Acta nº 01-2010 de Consejo Superior, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorConsejo Superior

Nº 16-10

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.Z.V.; quien sustituye para este acto al MagistradoMora, Presidente; de las licenciadas L.C.C., M.C.A. y el licenciado M.M.A., así como también la licenciada A.C.C.V., en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 11-10 celebrada el 9 de febrero en curso.

ARTÍCULO II

Envirtud del sentido fallecimiento del señor R.G.G., padrede las licenciadas L.M. y N.M.G.E., Jueza 1 delTribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Joséy Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social del Primer CircuitoJudicial de la Zona Sur, se acuerda expresar las condolenciasde la Corte y de este Consejo a doña L.M., a doña N. y a su estimable familia.

ARTÍCULO I.

A. sentido fallecimiento del señor C.O.R., abuelo materno dela servidora R.H.R., Auxiliar Judicial del Tribunal de Trabajo deMenor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a doña R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Conmotivo del sentido fallecimiento de la señora M.E.S.R., abuela paterna de M.S.M., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de H., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.D.A.B., abuela materna del servidor J.C.M.R.,Coordinador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Tercer CircuitoJudicial de Alajuela, se acuerda expresar a don J.C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

En razón del sentido fallecimiento de la señora J.V.V., abuela materna de la licenciada R.E.Z.V., Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña R.E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.M.R., Jubilado Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO VIII

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora N.F.C., madre de la licenciada G.V.F., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y de la licenciada E.V.F., J.J., se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña G., a doña E. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO IX

Ante el sentido fallecimiento de la señora T.S.S., madre del servidor J.C.S.S., Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y abuela paterna del señor I.S.A., Auxiliar Judicial del JuzgadoCivil de Menor Cuantía de ese Circuito, se acuerda expresar las condolencias dela Corte Plena y de este Consejo a don J.C., don I. y a su estimable familia.

ARTÍCULO X

En razón del sentido fallecimiento del señorJuan G.A.C., hermano de la servidora R.A.C., Jueza del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO XI

La licenciada Y.S.Q., Auxiliar Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

"(.)

Mediante sesión 11, artículo 56 del 7 de Febrero, se denegó misolicitud de revocar la renuncia que realice como Juez Penal de Bribrí, la cualfue acogida mediante acta de Consejo, sesión 65, artículo XII del 26-01-2010,manifestando que no existen motivos para variar lo dispuesto. En razón de ellosolicito con todo respeto RECONSIDEREN mi petición de revocar la renuncia querealice como J., toda vez que existen motivos y fundamentos para ello por losiguiente: Cuando solicite a sus dignas, autoridades la renuncia como JuezSuplente del Juzgado Penal de Bribrí, Limón, fundamento básicamente, que dichapetición se realizaba en vista que quería formar parte como Juez Suplente delJuzgado Penal de Pococí y solicite dicha renuncia por cumplir con lo acordadopor la Judicatura en sesión CJ-24-06 del 03 de octubre del 2006, artículo II enel sentido de "Limitar las posibilidades de nombramientos como Jueces suplentesa tres despachos judiciales." y como ya formaba parte como suplente en tresdespachos judiciales y al querer formar parte del Juzgado de Pococí, no iba aser factible sino renunciaba a alguno de los despachos donde fui nombrada. Loindico de esta forma porque en diferentes concursos que se han realizado, hequerido formar parte como Juez Suplente en otros despachos y se me indica porparte de Carrera Judicial que no es posible porque formo parte de tressuplencias no pudiéndose ser parte de otra más. En razón de ello fue quesolicite la renuncia al despacho indicado. Al acoger el Consejo Superior mirenuncia y remitirme al Consejo de la Judicatura para que me incluyeran como suplente de Pococí, dicho Consejo por medio de la M.L.C.T., me indicó que no iba a ser posible incluirme en suplencias delJuzgado de Pococí, porque con solo que ya el Consejo Superior escoge y apruebala lista por ellos enviada ya el concurso se da por finalizado y cerrado y asípasó con el Concurso de Pococí. Considero que este es el fundamento o motivoque presenté ante sus autoridades para que acogieran mi solicitud de revocar lasolicitud que plante donde solicitaba la renuncia al Juzgado Penal de Bribrí,yo que como lo indique supra, lo hice exclusivamente por cumplir con loslineamientos de carrera judicial de tres suplencias únicamente y así poderformar parte del Juzgado Penal de Pococí, ciudad donde pernoto. De esta forma ysiendo que no tenía conocimiento que en este momento ya no podía ingresar a lalista de jueces suplentes de Pococí y por error solicite la renuncia a Bribrí,si no es acogida mi petición, quedaría únicamente con dos suplencias, vedándosey limitándose de esta forma mi labor como Juez Penal para lo cual fui nombrada,causando un perjuicio personal y laboral al no poder contar con nombramientosen un despacho en el cual fui nombrada con anterioridad por ese digno ConsejoSuperior. Presento en el acto las disculpas por el error cometido al solicitarque se acogiera mi renuncia como Juez Penal de Bribrí, toda vez que lo quequise fue cumplir con los lineamientos de la Carrera Judicial sea tres nombramientos por persona y hasta el momento los Jueces no tenemoscirculares por parte de la Sección de Carrera Judicial donde se nos ponga enconocimiento los lineamientos de un concurso y sobre todo cuando este se cerró.Asimismo, interprete erróneamente que como dicho Consejo Superior es el queaprueba y escoge los Jueces Suplentes del listado que envía el Consejo de la Judicatura, creí que también se me podía incluir en una lista donde no fui escogida pero quesi formaba parte de ella cuando fue enviada por la Judicatura. Ruego a sus dignas autoridades ofreciendo nuevamente las disculpas por el errorcometido al pedir que se acogiera mi renuncia ya que como lo indique supra lofue por no tener conocimiento de cómo son los lineamientos de un concurso,creyendo que únicamente si se le pedía a sus autoridades, se le tenía comoaceptada la inclusión de un lista de Juez Suplente, se acoja mi petición parapoder seguir realizando mis labores en el Juzgado Penal de Bribrí ya que sino es así quedaría únicamente con dos suplencias."

