Acta nº 07-2011 de Corte Plena, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorCorte Plena

N° 07-2011

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos delcatorce de marzo del dos mil once, con la asistencia inicial de los M.Mora, P.; R., S., León, E., A., V., V., C., P.,A., C., A., C. y los S.J.C.M.y.S.R., en sustitución de los M. A. y C., a quienes se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 28 de febrero último, N° 05-2011.

LasM. P., C. y los Suplentes C. Mesén y S.R. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA LA MAGISTRADA VILLANUEVA.

En sesión N° 04-10 celebrada el 14 de febrero reciénpasado, artículo VI, se aprobó la propuesta del P., M.M., enel sentido de que se nombraban como Jueces o J.s Suplentes 4 en el TribunalPenal del Primero y Segundo Circuito J.icial de San J., a las candidatas ycandidatos propuestos por el Consejo de la J.icatura, con excepción deaquellos que tuviesen una causa disciplinaria pendiente o penales eninstrucción o que hayan sido sancionados con suspensión superiores a cinco días o condenados penalmente.

El licenciado L.F.G.H.,Defensor Público del Segundo Circuito J.icial de San J., en nota de 8 de marzo en curso, manifestó:

".aspirante(elegible) al puesto de Juez Penal 4, con respeto le solicito interponer susbuenos oficios ante la Corte Plena a efecto de que se RECONSIDERE elacuerdo plasmado en el Articulo VI de la Sesión Extraordinaria de Corte Plena número 04-2011 celebrada a las 13:30 horas del 14 de febrero último pasado con base en lo siguiente:

.En dicha sesión se designaron los profesionales que asumieron el cargo desuplentes del Tribunal Penal del Primer y Segundo Circuitos J.iciales de SanJ. - entre otros- y se me excluyó con base en la existencia reportada por el Administrador del Ministerio Público, de causas penales a mi nombre.

.Tal y como lo demuestro con las copias certificadas de los procesos penalescontenidos en dicha certificación, la coincidencia en el nombre "L.G." que se describe en los datos de la persona acusada no atrae nisindica la condición de imputado al firmante, puesto que NO excede de ser una coincidencia en la designación de la persona por el mote.

.De la simple lectura de los datos de identificación de aquellas personas-varones con nombre L.G.H. - se concluye que se trata dealgunos nicaragüenses, indocumentados y costarricenses con características muydisímiles a las propias; por lo que la confección de la certificación oficialdel Ministerio Público es la respuesta a la desidia en la recopilación de datos(porque me resisto a pensar en la mala fe) o bien a la ligereza en la asesoría a Corte Plena.

.El resultado de todas esas causas penales (exceptuando una) es el archivomediante solicitud de desestimación o de sobreseimiento. Esto refuerza laligereza de esa certificación y evidencia el daño personal que se me hacausado. Una de las causas - 10-000199-0174-TR reportada del Segundo Circuitode San J. - no existe puesto que no aparece en el sistema del Juzgado Penal ni de la F.ía de ese Circuito J.icial.

.He de advertir que, por lealtad y transparencia al señor P., estuveinvolucrado en un hecho de tránsito - lesiones culposas - que finalizó conarchivo por desestimación en el Juzgado Penal del II Circuito J.icial de SanJ., solicitada por el Ministerio Público y resulta llamativo que en esa "certificación fiscal" no se incluyó dicha causa.

.De manera evidente, demuestro que los señores M. fueron inducidos a ungrave error que me causa un severo perjuicio laboral al impedirme la realización de una de mis metas, cual es el servicio a la J.icatura, labor en la que me estado preparando académica y funcionalmente.

P. expuesto, SOLICITO de manera respetuosa y vehemente se sirva interponer susbuenos oficios a efecto de que la Corte Plena reconsidere el acuerdo alcanzadode manera errónea y se me incluya en la lista de los jueces penales suplentespara integrar los Tribunales Penales de Primero y Segundo Circuito J.icial de San J..

Notificaciones: Al correo lgonzalezh@poder-judicial.go.cr."

Expresa el P., M.M.: "Según nosinforma el licenciado G.H., la causa penal seguida contra él porhomicidio culposo se encuentra terminada y no fue condenado. Lo que tendríamosque disponer ahora es incluir a don L.F. en la lista de JuecesSuplentes para los Tribunales del Primero y Segundo Circuito J.icial de San J.."

Seacordó: Acoger la petición del licenciado L.F.G.H.,por ende, incluirlo dentro de la lista de Jueces Suplentes 4 para integrar el Tribunal Penal del Primero y Segundo Circuito J.icial de San J..

