Acta nº 32-2007 de Corte Plena, 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Plena

N° 32-2.007 Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horastreinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, con asistencia inicialde los Magistrados Mora, P.; R., A., V., R., A.,P., C., Calzada, V., J. y los S.J.S., E.M.C.V., F.B.C., L.A.A. y M.A.B.R.; sustituyendo por suorden, los cuatro primeros a las M.E., V., V. yal Magistrado C., a quienes se concedió permiso con goce de salario paraotras actividades del cargo, y la última ocupando la plaza vacante de la SalaSegunda.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de noviembre último, número 31-07.

Los Magistrados S.A., C.V., B.C. y V.A., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA LA MAGISTRADA LEÓN.

Con motivo del sensible fallecimiento del señor F.B.S., padredel doctor F.B.C., Magistrado Suplente de la Sala Segunda y del Licenciado C.B.C., JuezAgrario del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar el sentimiento de pésame a don F. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Con motivo del sensible fallecimiento de la señora A.C.F., madre de la licenciada M.M.V.F.,Magistrada Suplente de la Sala Constitucional, se acuerda expresar el sentimiento de pesar de esta Corte a doña M.M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Por ser esta la primera oportunidad en la que integra esta Corte el MagistradoSuplente L.A.V.A., el Presidente, M.M., le expresa:"Le damos la bienvenida don L.A.. Yo sé que usted desde hace tiempo sedesempeña en las suplencias en la Sala Tercera, pero esta es la primera vez quelo hace aquí en la Corte Plena, por lo que quiero comunicarle el sentimiento desatisfacción de esta Corte por el reconocimiento que se le ha hecho en laAsamblea Legislativa al designarlo como Magistrado Suplente de la Sala Tercera,espero que las experiencias que pueda tener en las sesiones de Corte Plena sean de provecho para usted."

El Magistrado V.A. agradeció el saludo.

ARTÍCULO V

ENTRAN LOS MAGISTRADOS SOLANO Y CRUZ. SALE EL MAGISTRADO BOLAÑOS CÉSPEDES.

En libelo de 10 de octubre del presente año, la licenciada E.S., Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de SanJosé, interpone una queja por hostigamiento laboral contra la Magistrada J.V.A..

Las diligencias se remitieron a estudio de la Magistrada Calzada, quien en nota de 19 de noviembre recién pasado, rinde el siguiente informe:

"Procedo a emitirel Informe requerido mediante solicitud o traslado de documentos N°8996-07,recibido el 26 de octubre del 2007. Lo anterior con relación a la quejapresentada contra la Magistrada J.V.A., por parte de la LicdaEugenie Salas Chavarría, Jueza del Tribunal de Trabajo del Segundo CircuitoJudicial de San José, por hostigamiento o acoso laboral. Para los efectos delpresente asunto, y al haberse ofrecido como prueba por la denunciante, serequirió al Tribunal de la Inspección Judicial la remisión de los expedientestramitados bajo expedientes N°04-000512, y N°06-922-F, en los que la Licda.Salas C. figura como denunciada y denunciante, respectivamente. De igualmodo, se pidió copia del acta de la reunión de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, celebrada el 18 de enero de 2007.

El primerasunto -N°04-000512-, constituye una queja que de oficio tramitó el Tribunal dela Inspección Judicial contra la L.E.S.C., en su condiciónde Juez Integrante del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de SanJosé, por presuntas deficiencias en sus labores, tomando en consideración lasestadísticas de rendimiento de los jueces integrantes del mencionado Tribunal,así como supuestas llegadas tardías. Dicha queja fue desestimada y archivadamediante resolución N°9-05 de las 9:40 horas del 21 de enero del 2005, porconsiderar que la situación planteada no amerita la aplicación del régimen disciplinario.

El otroasunto -N°06-922-F-, consiste en una denuncia por acoso laboral que la Licda.Salas C. planteó contra M.E.A.R. y L.A., Integrantes de la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de San José, proceso administrativo que está pendiente de resolverse.

Ahora bien,en cuanto a las diligencias sometidas a mi conocimiento por parte de la CortePlena, tenemos que la Licda. S.C. considera que ha sido objeto deacoso y hostigamiento laboral por parte de la Magistrada V.A., debido aque durante la reunión de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, celebrada el18 de enero del 2007, asegura que manifestó "se le debería enviar alPsiquiátrico y recomendarle la jubilación". En virtud de ello, afirma que hadebido presentarse a valoración al Departamento de Psiquiatría Forense en tresoportunidades, a instancias de la señora Magistrada. Asimismo, estima que laMagistrada V. demuestra una evidente desconfianza y descalificación a sutrabajo, que contrasta con la excelente producción que la caracteriza.Adicionalmente, señala que la denunciada se ha involucrado de forma indebida en su vida personal, influyendo negativamente en la relación con su hija.

El acosolaboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o con eltérmino inglés Mobbing, es definido por la doctrina como la acción conducente aproducir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo, así como elefecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupos depersonas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actosnegativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascedente) osuperiores (vertical descendente o el tradicional bossing), de formasistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e inclusoaños. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima o víctimas.

El acosolaboral, tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar yconsumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla dela organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar ydestruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que lebrinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

El acoso moral es típico deambientes de trabajo con una organización productiva deficiente, además de una administración incompetente y desatenta.

El mobbing, en suresolución más personal y complementaria de las acciones laborales, médicas,jurídicas, y facetas relacionadas, consiste en comprender primero cuáles sonlas áreas más importantes vitales que identifican a una persona y la potenciantanto mental como proactivamente. Son estas áreas, las que un hostigador("mobber") tratará de hacer olvidar (desestructurar) de manera quepueda incidir con más fuerza en sus actividades dañinas. Está considerado como una enfermedad derivada del trabajo

Adicionalmente,sobre el tema, la Sala Constitucional ha señalado que: los reclamos por acosolaboral deben ser ventilados con todas las garantías, en la vía laboral correspondiente:

"para determinar si en un caso concreto seha producido hostigamiento laboral, también llamado "mobbing", se debe demostraridónea y fehacientemente la existencia de ciertas características o elementosesenciales, como la intencionalidad de minar la autoestima y dignidad delfuncionario, la repetición de la agresión por un período prolongado de tiempo,que la misma provenga de quienes tienen la capacidad de causar daño y que sufinalidad consista en presionar al servidor para que abandone su trabajo y asídar por terminada la relación de empleo, consecuentemente, se requiere de unproceso plenario para demostrarlo, de ahí que no corresponda a este TribunalConstitucional dilucidar el asunto en el marco de un proceso de amparo, cuyanaturaleza sumaria no es compatible con la evacuación de pruebas abundantes ocomplicadas, por lo cual, deberá la accionante si a bien lo tiene- plantear elasunto en un proceso jurisdiccional ordinario. ( ) Sentencia 2006-03086 de las 9:53 hrs. del 10 de marzo de 2006.

Desde esta perspectiva, en cuanto al informe que se me solicita,luego del análisis de la prueba ofrecida, estimo que no existen elementos quepermitan presumir la posible existencia de hostigamiento o acoso laboral, enlos términos planteados en la denuncia. En efecto, la Licda. S.C. que la M.V. ha manifestado abiertamente que debe serremitida al Psiquiatra para que se ordene su jubilación, por lo que en al menostres oportunidades debió ser valorada por el Departamento de PsiquiatríaForense. Al respecto, se aprecia que las valoraciones de que fue objeto laJueza Laboral fueron ordenadas por el Presidente de la Inspección Judicial, conel fin de determinar si está en condiciones físicas y mentales para continuardesempeñando su cargo, en virtud de la queja que se tramitó -de oficio- en sucontra bajo expediente N°04-000512. El fundamento de dicho procesodisciplinario fue el bajo rendimiento laboral y llegadas tardías, tomando enconsideración las estadísticas de los jueces integrantes del mencionadoTribunal, según se indicó anteriormente. Por otra parte, tampoco existeregistro en las actas de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, sobre lasupuesta manifestación que la denunciante le atribuye a la M.V.,en el sentido de que se le debería mandar al Psiquiátrico y recomendar lajubilación. Por último, en cuanto a la supuesta intromisión de la denunciada enla vida personal de la Licda. Salas, no se ofrece prueba alguna, y en todocaso, se trata de aspectos que no son objeto de la aplicación del régimendisciplinario, de conformidad con las disposiciones señaladas en los artículos182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 del 5 de mayo de 1993.

De este modo,en virtud de lo señalado, y como los elementos de prueba no aportan indicioalguno de que los hechos planteados en la presente queja se ajusten a larealidad, en los términos planteados por la denunciante, mi recomendación es ordenar el archivo de la presente queja."

Agrega la Magistrada Calzada: "El 19 de noviembre del 2007, remití a...

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