Acta nº 07-0003 de Consejo Superior, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorConsejo Superior

Nº 78-09

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora,P.; de la licenciada M.C.A. y el licenciado M.F. y las suplentes licenciadas A.C.C.V. enplaza vacante y C.A.M., en sustitución de la licenciada LupitaChaves C., por incapacidad para el trabajo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se dispone llamar a la suplentelicenciada C.A.M., para que el 19 y 20 de agosto en curso, sustituya a la licenciada L.C.C., por incapacidad.

El Departamento de Personal tomará nota para los finesconsiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Se aprueba el acta de la sesión número 74-09 celebrada el 4 de agosto del 2009.

El señor P.M.M. y la licenciada A.M. se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO III

Ante el sentido fallecimiento delseñor B.M.C., padre de la licenciada V.M.M.,Directora del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y abuelomaterno de la licenciada N.M.M., Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña V., a doña N. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO IV

En razón del sentido fallecimiento del señor A.M.H., padre de la señora A.Y.H.O., Auxiliar Judicial delJuzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña A.Y. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

A. sentido fallecimiento de la señora M.I.P.C., madre de lalicenciada G.S.P., Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña Guadalupe y a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

Conmotivo del sentido fallecimiento de la señora Flor de M.R.C.,suegra de la licenciada A.M.L.R., Jueza del Juzgado Cuarto Civilde Mayor Cuantía de San José, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña A.M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

En lasesión N° 68-09 celebrada el 7 de julio recién pasado, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Conoceel Consejo Superior, el recurso de apelación interpuesto por el licenciado

A.H.X., Juez conciliador en elCentro de Conciliación de San José, contra la resolución Nº 343 de las 15 horasdel 30 de abril de 2008, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, quedeclara con lugar la queja disciplinaria seguida en su contra, bajo el expedienteNº 07-000373-031-IJ, que califica la falta cometida como gravísima y le impone la sanción de revocatoria de nombramiento.

I.-

E. solicitó la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales,órgano que en resolución 55-2008 de las 8:30 horas del 8 de agosto de 2008,recomendó por mayoría confirmar la resolución, en cuanto declara con lugar laqueja, pero rebajando la sanción a dos meses de suspensión sin goce de salario.Como parte de sus consideraciones estimó que: "Esta debidamente acreditado,con la prueba que consta en el expediente y porque ni el mismo acusado lo hanegado frontalmente, que inició una relación sentimental con la denunciante, apesar de su vinculación con ese expediente, mejor dicho, con ese conflictofamiliar. En criterio de esta Comisión, esa es una actitud que debe censurarse,porque no es correcto que un juez se convierta en otro vértice de un conflictofamiliar que estaba en su conocimiento por razón de su cargo. Para elanálisis del otro cargo que se le formuló será determinante el momento en queinició la relación sentimental, para el cargo que analizamos en este momento lotrascendente es que estando vigente el proceso de violencia doméstica, elacusado inició esa relación. Según se ha tenido por acreditado, el diez deoctubre de dos mil seis, se prorrogaron las medidas de protección. Y en nada semodifica la situación porque lo haya sido en beneficio de los menores, pues esindiscutible que ello interesa a la señora A.M.. Si en esafecha se prorrogaron, es indiscutible que se mantuvieron vigentes hasta el diezde abril de dos mil siete. Si se toma en cuenta que el acusado dejó su cargo elsiete de enero de dos mil siete, se concluye sin mucha dificultad que elproceso estaba vigente, aún al momento en que el acusado dejó su cargo comojuez de violencia doméstica de Cartago. Que el acusado tenía relaciones muycercanas con la señora A.M. estando pendiente el proceso deviolencia doméstica es un hecho que debe tenerse por acreditado. Hay pruebaque no fue cuestionada por las vías que corresponden, que permite concluir queel dieciocho de agosto de dos mil seis, se vio al acusado ingresar a la casa dela señora A.M.." Respecto al cargo referido a la violación deldeber de imparcialidad se estimó que no se había acreditado, considerando losiguiente: "En este caso concreto, no encuentra esta Comisión que se hayaafectado la imparcialidad, no hay prueba, ni indicios precisos graves yconcordantes que lleven a esa conclusión. Como se dijo en líneas precedentes,para juzgar la afectación a la imparcialidad, hay que tomar en consideración:las circunstancias. Según se ha tenido por acreditado el acusado realizóla audiencia en que conoció a la señora A. el día diez de noviembre de dosmil cinco y dictó la sentencia que mantenía las medidas de protección elveintidós de noviembre del mismo año, es decir, doce días después. No hayelementos de convicción que permitan concluir, que en esos doce días, antes dela resolución que dictó el acusado, se hayan dado manifestaciones de esarelación. Por lo menos el principio in dubio pro operario obliga a descartaresa posibilidad." (F. 396 a 414)

