Acta nº 7394-1173 de Consejo Superior, 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 65-11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciadel P., M.M., de la doctora L.C.C., loslicenciados M.M.A., A.L.M.A. y el suplente licenciadoRicardo M.B. en sustitución de la licenciada M.C.A. porpermiso con goce de salario para labores propias del cargo. A.e también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7305

Se aprueba el acta N° 61-11 de la sesión celebrada el 7 de julio del año en curso.

ARTÍCULO II

Documento N° 9783, 10308-10, 382, 1162,7394-11

En sesión N° 6-11 celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo XXXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Ensesión N° 84-10 celebrada el 16 de setiembre del 2010, artículo VIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Deconformidad con los artículos 11, 14, 93, 94, de la Ley de Contratación Administrativa y 203 a 205, 212, de su Reglamento General, la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, elcontrato N° 56-01-08, el pliego de condiciones, demás normativa citada y larecomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficioanteriormente transcrito, se acordó: 1.) Resolver el contrato N°56-01-08 suscrito con la Distribuidora Ego S.A, cédula jurídica N°3-101-156876, para el servicio de "Compra de Uniformes para Personaldel Sector Administrativo bajo la Modalidad de Entrega según Demanda".2.) Prevenir a la empresa Distribuidora Ego S.A, para que dentro delplazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resoluciónproceda al depósito de la suma de ¢691.322,00 (seiscientos noventa y un miltrescientos veintidós colones exactos) correspondientes a la imposición de unamulta en la cuenta corriente judicial N° 20192-8 del Banco de Costa Rica,denominada "Contaduría J.icial". Caso contrario, se proceda a laejecución de la garantía de cumplimiento respectiva. 3.) Asimismo, elDepartamento de Proveeduría tramitará un nuevo procedimiento para lacontratación de dichos servicios, cuyo costo será trasladado a la empresaDistribuidora E.S., cédula jurídica N° 3-101-156876, sin perjuicio del cobro de los demás daños y perjuicios que se hubiere causado."

En escritorecibido el 27 de setiembre del 2010, el señor E.G.R., en su condición de representante de la Distribuidora E.S., autenticada por el licenciado I.H.F., manifestó lo siguiente:

".respetuosamentey dentro del plazo de ley vengo a interponer formal recurso de reconsideraciónen contra del artículo VIII, tomado en la sesión 84-10 del día 16 de setiembredel año 2010, que resuelve sobre el expediente por resolución contractual porejecución tardía y defectuosa en contra de mi representada, dentro del contrato 56-01-08.

Las razones del recurso son las siguientes:

I.-

Laresolución final contiene errores ya que indica como que se incumplió con laentrega de uniformes a ciertos funcionarios y estos uniformes fueron entregados:

a) En elpunto XXVIII, del informe de Proveeduría, se dice que No se entregaron ni confeccionaron los uniformes de los siguientes funcionarios:

a) E.V.F.

b) T.G.

c) L.G.Z.B.

d) M.d.R.C.L.

e) V.H.C.

f) C.J.

g) M.C..

Sin embargorevisadas que fueran los recibos de mercadería, cuyas copias se aportan sedemuestra que los uniformes de dichos funcionarios sí fueron entregados en las siguientes fechas:

Losuniformes de g) M.C., fueron entregados el día 02 de febrero del2009, así el de b) T.G. y e) V.H.C., como prueba ofrezcola copia del recibido de dichas prendas sellada por el almacén de la proveeduría.

Sobre elpretendido faltante de la señora M.d.R.C.L., se indicó quedicha funcionaria no se encontró en ninguna lista y por lo tanto nocorrespondía confeccionarle uniforme alguno, esta razón no fue resuelta por eldepartamento de Proveeduría, por lo tanto dicha omisión no es responsabilidad de mi representada.

Al respectodebemos señalar que el atribuir a mi representada un faltante de mercaderíacuando consta que los mismos uniformes fueron entregados al almacén, constituyeun error grave de la administración que debe ser enmendado, ya que resulta contrario a la verdad.

Por loanterior la atribución de este incumplimiento a mi representada esimprocedente, ya que consta de los mismos recibos del almacén que los uniformesde dichos funcionarios si fueron entregados, y por lo tanto en cuanto a dichos incumplimientos deberá enmendarse la resolución recurrida.

En este actoacompañamos copias de las entregas realizadas en el almacén de la Proveeduría J.icial, en fechas 02 de febrero del 2009 y 15 de mayo del mismo año donde seacredita la entrega de los uniformes de dichas personas, por lo que la resolución recurrida deberá enmendarse en lo correspondiente.

II.-

Laresolución recurrida previene a mí representada el depósito de la suma de ¢691.322.00 colones cantidad en que se estimé la multa por el supuesto atraso injustificado en la entrega de las prendas.

El depósitode esta cantidad de dinero resulta improcedente, ya que conforme consta delmismo expediente administrativo, ya la misma Administración (la Proveeduría) por medio del departamento Financiero Contable, ejecutó en forma preventiva lagarantía de cumplimiento que mi representada había aportado, por un montosuperior a medio Millón de colones, de allí que la resolución recurrida esimprocedente, por cuanto ya la administración tiene en sus cuentas corrientesel monto de la garantía de cumplimiento que mi representada había rendido, deallí lo que eventualmente procedería sería prevenir a mi representada a cubrirel monto en descubierto por la garantía de cumplimiento en caso de queexistiera, y no prevenir el depósito de la totalidad de la multa por cuanto se convertiría en una pena confiscatoria, contraria a la Constitución, de allí que en lo correspondiente la resolución deberá revocarse.

III.-

Laprevención a mi representada del depósito de una suma por concepto de multa ocláusula penal, es improcedente, por cuanto la administración adeuda a mi representada dos facturas que en forma injustificada se ha negado a pagar.

En efecto,según consta en el punto XXXIII, de la resolución de la misma resoluciónrecurrida, la Administración acepta adeudar a mí representada el monto de unasfacturas, las cuales no obstante los reiterados intentos, se ha negado a pagar, este punto dice:

"XXXIII,-En cuanto a la falta de pago de las facturas N° 8267, 8288 y 8267, las cualescorrespondían a los casos en que la compañía aceptó realizar rebajos en losmontos de las prendas debido a mala confección de las mismas, con el oficio N°10409-DP/50-2009, del 16 de diciembre del 2009, se le informó que todo estabadispuesto para su cancelación en esa fecha quedándole reservada a la empresa el cobro de intereses por la mora conforme a la Ley."

Si laadministración adeuda a mi representada el monto de unas facturas por más de¢300.000.00 colones, lo cual acepta, no puede pretender cobrar sin antesabonarse lo que debe, conforme a la Ley, lo que procede es la compensación delos adeudos, para así determinar si es que existe un monto líquido y/o exigible de una parte o de la otra.

En razón deesto la resolución recurrida debe revocarse para que indique que de previo a laprevención del depósito a mi representada, se determine la compensación de losadeudos de la administración para con mi representada, y así se determine si existe o no un saldo pendiente, a cual parte le corresponde.

Se acompañancopias de las facturas referidas, y las cuales la administración a la fecha dehoy se sigue negando a pagar, a pesar de que en un oficio admite que existe el adeudo.

IV.-

Laadministración tiene por no entregados uniformes que si fueron entregados, pero que requirieron ajustes, en forma contraria a las normas de la técnica.

Dentro deestos procesos de dotar de uniformes a los empleados, se realiza una primeraetapa de toma de medidas, y luego se realiza la confección de uniformes, luegose entregan a proveeduría, y luego esta los entrega a los funcionarios, quienesocasionalmente requieren de algún ajuste o talle, esto es lo normal y no tieneque considerarse incumplimiento que una prenda requiera ajustes. Las razones deque una prenda requiera ajuste o "talle" son diversas, primero que notodos los seres humanos o su estructura o biotipo sean iguales, existendiversas contexturas, y formas que hacen que aunque se haya tomada una medida,(small, mediun, L., Xlarge), el funcionario por su biotipo requiera unajuste para sentirse mas a gusto o cómodo, este ajuste no es responsabilidaddel fabricante, sino que es un adicional al mero hecho de suministrar eluniforme al funcionario. Otra razón que hace que se requiera ajuste, es que losfuncionarios como seres humanos cambian, así algunos adelgazan, y otrosengordan y resulta que si este cambio se dio entre el tiempo de la toma demedida y la entrega del uniforme por la proveeduría, se genera un error, unfalso incumplimiento, porque aunque el proveedor cumplió a tiempo la entrega,el funcionario reclama el ajuste, pero esto no es responsabilidad de la empresaproveedora, sino que el cambio de medida es culpa del mismo empleado judicial,de lo anterior tenemos que la Administración tiene por no cumplidos los plazos de entrega de uniformes que sí fueron entregados, pero que requirieron procesosde ajuste o talle que son normales en este tipo de negocios, en razón de esto,que el ajuste o talle es parte normal y consuetudinaria de los contratos deuniformes, es que atacamos la resolución recurrida, ya que la misma en estetanto, resulta contraria a la misma normativa de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece que no se pueden dictar actos oresoluciones contrarias a las normas unívocas de la ciencia y la técnica lascuales se deberán tener incorporadas como parte del ordenamiento, según elartículo 158, inciso 4 de dicho ordenamiento, por lo cual...

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