Acta nº 25-2011 de Consejo Superior, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 66-11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las catorce horas del tres de agosto del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciaVicepresidenta, M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, Magistrado Mora, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7531

Se aprueba el acta Nº 62-11 de la sesión celebrada el 19 de julio del año en curso.

También se aprueba la separata del acta Nº 64-11 del 26 de julio pasado, artículo LXIII.

La Integrante C.C. y el I.L.M.A. se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento 7766

La Corte Plena en sesión N°25-2011 celebrada el 1 de agosto en curso, artículo III, por mayoría, dispusoaumentar un 2.78% por costo de vida a los servidores judiciales, para el segundo semestre de 2011.

Los máster F.A.M., J.L.O. y R.C.C., por su orden, Jefe del Departamento dePersonal, Jefe de Administración Humana y Jefe de Administración Salarial, conoficio N° 787-JP-2011 de 1 de agosto en curso, remiten el nuevo índice salarialque contempla el aumento del 2.78% por costo de vida para el segundo semestre del año en curso.

Se acordó:Aprobar el índice salarial y remitir copia al Director de Presupuesto Nacional para su conocimiento. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO III

Documento 7591

Con ocasión del sentido fallecimiento dela señora A.R.R., madre del licenciado J.L.S.C.,servidor de la Auditoría y abuela materna del señor J.C.C.S.,perito del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7782

Ante el sentido fallecimiento dellicenciado D.M.A., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo yCivil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 7474-11, 3339-11

En sesiónNº 50-11 celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo XLV, se conoció la apelación interpuesta por el señor H.Z., Agente de Investigación de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, contra la resolución número 955-11, dictada en elprocedimiento administrativo seguido por la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva. A esos efectos, se dispuso mantener la resoluciónrecurrida, por lo que se declaró al servidor Z.R., responsable civilpor los daños causados a los vehículos del Poder Judicial placas 794754 (unidad472) y 801538 (unidad 481), por lo que deberá cancelar la suma de ¢180.000,00(ciento ochenta mil colones exactos). Asimismo se comunicó al servidor Z.R. que puede hacer un arreglo de pago con la Dirección Ejecutiva para cancelar la suma adeudada.

Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior, fue notificado mediante resoluciónNº 576-2011 al señor H.Z.R., en su lugar de trabajo a las dieciséis horas con diez minutos del 23 de junio del año en curso.

En nota del 21 de julio recién pasado, el servidor H.Z.R., en su expresado carácter, manifestó lo siguiente:

"M. en tiempo y forma para plantear formal RECURSO DE RECONSIDERACION yANÁLISIS DE PRUEBA aportada contra la Resolución Administrativa Nº 576-2011, en sesión 50-11 celebrada el 31 de mayo del año encurso, seguida en contra del suscrito H.Z.R., donde se me condenaa pagar los daños ocasionados tanto a la unidad 481, como a la unidad 472, bajoel expediente 6290-V-09, ambas patrimonio del Poder Judicial. Hecho ocurrido eldía 13 de octubre del año en 2009 al ser aproximadamente las 21:00 horas, propiamente en el sótano del Organismo de Investigación Judicial.

Hechos

Al serlas 21:00 horas del día 13 de octubre del 2009, el vehículo Hyundai, estiloelantra, con la numeración interna 481 conducida por el suscrito H.Z. y el vehículo toyota estilo yaris, con la numeración 472 conducida porel señor O.V.H., sufrieron una colisión, dentro del sótano de nuestra Institución.

PRIMERO:ElsuscritoHENRY Z.R., en dicho proceso se me ha endilgado como el únicoresponsable en la colisión que sufrieran las unidades 481 y 472, enconsecuencia al pago correspondiente a los deducibles internos aplicados alcosto de reparación de cada una de las unidades oficiales, las cuales estánasignadas a la Sección de Robos de Vehículos, es por esto que me presentó antesu autoridad con todo respeto y humildad para que se sea analizado mis alegatosy las pruebas, que he aportado como medio de prueba en mi defensa. No omitomanifestar que debo de confesar que no tenía claro cuál era el procedimiento,pues consideré que al ser absuelto en la vía administrativa, esto erasuficiente para el archivo de las presentes diligencias, pues como ustedes podrán comprender no conocía este procedimiento.

