 27 al 30 de diciembre de 2006 y del 2 al 6 de enerode 2007, con la intervención del Juez Penal de Hacienda y la Función Pública, o por delegación en el Juez Penal (folios 233 a 237).

Mediante resolución del JuzgadoPenal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 14:20 horas, del 27 dediciembre de 2006, el MSc. H.P.A., rechazó la solicitud deasistencia jurisdiccional en las labores de copiado de discos duros incautados,por cuanto -entre otras cosas- esa labor no podía ser considerada como unaapertura de evidencia (folios 238 a 243). Contra esa resolución, la F.F.M.M. interpuso recurso de revocatoria con apelación ensubsidio (folios 244 a 251), la revocatoria fue rechazada por el J.P.M.V. (folios 252 y 253) y la apelación fue conocida porel Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en voto Nº 12-07de las 15:00 horas, del 8 de enero de 2007, declarándola con lugar ydisponiendo:".que el juez de garantías (etapa preparatoria) correspondientese encuentre presente al momento de realizar las diligencias de apertura, copia y respaldo de los dispositivos decomisados en esta causa." (Folio 263).

Con fecha 8 de enero de 2007, ellicenciado L.A.M.B., F.A. de la UnidadEspecializada en Fraudes, presentó solicitud de habilitación de forma contínuaa partir de las 8:30 horas, del día 9 de enero de 2007 y hasta el 15 de febrerodel año en curso, para la apertura de la evidencia decomisada el 22 de diciembre de 2006.

Mediante resolución del JuzgadoPenal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 9:00 horas, del 9 deenero de 2007, dictada por la J.S.R., se ordena la apertura deevidencia y conforme lo ordenó el Tribunal de Juicio, la presencia de ".unJuez Penal para el resguardo de la información que se pueda obtener de dichosrespaldos informáticos. Dicha diligencia se llevará a cabo en Circuito Judicialen la Sala 703 del sétimo piso y se habilitan los días del 9 de enero al 15 de febrero de manera continua." (Folio 292).

En el allanamiento, según constaen la copia del legajo principal del expediente Nº 06-024981-042-PE,participaron por delegación los Jueces Penales E.C.B. (folios109 a 112)...

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