II.-

Enresolución de las 7:50 horas del 24 de mayo de 2007, se le dio traslado decargos al licenciado

A.H.X.,Juez de Violencia Doméstica de Cartago, para que se manifestara con respecto alos siguientes hechos, donde se le acusó: "Incorrecciones o fallas en elejercicio de sus funciones, mismas que afectan el buen servicio y la imagenpública del Poder Judicial e inobservancia del deber de imparcialidad, ante untrato que va más allá de la relación funcional hacia una de las partes.Concretamente, se tiene que usted conoció el proceso de Violencia Doméstica Nº05-001341-0650-VD, establecido por la señora M.A.M., contraJohnny P.M., ante el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago,en el cual dictó sentencia de primera instancia Nº 1135-05, de las diecisietehoras treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, confirmandolas medidas decretadas contra P.M., ordenó la salida inmediata deldomicilio común del prevenido, prohibió su entrada al domicilio permanente otemporal de la promovente M.A.M., así como a su lugar detrabajo y estudio, le advirtió que el incumplimiento de las medidas, lo haráincurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, sancionado con pena deprisión, ordenó mantener vigentes las medidas por seis meses, a partir delcinco de noviembre de dos mil cinco y ordenó expedir un testimonio de piezasante el Ministerio Público, para que investiguen la posible comisión del delitode desobediencia a la autoridad por parte del señor J.P.M. enperjuicio de M.A.M.. No obstante, conocedor de la existenciadel proceso, estando vigentes las medidas de protección en contra del quejosoPeraza M. y que el asunto se mantiene pendiente en el Despacho, usted hasido visto ingresar regularmente al domicilio de las partes involucradas en elproceso de cita, en horarios que daban a entender vínculos sentimentales.Además, fue visto ingresar a ese domicilio, alrededor de las doce de la nochedel dieciocho de agosto del año anterior y el once de marzo de dos mil siete, despuésde las ocho de la noche, con el vehículo placas 229092. También, encontrándoseaun vigentes las medidas, recibió un total de doce llamadas telefónicasprovenientes del teléfono 552-58-06 de la residencia de las partes citadashacia su teléfono celular Nº 392-20-33, durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil seis." (F. 132 y 133)

III.-

El Tribunal de la Inspección Judicial, en la resolución impugnada, tuvo pordemostrados los siguientes hechos: "1) En Juzgado de Violencia Doméstica deCartago se tramitó el expediente 05-1341-0650-VD, establecido por la señoraMaritza A.M., contra J.P.M., el cual por ser denumeración impar, su tramitación le correspondió al Juez

AlejandroHidalgo Xirinachs (certificación del expediente judicial defolios 25 al 129 y declaración testimonial de S.M.P.R. defolios 178 a180).- 2) Habiendo ingresado la demanda de violencia doméstica, durante ladisponibilidad de la J.S.M.P.R., fue ella quien medianteresolución de las veintiuna horas once minutos del dos de noviembre de dos milcinco, dispuso las medidas de protección en favor de la demandante AguilarMendoza (mismas probanzas anteriores, folios 26 al 31 y 178).- 3) El diezde noviembre de dos mil cinco, el Juez Hidalgo Xirinachs llevó a cabo laaudiencia prevista en el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica,oportunidad en la que la demandante manifestó: "Estamos viviendo encuartos separados hace meses, me saca en cara que desde un inicio como que loobligue a vivir conmigo, yo no quiero vivir más con él pero yo sé que lasituación económica en estos momentos no lo permite, pero lo más importante esque a mis hijos él les haría falta." (certificación del expedientejudicial, folio 44).- 4) Mediante resolución de las diecisiete horas treintaminutos del veintidós de noviembre de dos mil cinco, en sentencia número1135-05, el Juez Hidalgo Xirinachs, mantuvo las medidas inicialmente otorgadasy con un interés personal en la señora A.M., adicionó la medida desalida del domicilio común, venciendo el cinco de mayo de dos mil seis (mismaprobanza anterior, folios 47 al 52).- 5) La demandante A.M. llamabafrecuentemente del número 552-5806 de su casa de habitación al teléfono550-0307 del...

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