Acta nº 89-2010 de Consejo Superior, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorConsejo Superior

Nº 93-10

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diez.

Sesión ordinaria con asistenciade la M.V., quien sustituye en este acto al P.,Magistrado Mora; de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 89-2010 celebrada el 5 de octubre en curso.

ARTÍCULO II

Enrazón del sentido fallecimiento del señor G.S.V., hermano dela servidora S.S.C., A.iliar Administrativa de la Oficina deCorreo Interno del Segundo Circuito J.icial de San J., se acuerda expresarlas condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a la servidora Z.R.J., A.iliar J.icial delJ.ado Cuarto Civil del Primer Circuito J.icial de San J. y a su estimable familia, por el sentido fallecimiento de su madre A.Z.T.R..

ARTÍCULO IV

Ante el sentido fallecimiento del señor A.C.C., padre de la servidora M.C.F., A.iliar Supernumeraria de la Recepción de Documentos del Segundo Circuito J.icial de San J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Medianteresolución N° 850-10 notificada el 11 de octubre en curso,por medio de correo electrónico, de conformidad conel artículo 45 de la Ley de Notificaciones N° 8687, la Secretaría General de la Corte, hizo del conocimiento de la licenciada G.M.A.A., Profesional en Derecho 1 del Centro Electrónico deDocumentación Jurisprudencial, el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión N°88-10 celebrada el 30 de setiembre último, artículo XXIII, que en lo queinteresa, se reconoció para efectos de anualidades y jubilación a doña G. 7meses y 21 días, correspondiente a los permisos sin goce de salario paraatender a su hijo recién nacido, así como el incremento en anualidades a partirdel 9 de abril de 2009, fecha en la licenciada A.A. reingresó al Poder J.icial, con la obligación de reintegrar alFondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder J.icial la suma de ¢750.971,57(setecientos cincuenta mil novecientos setenta y un colones con cincuenta ysiete céntimos), que se le deduciría de su salario en el tanto de un 7% mensual.

Posteriormente,la Secretaría General de la Corte, mediante resolución N° 883-10 notificada el13 de octubre en curso, por medio de correo electrónico, de conformidad con el artículo45 de la Ley de Notificaciones N° 8687, aclaró el acuerdo anterior a la licenciada G.M.A.A., en el sentido de que la suma a reintegrar era de¢2.210.899,71 (dos millones doscientos diez mil ochocientos noventa y nuevecolones con setenta y un céntimos) y no como se indicó en el acuerdo indicado en el párrafo anterior.

Enatención a lo anterior, la licenciada G.M.A.A., en su expresado carácter, mediante correo electrónico de 11 de octubre en curso, solicitó lo siguiente:

"Gracias por lainformación enviada, antes quiero por favor me aclare amablemente algunas dudas con respecto a lo siguiente:

a)En el punto 3), se indica lo siguiente: (ver sobretodo lo subrayado):

3. Sesión del Consejo Superior Nº 68-10 del veintidós de julio del dos mil diez, artículo XXXVIII.

En sesión del ConsejoSuperior Nº 68-10 del veintidós de julio del dos mil diez, artículo XXXVIII se acordó:

"Acoger el criteriovertido por el Departamento de Personal, en consecuencia, autorizar elincremento en las anualidades a partir del diecisiete de octubre de milnovecientos ochenta y cuatro, fecha en que la señora L.R.R. se reincorporó al Poder J.icial. Lo anterior de conformidadcon lo indicado en el artículo 21 del "Reglamento para el reconocimiento detiempo servido en el Poder J.icial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder J.icial".

Dicho Informe es enrespuesta de la consulta planteada por el Consejo Superior, en sesión N°105-09, celebrada el 19 de noviembre del año pasado, artículo XXVIII sobre losfundamentos jurídicos en que se basaba el informe legal, para recomendar que elincremento en anualidades, sea a partir de la fecha en que la servidora R.R. se reincorporó al Poder J.icial, luego de disfrutar el permiso sin goce de salario.

En este texto,introducen el nombre de L.R.R., con unas fecha de diecisiete deoctubre de mil novecientos ochenta y cuatro, cuyos datos (ambos) nocorresponden a mi oficio, éste asuntito ustedes lo corrigen para que no me afecte o bien, qué procede?

b)El monto sugerido bajoel estudio que realizó el Departamento de Personal corresponde a la suma de2.210.899.71, cuyo monto es distinto al que aprobó el Consejo Superior por lasuma de 750.971,57, mi pregunta es por qué ambos montos son distintos?, siexiste un error de transcripción? O la suma final y total que debo reintegrar es esa de: 750.971.57.

c)Por otro lado, yosolicité un rebajo de un 5% y dice el acuerdo que el rebajo es de un 7%,igualmente existe un error ahí de transcripción o el porcentaje correcto es ese 7%."

