Acta nº 08-0006 de Consejo Superior, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorConsejo Superior

Nº 92-09

CONSEJO SUPERIORDEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de octubre del dos mil nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; delas licenciadas M.C.A. y L.C.C., el licenciadoMarvin M.F. y la Suplente licenciada A.C.C.V. en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 88-09 celebrada el 22 de setiembre del 2009.

El señor Presidente, M.M. se abstiene de aprobar el acta, por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentidofallecimiento del señor A.E.S., padre de la servidora S.A., Auxiliar Administrativo del Registro Judicial, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Con motivo delsentido fallecimiento de la señora M.L., esposa del señor F.Z.F., TécnicoAdministrativo de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento dePersonal y madre del servidor M.Z.L., Auxiliar de ServiciosGenerales de la Administración del Ministerio Público, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a don F., a don M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.T.B.,abuela materna del señor D.R.V., técnico administrativo de laSección de Reclutamiento del Departamento de Personal, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don D. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Con ocasión delsentido fallecimiento del señor D.M.S., padre de los señoresManuel y M.M.M., Notificadores del Juzgado Contravencional yMenor Cuantía de S.A. y de la Oficina Centralizada de Notificaciones delSegundo Circuito Judicial de San José, respectivamente, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don M., a don M. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO VI

En sesión Nº 45-09 celebrada el 5 de mayo de este año, artículo XXIX, deconformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la LeyOrgánica del Poder Judicial, 41 del Estatuto de Servicio Judicial y por interésinstitucional, se autorizó el traslado en propiedad de la servidora ElisaMontenegro Flores, Secretaria 1 de la

DirecciónNacional de Notariado, a la plaza vacante de igual categoríaN° 100801 del Departamento de Tecnología de la Información, a partir del momento en que la citada Dirección dejara de pertenecer al Poder Judicial.

Enla celebrada N° 82-09 del 1° de setiembre último, artículo XXXVII, se mantuvoel traslado de la servidora M.F., a la plaza N° 100801 delDepartamento de Tecnología de la Información. Además se solicitó alDepartamento de Personal, que en caso de que quedara alguna plaza vacante enCartago o en el Primer Circuito Judicial de San José, se tomara en cuenta con prioridad a doña E. para un eventual traslado.

El licenciadoAlfredo JonesLeón, Director Ejecutivo,mediante nota N° 7465-DE-2009 de 24 de setiembre último, remitió el oficio N°528-DTI- 2009 de 22 de este mes, suscrito por los licenciados Orlando CastrilloVargas y K.M.N., por su orden, S. interino delDepartamento de Tecnología de la Información y Jefa del Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, que literalmente dice:

". me permito indicar las siguientes consideraciones:

·Desde marzo del 2004 se ha nombrado en forma interina a la Srita. K.M. en el puesto mencionado cuando el mismo era de AuxiliarAdministrativo 2 y luego se recalifico a Secretaria 1, por lo que se hadesempeñado en este cargo por casi tres años en los que ha demostrado unacomprensión cabal y una visión integral de las tareas desarrolladas en este Despacho.

·Se ha tenido comunicación desde julio del año 2006 con el Departamentode Recursos Humanos, como lo muestra el correo adjunto dirigido al Lic. R.H., en lo referente a realizar el concurso respectivo paranombrar en propiedad en esta plaza vacante, sin que hasta este momento se haya podido llevar a cabo el mismo.

·La Srita. K.M.M. se ha desempeñado con una clara vocaciónde servicio al usuario, tanto interno como externo, y un excelente tratopersonal para con los mismos, procurando un servicio que desde la primeraimpresión, agrega calidad al proceso. Esta premisa tiene mayor validez,si se considera que el Departamento de Tecnología de Información, es elresponsable de brindar servicios tecnológicos de asesoría y consultoría alSistema de Administración de Justicia, por lo que las actitudes y aptitudes delpersonal deben estar orientadas al trato cuidadoso, diligente y efectivo de las necesidades del beneficiario de nuestro servicio.

·Por estar ubicada esta plaza vacante en un área tan sensible, como lo esuna de las primeras interacciones que posee el usuario con este Despacho, seconsidera relevante tener la potestad de seleccionar al personal que cumpla conel perfil indicado; conforme lo establece el artículo 28 del Estatuto deServicio Judicial, en el cual se indica "que el jefe peticionario deberá escoger entre los candidatos más idóneos para el puesto".

·También es importante indicar que desde que se creó la plaza en mención,dada las características del puesto indicadas anteriormente, se le hanencomendado una serie de funciones que la han convertido en un puesto deconfianza para esta Jefatura, mismas que la señorita M.M. cumple a cabalidad.

·Este Departamento tiene conocimiento de la calidad del trabajo de laseñorita Montenegro y en ningún momento se pone en duda que sería una excelentefuncionaria, sin embargo, ya se cuenta con una funcionaria de ese nivel que quedaría sin nombramiento ante esta reubicación.

·En diferentes conversaciones telefónicas sostenidas con la servidoraMontenegro F., ha externado que estaría anuente a aceptar otra opciónpara su traslado, máxime que reside en la provincia de Cartago y prefierelaborar en una Oficina ubicada más cerca de su hogar y no tan lejana con el II Circuito Judicial de San José.

·El desarrollo tecnológico del Poder Judicial produce efectos directos ytambién crecientes tanto en calidad como en complejidad, los cuales semanifiestan directamente en nuestro Departamento, produciendo que la dinámicade trabajo se base en la escogencia del personal idóneo que pueda cumplir con este cometido.

·Este Departamento reconoce la potestad del Consejo Superior para ubicar ala señorita Montenegro en esta plaza, sin embargo, se considera que por respetoal trabajo realizado hasta la fecha por la señorita M., por la convenienciainstitucional que representa el aprovechar lo ya aprendido por la señoritaMarín y dado que la opción de viajar hasta Guadalupe no resulta del todo conveniente a la señorita Montenegro, se deben valorar otras alternativas.

Por consiguiente, se solicitala reconsideración del acuerdo en mención, en apego al artículo 136 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, el cual señala que "el jefe de despacho podránombrar a sus respectivos funcionarios y empleados", ya que se considera que laseñorita M.M., es la que mejor se ajusta a los intereses de este Departamento."

Seacordó: 1.) Denegar el recurso de reconsideracióninterpuesto por la licenciada K.M.N. y el licenciado OrlandoCastrillo Vargas y mantener lo resuelto en la sesión Nº 45-09 del 5 de mayo delaño en curso, artículo XXIX. Lo anterior por cuanto aún cuando este Consejo noduda de la capacidad de la señorita M.M., está en el deber de resolverla situación de doña E., quien no puede quedar sin plaza para el 2010 portener una puesto en propiedad. 2.) El traslado de la señora Montenegro Flores a laplaza N° 100801 del Departamento de Tecnología de la Información, rige a partirdel 1° de enero del 2010. 3.) Reiterar al Departamento de Personal, queen caso de que quede alguna plaza vacante en Cartago o en el Primer CircuitoJudicial de San José se debe tomar en cuanta con prioridad a la servidora M.F..

ARTÍCULO VII

En sesión Nº 24-08 celebrada el 3 de abril del 2008, artículo XIII, en atencióna las especiales circunstancias del caso y conforme lo dispuesto en el artículo44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por mayoría, se concediópermiso sin goce de salario al servidor A.M.V., AuxiliarAdministrativo 1 de la Sección de Limpieza y Jardinería, a partir del 7 dejulio del 2008 y hasta 7 de julio del 2009, a fin de que laborara una temporada en los Estados Unidos de América.

Posteriormente, en sesión N° 27-09 celebrada el 19 de marzo de este año,artículo XII, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4°,de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por las especiales circunstancias delcaso, se prorrogó a partir del 8 de julio y hasta el 31 de diciembre del año encurso, el permiso sin goce de salario concedido al servidor M.V.. A. le indicó al señor A. que el permiso otorgado sería improrrogable, por lo que debería definir su situación personal durante ese período.

El señor A.M.V., en su expresado carácter, en nota recibida el 28 de setiembre último, solicitó lo siguiente:

". me permito hacer ruego para quese reconsidere el período definitivo del permiso sin goce de salario en el quese encuentra este su servidor. Lo anterior por las circunstancias que apunto a continuación:

1)Tal y como es sabidopor ustedes, me encuentro aprovechando una oportunidad de trabajo en los Estados Unidos.

2)A pesar de que salí deCosta Rica debiendo mucho dinero, puedo decir que ya he avanzado bastante en los pagos.

3)Cuando solicitaba a eseConsejo permiso sin goce hasta el 30 de junio de 2010, es porque había hechopara entonces, cálculos exactos, de lo que tardaría en pagar lo que aún debo en Costa Rica.

4)Repito que aunque ya hepagado bastante tengo pendiente aún una deuda de refundición en CAPREDE, queasciende a varios millones (adjunto estado de cuenta) y además algunas cuentas personales con estimados compañeros judiciales.

5)Mi paso por los EstadosUnidos se da sólo por un estado de necesidad que me obligó a tomar esaoportunidad; pero jamás he pensado en...

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