SEGUNDO : Como reiteradamente lo he indicado en mis alegatos en esteproceso me considero inocente, lo que se esta omitiendo por parte del juzgador,es el análisis de las pruebas, que he presentado y que podrían ser suficientespara aclarar dicho proceso, no se valoraron las fotografías del incidente, comotambién un croquis del lugar de los hechos con medidas exactas, esto le hubierepermito al instructor del proceso, confrontar la versión de los testigos, quede hecho son confusas sus manifestaciones, restándole claridad para laincorporación como prueba contundente, que fue utilizada en el análisis defondo que expone el juzgador en su resolución, en otro orden de ideas creo quelo que se podría haber aplicado es el principio de indubio prooperario, por la incongruencia de la prueba testimonial, si se hubieraanalizado a la luz de la prueba documental que aporté, mi única intención esque se realice una reconstrucción de los hechos y un análisis de lasfotografías, y se tomen las medidas exactas de dicho accidente, esto conprofesionales o peritos que nuestra institución brinda, para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos que es el fin único que persigue la Justicia.

TERCERO:En este proceso, se me ha endilgado laresponsabilidad, únicamente porque pequé como inocente en el manejo del mismo;ya que desconocía como lo he expresado con anterioridad, que el procesocontinuaba en la vía civil o de cobro administrativo, ya que por mi parte altener el conocimiento en primer instancia que salí libre en la víadisciplinaria creí que ahí terminaba el caso y se archivaba, ya que desconocíadel siguiente proceso de cobro esto por ser mi primer proceso de este índole,es por este motivo que al tener conocimiento de que me notificaban por un montode ciento ochenta mil colones por el cobro de deducibles de las unidades antesindicadas, fue en ese momento preciso, donde presenté las pruebas a mi defensalas cuales no fueron analizadas o respetadas por lo que siento que no se aplicóel principio de objetividad, que debe motivar nuestro quehacer, sin tomar lasmedidas correspondientes actuando subjetivamente en la toma de decisiones sinanalizar las pruebas aportadas, por ejemplo no se incorporó el peritaje de los profesionales para el esclarecimiento real de los hechos.

CUARTO:Es importante aclarar que en la resolución576-2011 en el punto VII, la Dirección Ejecutiva menciona sobre los hechos probados esta bien estructurado y fundamentan que las pruebas fueron bien estructuradas,pero por mi parte pongo en duda y cuestiono dichos alegatos ya que insisto nose valoró el aporte que hice, por lo que solicito muy respetuosamente que meescuche y se pueda realizar la reconstrucción de los hechos y las diligencias pendientes con los profesionales al caso.

Por lo antes expuestosolicito respetuosamente una reconsideración de su resolución, que me permitaejercitar mis derechos que conduzcan a la demostración de mi inocencia yresponsabilidad pecuniaria en este proceso, en consecuencia se me exonere delpago de los daños ocasionados a los dos vehículos propiedad del Poder Judicial,asignados al Organismo de Investigación Judicial. Señalo para recibir notificaciones la Oficina de la Sección de Investigaciones de Turno Extraordinario (SITE)."

Se acordó: R. recurso de reconsideración interpuesto por el señor H.Z.R., porcuanto el asunto ya se había analizado en segunda instancia y no encuentra este Consejo nuevos elementos que hagan variar lo resuelto.

ARTÍCULO VI

Documento 7579 El licenciado W.K.A., Jefeinterino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 5186-DP/10-2011 de 26 dejulio del año en curso, presenta la siguiente gestión:

"Enreferencia a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000029-PROV"Compra de un microscopiode barrido electrónico con detector de rayos X (SEM/EDX) para el Departamentode Ciencias Forenses", remitimos a usted la documentación adjunta, para quesea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de40 días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.16 del aparte condicionesgenerales del cartel para resolver esta contratación vence el día lunes 29 de agosto de 2011.

Al tenor delartículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Oferta recibida en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron dos ofertas correspondientes a:

Nº 1Soluciones I.S.A., cédula jurídica 3-101-439318, por un monto de $330.805,00.

Nº 2 J. deMéxicoS.A. de C.V., representada por la empresa: G & H Steinvorth Limitada, cédula jurídica 3-102-026972, por un monto de $365.000,00.

Análisis de las ofertas:

Mediante eloficio 4814-DP/10-11 de 04 de julio del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:

".P. se...

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