Informa la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte, que el error con el nombre de la señoraR.R. fue consignadoen el oficio N° 1386-UCS-AS-2010 del Departamento de Personal, y locorrespondiente al monto adeudado fue un error de la Secretaría General de la Corte en la transcripción del citado acuerdo, pero fue subsanado medianteresolución N° 883-10 notificada el 13 deoctubre en curso, en que se aclaró el monto correcto conforme indicaba el informe correspondiente.

Seacordó: Tomar nota de lasmanifestaciones de la Secretaria General de la Corte y hacerlas de conocimiento de la licenciada G.A.A., al mismo tiempo se le aclara a doña G. el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, establece que la deducción en estos casos es una suma no mayor de un diez por ciento, el 7% es el porcentaje que este Consejo estima proporcional, en este caso.

ARTÍCULO VI

Ensesión N° 74-10 celebrada el 12 de agosto en curso, artículo XXXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El licenciado RónaldVargas Bolaños, Secretario del Consejo de Administración del Primer CircuitoJ.icial de Alajuela, en nota N° 11-CAICJA-2010 de 4 de agosto en curso, remitelo dispuesto por ese Consejo en sesión No. 08-2010 del 7 de julio de este año, punto IV, inciso 1, que se transcribe a continuación:

"Por unanimidad,solicitar al honorable Consejo Superior se le exima a los compañeros que laboranen los despachos judiciales del cantón central de Alajuela el uso de lacorbata, dadas las condiciones ambientales que provocan altas temperaturas eneste lugar, así como las que desde ya se sienten en el nuevo edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela."

Se acordó: Comunicaral Consejo de Administración del Primer Circuito J.icial de Alajuela que no es posible acceder a lo solicitado."

Enatención con el acuerdo anterior, mediante oficio N° 013-CAICJA-10 de 11 deoctubre en curso, el licenciado R.V.B., en carácter deSecretario del Consejo de Administración del Primer Circuito J.icial deAlajuela, remitió lo dispuesto por ese Consejo en sesión N° 11-2010 del 6 de los corrientes, el cual literalmente dice:

"Me permito transcribiracuerdo tomado por el Consejo de Administración del I Circuito J.icial deAlajuela en sesión N° 011-2010, celebrada el pasado 06 de octubre, en relacióncon el acuerdo tomado por ese Honorable Consejo en sesión N° 74-10, celebradael 12 de agosto del año en curso, A.X., sobre la gestión que esteConsejo formulara al Consejo Superior para que se exonerara del uso de lacorbata a los compañeros que laboran en los despachos judiciales del cantón central de Alajuela, misma que fue denegada, el cual literalmente indica:

Punto II, inciso 7

Se acuerda: "Solicitarreconsideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior, toda vez que no escoincidente con las altas temperaturas sentidas en los últimos años en elcantón central de Alajuela. Adicionalmente solicitar respetuosamente se nosindique los criterios o motivos por los cuales no fue posible acceder a lo solicitado."

Seacordó: Mantener lo resuelto en la sesión N° 74-10 celebrada el 12 de agosto en curso, artículo XXXVI y aclarar al Consejo deAdministración del Primer Circuito J.icial de Alajuela que la regla en cuantoa la presentación personal del servidor y la servidora judicial debe seracorde con su función, y parte de ella, es el uso de corbata en losvarones. Por ello este Consejo debe ser muy restrictivo en este sentido, paraque se mantenga un vestuario apropiado conforme al servicio público que se presta.

ARTÍCULO VII

En sesión N° 64-08 celebrada el 28 de agosto de 2008,artículo VIII, en lo que interesa, se adjudicó la L.itaciónPública N° 2008LN-000009-PROV, denominada "Compra deformularios del stock, bajo la modalidad de entrega según demanda", a lasempresas A C.F.S., cédula jurídica N° 3-101-122865 y Artes Gráficas de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-013946.

En relación con el acuerdo mencionado anteriormente, el licenciadoWilberth K.A., J. interino del Departamento de P.eeduría, en oficio N° 7286-DP/24-2010 del 8 de octubre en curso, solicitó lo siguiente:

"Con el ruego de que se haga del conocimiento de los integrantes del Consejo Superior, me permito indicar lo siguiente:

1. En sesión N° 64-08, artículo VII, celebrada el 28 de agosto de2008, el Consejo Superior dispuso adjudicar la L.itación Pública N° 2008LN-000009-PROV,denominada "Compra de formularios del stock, bajo la modalidad de entrega según demanda", de la siguiente forma:

1.) A: (.)

2.) A: Artes Gráficas de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-013946:

Compra de formularios según el siguiente detalle:

Línea
Formulario
Medida
Precio unitario
2
F-024 TENER A LA ORDEN
Unidad
¢58,70
3
F-028 ÓRDEN DE REMISION
Unidad
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR