Acta nº 001-2011 de Consejo Superior, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 10-11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la doctora L.C.C., ellicenciado A.L.M.A. y los suplentes licenciada D.M.M. y licenciado R.M.B., en sustitución del licenciado M.M.A. y de la licenciada M.C.A., ambos por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se dispone llamar al Integrante Suplente licenciado R.M.B., para que el 10 de febrero en curso, sustituya a la licenciada M.C.A., por permiso con goce de salario.

La S. Primera, el Despacho de la Presidencia y elDepartamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

El Presidente, M.M., expresa un afectuososaludo de bienvenida al nuevo Integrante Suplente de este Consejo, licenciado R.M.B., quien fuera nombrado en ese cargo y que en esa condición asiste por primera vez a esta sesión.

El licenciado M.B. agradece el saludo.

ARTÍCULO III

Ante el sentido fallecimiento de laseñora R.M.U. hermana del licenciado O.L.U.,Defensor Público del Primer C.uito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don O. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor G.C.A., padre del licenciado G.C., J.C. del Juzgado Penal del Tercer C.uito J.icial de SanJ., se acuerda expresar a don G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO V

En lasesión N° 108-10 celebrada el 9 de diciembre del 2010, artículo XXVIII, por lasrazones señaladas por el licenciado W.V.O., J.C. del Juzgado contra laViolencia Doméstica del Segundo C.uito J.icial de Alajuela, se autorizó al servidor J.S.M.C., A.iliarSupernumerario de la Administración Regional del Segundo C.uito J.icial deAlajuela, para que continuara laborando en dicho Juzgado, por el período de seis meses.

El licenciado A.M.C., encarácter de S. del Consejo de Administración del Segundo C.uitoJ.icial de Alajuela, en oficio N° 001-2011 de 31 de enero del año en curso, informó:

"El Consejode Administración de San C. conoció en su sesión anterior celebrada elJueves 20 de enero del 2011Oficio N° 43-10 de la Secretaría General,recibido 12 de enero del 2011. Asunto: Acuerdo de darle al Juzgado ViolenciaDoméstica seis meses de ayuda del auxiliar supernumerario J.S.M.C..

El L.. M.procede a leer el oficio, fundamentos dados por el L.. W. y el acuerdodel Consejo Superior al respecto. Se dan intervenciones de todos losintegrantes presentes, coincidiendo en diferentes puntos, la tramitaciónsencilla que tiene la materia de violencia doméstica, siendo el análisis defondo exclusivo del J., que durante las incapacidades o vacaciones (por untiempo muy considerable) de las servidoras en propiedad, estas han sidosustituidas, siendo así que los servidores interinos han tenido ese tiempo laposibilidad de adquirir experiencia, que para la fecha dos de las tresservidoras en "propiedad" están reincorporadas a sus labores, que evidentementea la fecha se ha dado una variación de las circunstancias que fundamentó elL.. W. a realizar su gestión. El L.. M. manifestó que el L.. JorgeMario le comentó que estadísticamente hay despachos que sí presentan quejas porretraso judicial que el Juzgado de Violencia Doméstica, mayormente por ejemplo:pensiones alimentarias y la materia civil. Se conversó sobre el tema demaximizar la utilización racional del recurso humano, las mayores necesidadesque tienen otros despacho por retraso judicial que violencia doméstica.- Seprocede a votar el tema, y por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Instar al Consejo Superior para que reconsidere el acuerdo tomado y se libere el recurso del auxiliarsupernumerario para que éste pueda ser rotado, o bien sea aprovechado enDespachos con mayores problemas, dejando claro que a la fecha hubo unavariación de las circunstancias argumentadas por el estimable L.. V. para sustentar su gestión."

Por su parte, en correo electrónico de 8 de los corrientes, ellicenciado W.V.O., J.C.del Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo C.uito J.icial de Alajuela, manifestó lo siguiente:

" (.)

1.-

Como es de su conocimiento,el respetable Consejo Superior, en la sesión108-10 celebrada el 9 de diciembre del año recién pasado,A.X., ante una gestión del suscrito, dispuso lo siguiente: "...Por tratarse de una situación especial, se acordó: Acoger lasolicitud anterior, en consecuencia, autorizar al servidor J.M.C., A.iliar Supernumerario de la Administración Regional delSegundo C.uito J.icial de Alajuela, para que continúe laborando en elJuzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo C.uito J.icial deAlajuela, por el período de seis mesesenque el licenciado W.V.O.,lo considere necesario... ElJuzgado contra la Violencia Doméstica y la AdministraciónRegional, ambos del Segundo C.uito J.icial de Alajuela y elDepartamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda... ".

2.-

En día reciente, recibícomunicado de la representante de los jueces 3, en el Consejo de Administraciónde C.uito, donde me informa, que tal Consejo, va a hacer una gestión ante el Consejo Superior, para que decline la disposición de cita, alegando que las condiciones por lasque solicité el auxiliar supernumerario en el Juzgado que dirijo, yacambiaron. Gestión que según se me informó, ya fue hecha, y según se meindicó, va a ser conocida por el respetable Consejo Superior, el próximo jueves 10 de febrero de los corrientes, bajo la referencia N° 950-11.

3.-

Es dable explicarles, que el Consejo de Administración decita, toma dicha decisión, sin dar audiencia a quien suscribe. De ahí queahora me veo obligado a dirigirme ante ustedes, para exponer las razones porlas cuales estimo, que las condiciones del Juzgado de Violencia Doméstica deSan C. no han variado. Pues en primer lugar, aún no ha regresado latotalidad del personal en propiedad a laborar, y aunque ya lo hicieron laTécnico J.H.M.B.G. y la C.a J.icial AnaLucrecia S.C., cierto es también, que el despacho continúa en una etapade acomodo, en relación al personal subalterno. Pues no debemos obviar,que en el caso de la primera, estuvo fuera de la oficina, por espacio de másde dos años tres meses, y en el de la segunda, por más de un año.Lo que implica, no solo que deban incorporarse de nueva cuenta a sus anterioreslabores, sino también a nuevas, por lo cambiante de la tramitación en lamateria. Nótese que ahora, se conocen también, en la vía de violenciadoméstica, casos de adulto mayor que antes no. Lo cual fue incorporado,por disposición de la S. Constitucional, mediante interpretación de la LeyIntegral para la Persona Adulta Mayor. Esto por citar, solo uno de los importantescambios, que se han debido implementar en el juzgado, a efecto de mejorar cada día, la atención de los y las usuarias de la materia.

Por otra parte, tampoco debemos dejar de lado,el alto volumen de trabajo, que se ha venido incrementando año a año en el Juzgadode Violencia Doméstica de San C., Segundo C.uito J.icial de Alajuela, elque se explico a su autoridad, mediante la gestión que se hizo anteriormente, eincluso, es reconocido como tal, por la propia oficina de la InspecciónJ.icial, en la visita de control anual, que recién realizara a este Juzgado,el pasado 24 de enero de los corrientes, donde mediante cuadro comparativo, exponen lo siguiente:

-INGRESO COMPARATIVO ANUAL

CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE NUEVOS DIFERENCIA %
2006 1,218 XXXXXXXXX
2007 1,230 0,98
2008 1,101 -10,48
2009 1,700 54,40
2010 1,932 13,64

Así, se observa, el considerable incremento detrabajo, que ha habido en el Juzgado de Violencia Doméstica que dirijo, lo queimplica también, un numeroso incremento, en el número de casos para tramitar,de ahí, que contrario a lo que interpretó el también respetable Consejo deAdministración de C.uito, este juzgador estima, que persiste la necesidad, deque un Técnico J.icial de experiencia, como lo es J.S.M.C., permanezca en el Juzgado, por lo menos, por el tiempo fijado por el Consejo Superior, en su ya citado acuerdo..

4.-

Así lo indicado, solicito al Consejo Superior, mantener incólume,la disposición tomada en la sesión N° 108-10 , celebrada el 9 de diciembre del año recién pasado . Para notificaciones, señalo los correos electrónicos:wvargao@poder-judicial.go.cr yjviolencia-sca@poder-judicial.go.cr.Sin más que agregar, reciban un cordial saludo, Ciudad Quesada, 08 de febrero de 2011.-"

Seacuerda: 1.) Tomar nota de lasmanifestaciones del licenciado W.O.. 2.) Acoger lareconsideración planteada por el Consejo de Administración del Segundo C.uitoJ.icial del Alajuela, en consecuencia disponer que corresponde a ese Consejode Administración resolver si el servidor J.S.M.C., A.iliarSupernumerario se mantiene o no en el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo C.uitoJ.icial de Alajuela. Lo anterior enrazón de que la administración de los auxiliares supernumerarios es de competencia de ese Órgano.

El Consejo de Administración, el Juzgado contra laViolencia Doméstica y la Administración Regional todos del Segundo C.uito J.icial de Alajuela, tomaran nota para lo que corresponda a cada uno.

ARTÍCULO VI

Ensesión N° 69-10 celebrada el 27 de julio de 2010, artículo XLIX, al conocer elinforme N° 161-UPEE-AS-2010, elaborado por el Departamento de Personal,referente a la solicitud realizada por la máster R.C.C.,J.a del Tribunal de Casación Penal del Segundo C.uito J.icial de San J.,para que se le realizara un estudio de los fines de semana, feriados y días 31,que se le adeudaban, este Consejo dispuso devolver al Departamento de Personalel citado informe, para que nuevamente analizara su criterio sobre laprescripción de los montos que se indicaban pues estimaba que en razón de quedoña R. se encontraba laborando...

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