Acta nº 02-2008 de Corte Plena, 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorCorte Plena

N° 02-2.008 Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las ochohoras treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, conasistencia inicial de los Magistrados Mora, P.; R., S., León,G., A., V., V., V., R., C., A., P.,C., C., A., J. y los S.J.R.L.D.,M.A.B.R. y F.S.L., el primero y eltercero en reemplazo de la Magistrada Escoto y el Magistrado Solano, porpermiso con goce de salario y vacaciones, respectivamente, y la segundaocupando la plaza vacante de la Sala Segunda.

ARTÍCULO I

En la sesión celebrada el 14 de enero en curso, artículo IX, se tomó el siguiente acuerdo:

"El licenciadoMauricio C.A., Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, en oficio82-08 de 9 de enero en curso, transcribe el acuerdo tomado por la el Consejo dela Judicatura, en la sesión celebrada el 18 de diciembre del 2.007, artículo XVII, que dice:

"Informa laUnidad Interdisciplinaria que a todos los Integrantes del Consejo de laJudicatura, incluyendo los Suplentes se les vence el período de nombramiento el31 de Enero de 2008, por lo que convendría comunicar a Corte al respecto para lo que estime conveniente resolver.

Laintegración de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Carrera Judicial es la siguiente:

Integración Nombre del Titular Suplente
a) Un magistrado (Presidente) Mag. O.A.G.. L.G.R.L..
b) Un Integrante del Consejo Superior Licda. M.A.P.. M.C.A.
c)Un Integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial Dr. M.C.P. No tiene suplente
d) Dos Jueces Superiores Msc. J.C.B.V.. S.B.Q.L.F.S.A.. J.Q.C. con el artículo 71 de la Ley de Carrera Judicial, SE ACUERDA:Comunicar a la Corte Plena acerca de la Integración de este Consejo y de su fecha de vencimiento, para lo que estime conveniente disponer."El licenciadoAbel J.O., Presidente del Consejo de la Judicatura, en nota fechada hoy, manifiesta:"Por este medio, y para elestimable conocimiento de Corte Plena en nombre de mi representada la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) manifiesto lo siguiente:Estoy enterado que el día de hoyen la sesión ordinaria de Corte Plena, en el artículo VII, se encuentra enagenda la elección de los integrantes del Consejo de la Judicatura. Como es delconocimiento de las y los señores Magistrados, el Consejo de la Judicatura laintegran dos representantes de las y los jueces, con anterioridad nuestraorganización gremial, que agrupa al 95% de las y los administradores dejusticia del país, ha venido nominando a J. y Jueces para este Consejo,teniendo claro que nuestra postulación no es vinculante, sin embargoconsideramos de importancia como representantes de nuestro sector nominar a las y los jueces que integren este órgano responsable de la carrera judicial.Así lascosas, respetuosamente la ACOJUD solicita que el día de hoy no se conozca elnombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura, sino quepreviamente se nos conceda audiencia para nominar a los integrantes titulares y suplentes de este órgano colegiado." [.] Se acordó:1.-Solicitarle a la Asociación Costarricense de la Judicatura que para la próximasesión de Corte Plena que se llevará a cabo el 21 de este mes, se sirva remitirla nómina de candidatos de su representada para que integren el ConsejoJudicatura para un nuevo período. 2.- Previamente a resolver lo quecorresponda acerca de la reelección de los Magistrados A. y R. comoPresidente propietario y suplente, por su orden, así como de los demástitulares y suplentes del Consejo de la Judicatura, se les solicita que rindan un informe de lo que ha sido su labor durante el presente período."En su carácter dicho, el licenciado J.O., en nota remitida vía correo electrónico el 17 de este mes, manifestó:"[.] Por acuerdo de la JuntaDirectiva de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD),respetuosamente nominamos a los siguientes seis Jueces Superiores en propiedad,para que de la citada nomina proceda la Corte Plena, conforme al artículo 71 dela Ley de Carrera Judicial, al nombramiento de dos integrantes en propiedad ydos suplentes, como representantes de las y los jueces en el Consejo de la Judicatura, a partir del primero de febrero del año en curso: Msc. J.Q.C.. Jueza Tribunal Penal de San Jose. M.. J.C.B.V.. Juez Tribunal Segundo Civil de San José. Dr. Á.B.M.. Juez Tribunal Penal de G.. Dr. L.F.S.A.. Juez Tribunal de Trabajo de Goicoechea. Licda. C.V.C.. Jueza Tribunal Contencioso Administrativa Dr. E.U.C.. Juez Tribunal Agrario de Goicoechea."Por su parte el licenciado M.C.A., Coordinador de la UnidadInterdisciplinaria, en correo electrónico de 18 de los corrientes, remite el informe del Consejo de la Judicatura, el cual literalmente dice:"I. GESTION:La Corte Plena en el artículo I. la sesión No. 01-08 celebrada el 14 de Enero de 2008, dispuso literalmente lo siguiente:"...2.