ARTÍCULO III

En sesión N° 32-10 celebrada el 8 de noviembre de 2010, artículo III, se dispuso lo siguiente:

"Documento 11676-2010

La señora C.F.Q., Ministra de Ciencia y Tecnología, en oficio N° DM-303-MICIT-2010 de 25 de octubre último, indicó:

"Como es de su conocimiento mediante elReglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y DocumentosElectrónicos, Decreto Ejecutivo 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; se crea lafigura del Comité Asesor de Políticas en el tema de Firma Digital. Este Comitétiene como función brindar asesoría técnica a la Dirección de Certificadores de Firma Digital, órgano que pertenece al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Dicho Comité es conformado por representantesdel Banco Central de Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones, PoderEjecutivo, Poder J.icial, Consejo Nacional de Rectores, en representación delSector Académico, y la Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías de laInformación y Comunicación, en representación del sector privado. Cada entidaddesigna a un representante propietario y otro suplente, por periodos de dosaños, quienes deberán poseer grado mínimo de licenciatura y contar con experiencia demostrable en el tema de firma digital.

Con el objetivo de que la Dirección deCertificadores de Firma Digital, ratifique y documente el nombramiento de cadauno de los representantes del Comité, respetuosamente me permito solicitarlenos indique los nombres de los representantes, tanto propietario como suplente,de la institución que usted representa, y que estarán formado parte de eseimportante cuerpo asesor, lo anterior en el plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la recepción de esta comunicación."

Manifiesta el P., M.M.: "Quiero señalar que en su momento el PoderEjecutivo no consultó el proyecto de decreto a esta Corte para incluir a unmiembro del Poder J.icial como parte del citado Comité, y en otras ocasioneshemos protestado porque se ha procedido de esa manera. Me parece que loconveniente es hacer una solicitud atenta al Poder Ejecutivo, para que en elfuturo se abstenga de dictar reglamentos que no tengan como base una ley, y sedisponga en ellos en relación con el Poder J.icial, sin contar con el criteriode la Corte Suprema de Justicia. También considero que es importante que estePoder de la República tenga presencia en eseComité y en consecuencia debemos hacer las designaciones que se nos piden. C. sería conveniente tomar en consideración al menos al licenciado R.L. y al máster H.M.H., J. y Profesional enInformática 2 del Departamento de Tecnología de la Información. Yo propongo que sean ellos dos los que nos representen."

Se acordó:Acoger la propuesta del P., M.M., por ende: 1.) Hacer una atenta instancia al Poder Ejecutivo para queen lo sucesivo se abstenga de dictar reglamentos que no tengan como base unaley y se disponga en ellos en relación con el Poder J.icial, sin contar con elcriterio de la Corte Suprema de Justicia. 2.) Por estimar que resultaindispensable que este Poder de la República tenga presencia en el Comité Asesor de Políticas en el tema deFirma Digital, y dado el interés que para el Poder J.icial tiene el empleo dela firma digital, designar al licenciado R.R.L. y al máster H.M.H. como propietario y suplente del citado Comité."

Ensesión N° 33-10 efectuada el 22 de noviembre de 2010, artículo III, se dispusotener por presentada y resolver lo que corresponda en una sesión posterior, larevisión que interpuso el M.S., respecto a lo resuelto en elacuerdo anteriormente transcrito, concretamente en cuanto a lo indicado en el punto 1 de la parte dispositiva.

Enesa oportunidad, el M.S., estimó: "Yo, en ese aspecto sí salvaríael voto, habida cuenta que por el estudio que hoy realicé de la ley y elreglamento, sí hay base legal para que ese Comité pueda ser integrado y elmismo reglamento prevé cuáles instituciones del Estado van a integrar el Comitéy ahí se menciona al Poder J.icial y si de esa norma reglamentaria pasamos ala norma legal que establece una vocación de coordinación entre todas lasInstituciones y Poderes del Estado en materia de aplicación de la firmadigital, pues llegaría a concluir que el Comité sí tiene bases legales yreglamentarias para que funcione. Cosa distinta es si se le hizo o no peticiónantes al Poder J.icial para designar a las personas, pero es que el reglamentoprevé ya la integración de ese Comité. Esa sería mi observación. [.] Ensíntesis, a mí no me parece lo que se dice en el punto 1.), de que se hayadictado un reglamento que no tenga como base una ley y el reglamento sí tienecomo base esa ley. "El Reglamento Ejecutivo de la Ley de Firma Digital" y quese disponga en ellos en relación con el Poder J.icial, sin contar antes con elcriterio de la Corte. Es que desde la ley ya viene la necesidad de la coordinación. Sería una cuestión de fondo en cuanto al punto primero."

Se procede a conocer la revisión planteada por elMagistrado S. y al efecto expresa el P., M.M.: "ElMagistrado S. planteó una revisión de lo dispuesto en el punto 1 delartículo III del acta N° 32-10 celebrada el 8 de noviembre del año 2010. En esaoportunidad, la M.V., quien presidió esa sesión señaló que sedejara planteada la revisión y que se resolviera en una sesión en que estuvierayo presente. Les agradezco mucho esa deferencia...

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