En sesión N° 16-09celebrada el 24 de febrero de 2009, artículos XI, XII y XIII, se designó a la licenciada Y.S.Q. como Jueza Suplente 3 de los Juzgados Penales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres y Talamanca.

Posteriormente, en sesión Nº 07-10 del 26 de enero último, artículo LXV, se aceptó la renuncia de la licenciada Y.S.Q. como Jueza Suplente 3 en el Juzgado Penal de Bribrí.

Finalmente, en la verificada Nº 11-10 de 9 de los corrientes, artículo LVI, se denegó la solicitud de la licenciada S.Q., referente a revocar la renuncia como Jueza Suplente en elJuzgado Penal de Bribrí, lo anterior por no encontrar motivos que justificaranvariar lo dispuesto, en consecuencia se mantuvo lo resuelto en sesión Nº 07-10 celebrada el 26 de enero del 2010.

Se acordó: Rechazar el recurso dereconsideración interpuesto por la licenciada S.Q. por cuanto su renuncia adquirió firmeza, en consecuencia se mantiene el acuerdo tomado en la sesión N° 7-2010 del 26 de enero recién pasado, artículo LXV.

ARTÍCULO XII

Los señores C.G.A. y M.C.B., en nota recibida el 15 de febrero en curso, manifestaron lo siguiente:

"(.)

Inconformes con la resolución dictada por esa Secretaría a las 7:35horas del 5 de febrero del año dos mil diez, interponemos contra la misma losrecursos de revocatoria con apelación en subsidio. De la documentación quecorre agregada al expediente administrativo se desprende en forma palmaria, quelos Únicos beneficiarios de la pensión de nuestro hijo somos nosotros, dada lavoluntad de este al consignarlo en el documento pertinente y que repito corre agregada a los autos."

Al respecto, este Consejo en las sesiones que se dirán ha resuelto lo siguiente:

En sesión Nº 04-09celebrada el 15 de enero del 2009, artículo XI, se estableció el monto depensión delas señoras M.C.B. y A.M.S.S., equivalente al100% de la jubilación que le hubiera correspondido al exservidor judicialfallecido A.G.C., a partir del 26 de junio del 2008, de lasiguiente manera: el primer semestre del 2008 la suma de ¢340.781,47(trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y sietecéntimos) y a partir del segundo semestre el monto de ¢377.796,47 (trescientossetenta y siete mil setecientos noventa y seis colones con cuarenta y sietecéntimos). Dicho monto se distribuyó...

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