-Previamente a resolver lo que corresponda acerca de la reelección de losMagistrados A. y R. como Presidente propietario y suplente, por suorden, así como de los demás titulares y suplentes del Consejo de laJudicatura, se les solicita que rindan un informe de lo que ha sido su labor durante el presente período.En atención a ello, se rinde el siguiente informe:II ANTECEDENTESLa Ley deCarrera Judicial vigente fue aprobada por la Asamblea Legislativasegún Ley 7338 del 5 de mayo de 1993 y su Reglamento fue aprobada por Corte Plena en sesión del 2 de mayo de 1994 en el artículo X.Ambasestablecen un proceso que regula el reclutamiento, la selección, los trasladosy los ascensos de las personas que administran justicia, con excepción de las y los magistradosEl Consejode la Judicatura es el órgano Director de la Carrera Judicial y enconsecuencia, el encargado de regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo.En los casiquince años de existencia, el Consejo de la Judicatura ha definido unaserie de procedimientos de trabajo, con el objetivo de que el Poder Judicialcuente con profesionales idóneos para la administración de justicia. El procesode creación y consolidación de la carrera judicial ha sido arduo y hasignificado una permanente actitud de revisión y análisis de los procedimientosy los resultados de tal manera que éstos respondan de la mejor forma posible alas necesidades de la institución. Gracias a ese esfuerzo, en la actualidad secuenta con un número insignificante de plazas vacantes, pendientes deocupar. Tan es así, que para cuando se inició todo este nuevo proceso, sedisponía con un total aproximado de 256 plazas vacantes de 529 plazas de cargosde judicatura y hoy de 829 plazas de Juez, se tiene apenas 65, considerando quepara el 2008 se crearon 39 puestos nuevos, por lo que al término del 2007, se contabilizaban apenas 26 plazas vacantes.E. también recalcar que durante la existencia del Consejo de laJudicatura, su integración ha variado en algunos de sus integrantes, de talforma que el presente informe se avocará a señalar la labor realizada en el último período de nombramiento.Por últimose debe señalar que el principio fue un tanto difícil aplicar el nuevosistema, pues a raíz del nuevo procedimiento de reclutamiento y selección de jueces,algunas personas interpusieran recursos de amparo, que mientras se resolvían,el sistema de carrera judicial se vio suspendido aproximadamente unos cuatroaños, por lo que no fue sino hasta el año de 1999, una vez resueltos todos losrecursos que se retomó el proceso y fue ahí cuando se empezaron a realizar los nombramientos de los jueces y juezas que actualmente administran justicia.III. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA:Conforme loestablece la Ley de Carrera Judicial, este Consejo resuelve sobre los siguientes asuntos relacionados con la Carrera Judicial: ·Determina los componentes que secalificarán para cada concurso, sin perjuicio de losque por ley deban incluirse, y realiza la calificación correspondiente. ·Integra los tribunales examinadores conabogados especializados o de reconocida trayectoria en sucampo profesional, en la materiaque se trate. ·Envía a la Corte Suprema de Justicia o alConsejo Superior del Poder Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan. ·Convoca a concursos para completar el registro de elegibles. ·Recomienda al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la implementación de cursos de capacitación.Además delas atribuciones anteriores, el Consejo de la Judicatura propone a Corte Plenao Consejo Superior, según corresponda, listas de suplentes para cargos de Judicatura.No obstantelo antes mencionado, el Consejo de la Judicatura ha tenido también que resolver muchos asuntos relacionados con la Carrera Judicial, como los siguientes:·Determinarcuando han surgido puestos nuevos, si éstos deben considerarse dentro de lospuestos que forman parte de la Carrera Judicial, tal es el caso de los jueces conciliadores.·Recomienda o no permutas y traslados entre funcionarios judiciales·Apruebao desaprueba las modificaciones de promedios que solicitan las personas elegibles a fin de mejorar su calificación en el escalafón.·Realiza la entrevista a los nuevos oferentes·Atiende las solicitudes de inclusión y exclusión en concursos y como jueces suplentes·Apruebao desaprueba temarios que elaboran los diferentes tribunales examinadores y propone si fuese necesario nuevos temas.·Dicta el acto final de todos los concursos que se tramitan.·R. inconformidades que presentan los oferentes por las calificaciones que le otorga el Tribunal Examinador a la prueba específica.·O. plazo adicional para que los oferentes de los concursos, presenten los exámenes médicos solicitados por la Unidad Interdisciplinaria.En general,por ser el Consejo de la Judicatura, el Órgano que administra la CarreraJudicial, todos los asuntos relacionados con el tema, son delconocimiento de ese Consejo. Así las cosas dependiendo de la cantidad de asuntos por sesión, igualmente serán los acuerdos que se tomen.II.DATOS ESTADISTICOS:Desde que inició funciones el Consejo de la Judicatura, conviene señalar los siguientes datos estadísticos; relacionados con su
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